El Bloque UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, propone implementar la paridad de género en la entrega de licencias de taxis en Santa Rosa.
Texto completo del proyecto:
VISTO
La Ordenanza 4226/2010 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario implementar políticas de igualdad de género en los servicios públicos, dando las mismas oportunidades a mujeres y varones.
Que se han tratado iniciativas de paridad de género en el otorgamiento de nuevas licencias de taxi recientemente en las ciudades de Córdoba y Rosario, entre otras.
Que se ha tenido en cuenta que la mayoría de los usuarios que viajan en taxi son mujeres, que demandan mayor cantidad de conductoras por la confianza que brindan en materia de seguridad.
Que la igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollar de forma sostenible (ONU).
Que en ese sentido el marco normativo municipal debe facilitar el ejercicio productivo de la mujer, estableciendo mecanismos equitativos en el acceso al mercado laboral.
POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALA DEL BLOQUE UCR PRESENTAN EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo 1°: Inclúyase como inciso e) del articulo 30 bis de la Ordenanza Nro. 4226/2010y modificatorias el siguiente:
"e. En los grupos comprendidos en los incisos a, b y c del articulo precedente se respetará la paridad de género, conformándose los mismos en partes iguales entre varones y mujeres. A los fines de la aplicación de este inciso, el género estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del llamado a cubrir las licencias, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 7° de la Ley 2674. En el caso que la cantidad de licencias a otorgarse en cada grupo de los incisos del articulo precedente no fuera número entero, se procederá a sortear entre varones y mujeres de cada grupo integrante la licencia impar que exceda la conformación igualitaria. En caso que se otorgue la licencia por este inciso a una mujer, los conductores de ese taxi deberán revestir el mismo género".
Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa días a partir de su sanción.
Articulo 3°: De forma.

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