Ir al contenido principal

CONCEJALES PIDEN POR LA URGENTE LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS Y CASAS DESHABITADAS

El Bloque de Concejales de la UCR presentó un proyecto para brindar una solución a la problemática de los terrenos baldíos sucios y sin mantenimiento. También es aplicable para casas deshabitadas. Actualmente se encuentra en tratamiento en la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante

El proyecto, autoría de la concejal Romina Paci, se argumenta en la necesidad de mantener y garantizar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene urbana de los inmuebles baldíos y/o casas habitables deshabitadas. 

Además, no sólo prevé la aplicación de multas para quien no cumpla con lo establecido, sino que se propone que el Municipio realice las actividades de limpieza y desinfección cargando los costos de su ejecución a las tasas municipales del propietario.




Texto completo del proyecto:

Descarga

VISTO:

    Las Ordenanzas 23/76, 868/91, 1063/92, la Ordenanza Fiscal 237/86 y la Ordenanza Tarifaria 6985/23.-

CONSIDERANDO:

    La necesidad de mantener y garantizar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene urbana de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido de la ciudad. -

    Es una obligación del ciudadano propietario, mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos inmuebles de los que es poseedor y, por ende, aquel que no cumpla con dicha disposición, deberá tener una sanción correspondiente a su falta. -

    Los terrenos invadidos por malezas como las propiedades en estado de habitabilidad, pero abandonadas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas, causantes de diferentes tipos de enfermedades transmitidas a las personas. -

    El estado de abandono de terrenos baldíos, obras en construcción o propiedades deshabitadas, ocasiona molestias a los vecinos. Muchos de ellos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general, lo que contribuye a poner en riesgo el medio ambiente y la salud de los vecinos. -

    Resulta importante que los propietarios conozcan cuáles son sus obligaciones. -

    Asimismo, es una obligación del Estado garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control. -

    La aplicación de multas a dicha infracción sólo no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado por el propietario, por ello el Municipio deberá ejecutar dichas tareas a costas del propietario. -

    Para cumplir con dicho objetivo es necesario establecer un procedimiento que garantice la limpieza de terrenos baldíos, casas no habitadas, y/o habitables como así también sus sanciones ante el incumplimiento y contar con un sistema ágil de notificaciones, intimaciones, que permitan una actuación rápida por parte del Estado que evite daños a las personas en su seguridad e integridad. -

    Es por todo lo antedicho que resulta pertinente realizar una actualización de la legislación vigente y del procedimiento a seguir para asegurar; ante la existencia de dicha problemática, una solución favorable, rápida y efectiva en pos de evitar los daños que se puedan causar por inacción del propietario.-

    La ordenanza 39/2012 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Toay fija un procedimiento en su Anexo I que consideramos garantiza el mantenimiento de la salud e higiene de la sociedad, en el sentido antes mencionado. -

    En nuestra ciudad, la Ordenanza 1063/92 modificó el artículo 11 de la Ordenanza 23/76 estableciendo un procedimiento que refiere únicamente a terrenos baldíos, por lo que es necesaria su adecuación. -

    La Ordenanza Fiscal 237/86 regula la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene. En el segundo párrafo del artículo 158 establece que “cuando razones de higiene publica así lo exigieren, la municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios, previa intimación a los responsables para que los efectúen por su cuenta, dentro del plazo de (5) días, como máximo de la notificación fehaciente. En ese caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiere, deberá ser satisfecho una vez cumplido el servicio y dentro de los cinco (5) días de haberse notificado su importe, siendo responsables del pago los propietarios, usufructuarios y poseedores a títulos de dueños”.-

    La Ordenanza Tarifaria 6985/23 en el Título II MULTAS Capítulo 2 “Faltas contra la sanidad e higiene”, artículo 32 párrafo 15 establece “El arrojo de basura, desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas, con multa de 50 a 10000 UF”, lo que requiere también su adecuación.

    En la localidad de Santa Rosa, la colocación de cartelería que se utiliza actualmente poniendo en evidencia la infracción del terreno baldío señalizado y aplicando la multa correspondiente, resulta importante pero no eficiente ni suficiente en la práctica, ya que hay inmuebles en los cuales no se procede a la posterior limpieza, que es lo que en definitiva necesitan los vecinos de la ciudad.-

    Por lo expuesto, es imprescindible que el municipio luego de la debida intimación a los propietarios y su posterior incumplimiento a la infracción, a través del procedimiento que aquí se propone realice las actividades de limpieza y desinfección que no realizan los particulares, siendo  luego cargados los costos de su ejecución a las tasas municipales pertinentes, todo ello a los fines de preservar las condiciones de  salubridad e higiene para la comunidad como así también evitar la contaminación y la proliferación de enfermedades.-


Por ello,

El Bloque U.C.R. presenta el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1: Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza N° 23/76 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los terrenos baldíos deberán mantenerse limpios de malezas y no podrán contener elementos que de una manera u otra causen daño a las fincas vecinas o atenten contra las elementales normas de salubridad pública”.-

Artículo 2: Modifíquese el artículo 32 párrafo 15 de la Ordenanza Tarifaria 6985/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

El arrojo de basura, desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas, casas no habitadas, y/o habitables, con multa de 50 a 10000 UF”. -

Artículo 3: Agréguese a la Ordenanza Tarifaria 6985/23 en el artículo 19 el siguiente Título, que quedará redactado de la siguiente manera:

Por limpieza de terrenos baldíos y casas no habitadas y/o habitables

Por terrenos baldíos y casas no habitadas y/o habitables, si el estado de las mismas hiciera necesario por razones de salud pública, contaminación ambiental o seguridad pública, la limpieza o desratización, sin perjuicio de las tasas por el uso de maquinarias, por hora y por metro cuadrado (M2) del inmueble en falta 5 MTM”.-

Artículo 4: Establecer en el ANEXO I el Procedimiento a llevarse a cabo para la limpieza de terrenos baldíos y casas no habitadas y/o habitables. –

Artículo 5: Establecer en el ANEXO II el Acta de Intimación a labrar para la limpieza de terrenos baldíos y casas no habitadas y/o habitables. 

Artículo 6: De forma.


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA

Artículo 1: Corroborado de oficio o recibida una denuncia de que un terreno baldío, casa deshabitada o habitable presenta un estado tal que por razones de salud pública o contaminación ambiental corresponda su limpieza, el Departamento Ejecutivo elaborará un Acta de Intimación. -

Artículo 2: A los fines del párrafo anterior se entiende que por razones de salud pública o contaminación ambiental todo terreno baldío y casa no habitada o habitable, que posea desechos, escombros, residuos de comida, bolsas con basura, papeles, trapos viejos, trozos de cosas rotas y otros desperdicios, que puedan producir contaminación ambiental, desaseo, daños, infecciones, impurezas, proliferación de roedores, víboras, insectos en general, etcétera, como así también todo pastizal o hierba inútil que supere los 50 cm de altura.-

Artículo 3: El Acta de Intimación referida deberá ser notificada fehacientemente en el domicilio constituido por el propietario, usufructuario y/o poseedor a título de dueño del inmueble o en su defecto se procederá a la publicación por un día en el Boletín Oficial.

Su copia pasará a formar parte de un expediente interno, generado con el fin de resguardar las garantías del debido proceso según lo previsto en la Constitución Nacional.-

Artículo 4: El infractor deberá en un plazo de 5 días hábiles de notificado realizar las tareas de limpieza del inmueble. -

Artículo 5: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que los responsables ejecuten los trabajos ordenados, el Ejecutivo Municipal ordenará la realización de las tareas de limpieza y/o desmalezado del inmueble en infracción y dejará constancia fehaciente con la fecha de realización de las mismas.-  

Artículo 6: Realizados los trabajos previstos en el artículo 5, el Ejecutivo Municipal dispondrá la inclusión en la próxima boleta que se emita para el pago de los servicios municipales; la tasa especial por limpieza de terrenos baldíos y casas no habitadas o habitables.-

Articulo 7: En situaciones de necesidad y urgencia, que puedan  llegar a afectar las condiciones de salubridad de la población, el Ejecutivo Municipal, dictará un Decreto estableciendo los sectores afectados y disponiendo la ejecución de los trabajos de desmalezado y/o limpieza por parte del Municipio.

En caso de imposibilidad de acceso al inmueble, el Ejecutivo tramitará orden de allanamiento de acuerdo a la normativa vigente, para autorizar a los trabajadores municipales a ingresar con el fin de realizar los trabajos encomendados.-

Artículo 8: En todos los casos, el Ejecutivo Municipal, podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, la Justicia o de organismos provinciales y/o nacionales que considere.-


PRENSA:

Comentarios