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APROBADO: CONCEJALES SOLICITAN CAPACITACIONES OBLIGATORIAS EN RCP E IDENTIFICACIÓN DE LOS LUGARES CON DESFIBRILADORES

El Bloque UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza que propone establecer capacitaciones obligatorias en técnicas de Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) básicas a los empleados municipales y personas que ocupen cargos públicos municipales. 

Además, se dispone la colocación de cartelería y señalamiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en edificios que cuentan con dicha instrumental.

Esta iniciativa busca promover la prevención de muertes evitables en espacios públicos y privados mediante la capacitación en RCP y el acceso a equipos de desfibrilación.

ORDENANZA Nº 7039/2024


Texto completo del proyecto (el articulado incluye las modificaciones realizadas en el trabajo en Comisión):

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VISTO la necesidad de promover acciones tendientes a difundir y aprender las Técnicas de Reanimación cardio-pulmonar (RCP) básicas; y

CONSIDERANDO

    Que la capacitación en la atención primaria básica del paro previene el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario, por lo que el conocimiento de las técnicas de RCP básicas constituye una herramienta fundamental para salvar vidas.

    Que por Ley Nacional Nro. 26.835 de Promoción y Capacitación en técnicas de reanimación cardio-pulmonar se promovió la capacitación de las técnicas de RCP a los estudiantes de nivel medio y superior de los establecimientos educativos de este país.

    Que la Ley Nacional Nro. 27159 reguló un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

    Que en el artículo 4 de la mencionada ley se estableció entre otras funciones  “’…a) Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardio-pulmonar y a la desfibrilación; b) Promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardio asistidos y de la cadena de supervivencia; c) Promover el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardio-pulmonar básica y desfibrilación automática externa; d) Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardio-pulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario; ..”

    Que en su artículo 5 y siguientes se determinó la obligación de instalar desfibrilador externo automático (DEA) en los espacios públicos y privados de acceso público, como así también todo lo referente a la accesibilidad, instrucciones de uso, mantenimiento, habilitación y capacitación en su uso.

    Que por artículo 1 de la Ley Provincial Nro. 2989 la Provincia de La Pampa adhirió a la Ley Nacional Nro. 27159 de Sistema de Prevención Integral de Eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público. En su artículo 5 invitó a las Municipalidades a adherir a la mencionada ley provincial.

    Que distintas dependencias oficiales y organismos no estatales brindan los cursos de capacitación en RCP, siendo necesario articular los mecanismos necesarios a fin que los empleados y funcionarios municipales aprendan las técnicas y maniobras correspondientes. 

    Que ante todo lo mencionado, el bloque de concejales de la UCR, presenta el siguiente proyecto de ordenanza:

Artículo 1Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en técnicas de RCP básicas para los empleados municipales  y  personas que se desempeñen en la función pública municipal, en todos los niveles y jerarquías del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante, conforme los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 2: Establécese que los edificios municipales deberán colocar en su interior y exterior la cartelería y señalamiento correspondiente del Desfibrilador externo automático (DEA).

Artículo 3:  Publíquese en la página web de la Municipalidad de Santa Rosa el mapa de georreferenciación provincial que oportunamente se elabore, en donde se indiquen los lugares que cuentan con Desfibrilador externo automático (DEA).

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación.

Artículo 5:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.


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