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PROYECTO PICTOGRAMAS: REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS PARTICIPARON DE LA COMISIÓN

Esta mañana se reunió la Comisión Administrativa y Reglamentaciones para avanzar en el tratamiento del proyecto de Ordenanza que propone la implementación de pictogramas en las dependencias de la Administración Pública Municipal y en los espacios públicos.

Romina Paci, concejal por la UCR es la autora de este proyecto que cuenta con el acompañamiento de los bloques del PRO y Comunidad Organizada.

Participaron de este encuentro Silvia Fernández, fonoaudióloga que trabaja con pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA); Lara Lordi, integrante de ASOMA; Guillermina Adamoli, Dir. De la Escuela de Apoyo a la Inclusión Nº 1 de Ciegos y Disminuidos Visuales; Luciano Gandit y todos los concejales de los bloques UCR, FREJUPA, PRO y CO. 

El objetivo fue escuchar las palabras de los especialistas y enriquecer este proyecto de ordenanza incluyendo sugerencias y modificaciones para abordar la comunicación de manera completa e inclusiva.

El proyecto propone la colocación en todas las dependencias de la Administración Municipal y en los espacios públicos, cartelería indicativa con sistema Braille y pictogramas, para facilitar el acceso a todas las personas.

Actualmente se están evaluando también proyectos previos presentados en gestiones anteriores; el aporte de estas instituciones intermedias permitirá mejorar esta norma y reafirmar la importancia de la participación ciudadana en la sanción de normativas.



 

 

Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad; Ley Nacional 26.378, la Ley Nacional 27.044 y  la Ley Provincial 2226;

CONSIDERANDO:

    Que la Ley 26.378 del año 2008, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificados mediante resolución 61/106 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006.

    Que la Ley 27.044 del año 2014, otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Que en dicha Convención, siguiendo al modelo social de discapacidad, los Estados parte en el inciso e) del preámbulo reconocen “que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

    Que el propósito de la Convención como reza su artículo 1 es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”.

    Que en los principios generales de dicha Convención se incluye en el inciso a) “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas” y en el inciso c) “la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”.

    Que por el artículo 4 de la referida, “los estados parte, se obligan a tomar todas las medidas legislativas pertinentes para garantizar los derechos humanos reconocidos en la convención”.

    Que su artículo 7 estatuye que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.”.

    Que el Artículo 9 establece condiciones de Accesibilidad: “1.A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”

    Que en el ámbito provincial se sancionó en el año 2005 la Ley 2226 la cual establece un Régimen especial de Protección Integral para personas con discapacidad.

    Dicha Ley en su Artículo 15 establece “A los fines de la presente Ley, entiéndase por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.”.

    El Trastorno del Espectro Autista (TEA), según la Organización Mundial de la Salud “son un grupo de afecciones diversas. Se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones. Las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo. Aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida. El autismo suele influir en la educación y las oportunidades de empleo. Además, impone exigencias considerables a las familias que prestan atención y apoyo. Las actitudes sociales y el nivel de apoyo prestado por las autoridades locales y nacionales son factores importantes que determinan la calidad de vida de las personas con autismo.” Y además esta misma organización establece que “Las intervenciones dirigidas a las personas con autismo y otras discapacidades del desarrollo deben diseñarse y realizarse con la participación de personas que presenten esos trastornos. La atención debe ir acompañada de medidas en el ámbito comunitario y social para lograr mayor accesibilidad, inclusividad y apoyo.”

    El Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa – ARASAAC-, ofrece un Sistema Aumentativo y Alternativo de Comunicación (SAAC) basado en el uso de pictogramas que facilitan la comunicación a las personas que tienen dificultades en este ámbito por distintos factores (diversidad funcional, desconocimiento del idioma, traumatismos y degeneración cognitiva).

    Que los Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (S.A.A.C) son formas de expresión distintas al lenguaje hablado, que tienen como objetivo aumentar (aumentativo) y/o compensar (alternativos) las dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad.

    Que los pictogramas son una representación del lenguaje mediante objetos reales, fotos, dibujos o ilustraciones sencillos de reconocer, asociar y recordar. Se utiliza como sistema alternativo y aumentativo de la comunicación (SAAC) (Acuña y Mendoza, 2020). Pueden representar personas, verbos, nombres, adjetivos, adverbios, artículos, conjunciones, preposiciones, colores, conceptos espaciales y temporales, números y expresiones. Así, la interacción de los diferentes dibujos o ilustraciones facilitan la construcción de frases simples (Rodríguez, 2021).

    Que según el portal Educar: “el braille es el sistema de lectoescritura utilizado por las personas con discapacidad visual (baja visión severa o ceguera total) y sordociegas. Debe su nombre al francés Louis Braille, quien lo inventó en el siglo XIX, durante su adolescencia, como respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la información a las personas ciegas, debido a que la imposibilidad de alfabetizarse las limitaba y perjudicaba sus oportunidades educativas y su calidad de vida. El braille es un sistema a base de puntos perceptibles con el tacto. Consta de una casilla de 6 puntos, ubicados en dos columnas verticales de 3 puntos cada una, la cual se denomina «signo generador» y da origen a 63 combinaciones de estos puntos. Con las referidas combinaciones pueden representarse las letras del alfabeto, los números, signos matemáticos y de otras disciplinas científicas y la notación musical (llamada «musicografía»).

    Que distintos municipios del país ya se sumaron a la iniciativa de trabajar por una sociedad más inclusiva y que elimine las barreras existentes en la sociedad.

    El objetivo de la presente ordenanza es garantizar la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad y promover su inclusión social como quedó demostrado ser prioritario en la normativa citada.

    En el período legislativo anterior de este Concejo en la Comisión Administrativa y de Reglamentaciones se han presentado proyectos sobre estas temáticas, así del FREJUPA (colocación de pictogramas), y de Comunidad Organizada, (sobre Sistema Braille), pero consideramos necesario integrar en una sola normativa ambas propuestas a los fines de hacer más eficiente el uso de la cartelería. 

    Por otra parte, proponemos que la cartelería sea obligatoria únicamente para los establecimientos, espacios y dependencias de la administración pública municipal, ya que el estado municipal es quien debe garantizar la accesibilidad a lugares públicos y en su caso realizar campañas de difusión y concientización que se puedan replicar en el ámbito privado.

    Por todo lo anteriormente expuesto los LOS BLOQUES UCR, PRO Y COMUNIDAD ORGANIZADA DE SANTA ROSA PRESENTAN EL SIGUIENTE PROYECTO DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPÓNGASE la colocación en todas las dependencias de la Administración Pública Municipal y en los espacios públicos, cartelería indicativa con sistema Braille y pictogramas, para facilitar el acceso a la información a todas las personas.

Artículo 2º: En los espacios públicos municipales destinados a niños, niñas y adolescentes, como plazas, parques, bibliotecas, jardines maternales, comedores, etc., INCLUYASE mayor cantidad de cartelería, prestando especial atención en incluir la historia social del lugar o elemento indicado.

Artículo 3º: Arbítrense los medios necesarios para que sean personas capacitadas en el lenguaje braille y en la confección de pictogramas aprobados por ARASAAC, quienes supervisen la confección de la cartelería.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo campañas de promoción, difusión e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia del sistema Braille y los pictogramas.

Artículo 5º: Invitase a las Cámaras empresariales para que en su órbita de actuación adhieran a lo dispuesto en la presente Ordenanza, organizando capacitaciones al efecto.

Artículo 6º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza, serán imputados en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.


PRENSA:

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