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APROBADO: NUEVA ORDENANZA SOBRE CABALLOS SUELTOS

La ciudad de Santa Rosa enfrenta un problema recurrente: la presencia de caballos sueltos en la vía pública. Esta situación genera un riesgo para la seguridad de las personas, los vehículos y los propios animales. Ante la existencia de un marco regulatorio que no surte efectos en la práctica, los bloques opositores -por iniciativa de la concejal Romina Paci- presentaron un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo facilitar al Municipio las herramientas que necesita para actuar ante la presencia de equinos sueltos en las calles.

ORDENANZA Nº 7055/2024


Texto completo del proyecto (con las modificaciones realizadas en Comisión):

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VISTO

    La Ordenanza 4099/2009; y la necesidad de dar una solución a la problemática planteada por la presencia de animales sueltos no domésticos, puntualmente caballos, en la vía pública.

Y CONSIDERANDO

    Que cada día se evidencia una mayor presencia de tropillas de caballos sueltos en distintos barrios de la ciudad sin persona alguna que se responsabilice por ellos.

    Que en los últimos días se han visto en distintos medios de comunicación y redes, videos e imágenes de caballos circulando por arterias del centro de la ciudad, ocasionando un grave riesgo para peatones como para quienes circulan en cualquier vehículo, moto o bicicleta.

    Que esta problemática es de larga data y con la normativa vigente no se logra dar una solución.

    Que han ocurrido distintos accidentes viales a causa de estos animales, que también han sido de público conocimiento, pero que hasta ahora sólo han ocasionado daños materiales.

    Que esta falta de control en la vía pública representa un riesgo significativo para el bienestar de los ciudadanos, como para los animales también, por lo que la regulación de la circulación debe ser garantizado por las autoridades municipales, para evitar posibles perjuicios a la comunidad, pero a la vez brindando una normativa que los proteja.

    Que se encuentra vigente una Ordenanza en la materia (N° 4099/2009), que no pudo ser operativa desde el momento de su promulgación.

    Que en el año 2022 los concejales del bloque FREPAM presentaron un proyecto de reforma, el que no tuvo tratamiento parlamentario, pero ha sido considerado un antecedente para la elaboración del presente proyecto.

    Que, por lo tanto, es necesario generar una norma que brinde  herramientas para dar una solución a esta conflictividad ciudadana, evitando así que ocurra un hecho del que todos debamos de lamentarnos;

    Que asimismo a través de este proyecto proponemos que, luego de cumplido el procedimiento de secuestro del animal, sin presentarse poseedor o propietario alguno para su retiro, el Poder Ejecutivo para dar una respuesta integral a esta problemática, podrá donar él o los animales a entidad pública o privada sin fines de lucro, que realicen actividades educativas y/o terapéuticas relacionadas con la raza equina, teniendo como principal propósito el cuidado de los animales para que se hallen en mejores condiciones, pero a su vez que tengan un destino social. 

    Que es de vital importancia legislar sobre el tema para poder llevar adelante las acciones concretas correspondientes.

    Que el Municipio debe establecer medidas que garanticen la integridad física de los vecinos y vecinas, la prevención de posibles daños a la propiedad, a la infraestructura urbana, la circulación segura del tránsito, como así también el riesgo del bienestar de los propios equinos.

    POR ELLO LOS BLOQUES DE CONCEJALES UCR, PRO Y CO PRESENTAN EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: OBJETO. Establécese la prohibición en el ejido municipal de dejar animales, que no se encuentren regulados en la Ordenanza 3623/2006, sueltos, en calles, veredas, espacios verdes municipales, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal como así también en terrenos privados o estatales no resguardados debidamente, pudiendo afectar el bienestar y seguridad social.

Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la unidad de organización que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

Artículo 3º: SECUESTRO. Al momento de detectarse la presencia de animales sueltos no domésticos, la Autoridad de Aplicación deberá proceder al secuestro y traslado del mismo al predio y/o dependencia designado al efecto. 

Artículo 4º: PREDIO. El predio asignado para el alojamiento del animal secuestrado deberá contar con instalaciones adecuadas en cuanto al acceso, higiene, alimentación y manejo de los que se alojen.

Artículo 5º: CONSTATACIÓN. Inmediatamente de producido el secuestro, el personal interviniente deberá dar intervención al área competente para que analice el estado general del animal y se realice la libreta sanitaria correspondiente donde deberá registrarse una descripción del estado sanitario, identificación de la marca, clase, pelaje, sexo, edad aproximada, lugar y hora del secuestro.

Artículo 6º: PROCEDIMIENTO. Con posterioridad a la identificación de cada animal secuestrado la Autoridad de Aplicación dispondrá alguno de los siguientes procedimientos:

a)  En caso de poder identificarse a la persona propietaria, poseedora o tenedora del animal secuestrado, se la contactará, de manera fehaciente, a fin de que: proceda a su retiro del predio asignado en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, previo pago de los gastos de traslado y estadía fijados en la Ordenanza Tarifaria vigente. Vencido el plazo, el animal quedará decomisado y la autoridad de aplicación dispondrá del mismo. 

b) En caso de no poder identificarse a la persona propietaria, poseedora  o tenedora, el animal se retendrá en poder de la autoridad de aplicación por un plazo de 8 (ocho) días, lo que se publicará en el Boletín Oficial Municipal y/o se exhibirán anuncios en edificios públicos policiales y municipales correspondientes que la Autoridad de Aplicación estime conveniente. En dichos anuncios se deberá hacer constar que respecto de aquellos animales que no sean reclamados, serán puestos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal;

c) De presentarse de manera espontánea la persona propietaria, poseedora o tenedora, dentro del plazo previsto por el inciso anterior, a fin de solicitar la restitución del animal, deberá acreditar su propiedad, lo que habilitará el retiro, previo pago de los gastos de traslado, estadía, alimentación, y demás gastos devengados al día de la efectiva entrega del animal.

Artículo 7º: DISPOSICION FINAL. Cumplidos los plazos de los incisos del artículo anterior sin ser retirado el animal por responsable alguno, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para disponer del animal, sin derecho a reclamación, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar por:

a) Donación a cualquier entidad pública y/o privada sin fines de lucro, que realicen actividades educativas, recreativas, terapéuticas y/o afines.

b) Venta o subasta pública. En caso de que el Departamento Ejecutivo decida la venta o subasta, los gastos y trámites que demande el procedimiento, en cumplimiento de leyes nacionales y provinciales que correspondan para tenencia de los animales, serán a cargo de la persona adjudicataria o compradora. La base de venta con que saldrá el animal a venta o subasta deberá importar una suma igual o mayor a la cancelación de la multa y los gastos necesarios de manutención que fueran aplicados por el juzgado de faltas y los gastos de señal y/o marca, custodia y sanidad de los mismos necesarios de manera previa para su posterior venta o subasta, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Si hubiera excedentes tendrán destino y uso afín a trabajos o insumos que depare el cumplimiento de la presente ordenanza.

c) Otra disposición que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

Artículo 8º: CONVENIOS. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas humanas y/o jurídicas de carácter privado y/o público, a fin de realizar captura, traslado, resguardo y disposición final del animal.

Artículo 9º: TARIFARIA. Modifíquese los párrafos 20 a 25 del artículo 42, Capitulo 5, Título II Multas, del Anexo I la Ordenanza N° 6985/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A la persona  propietaria, poseedora  o tenedora de todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para la recreación, carga y/o trabajo, que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, veredas, espacios verdes municipales, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal como así también en terrenos privados o estatales no resguardados debidamente, serán sancionados de la siguiente manera: 

Un animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley N° 1601: 50 UF

Más de un animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley N° 1601, por cada uno: 40 UF

Un animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley N° 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos: 70 UF

Más de un animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley N° 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos, por cada uno: 50 UF

Uno o más animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno: 50 UF”.

Artículo 10º: REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.

Artículo 11º: Derógase la Ordenanza 4099/2009.

Artículo 12: Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido archívese.



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