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LA MUNICIPALIDAD DEBE INFORMAR EL DETALLE DE LOS SERVICIOS QUE FACTURA

El Bloque UCR presentó un proyecto de comunicación solicitando que el Municipio adopte las medidas necesarias para que la facturación de las Tasas de Servicios Municipales (TSM) incorpore el detalle de los conceptos que conforman los servicios públicos facturados y de los distintos componentes utilizados para su liquidación (Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, alícuota y coeficiente de radio).

Se trata de que se especifique el valor de cada uno de los servicios prestados: mantenimiento de calles de tierra o asfalto, recolección de residuos y riego. El bloque oficialista excusó al Municipio argumentando que, según su interpretación, con la nueva tarifaria que implementaron, ya no corresponde detallar los ítems liquidados; y que no se informa la valuación fiscal usada como base de cálculo porque el sistema informático no lo permite actualmente.

“La ausencia de esta información en la boleta municipal significa un claro retroceso en los derechos de usuarios y consumidores. El Municipio tiene que brindar información cierta, clara y detallada de los servicios que presta” indicó Diego Camargo, en representación del Bloque. 




Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    Que las facturas de servicios municipales no contienen la información adecuada y pertinente  a los fines que los contribuyentes puedan ejercer el debido control de las tasas que se le pretende cobrar.

CONSIDERANDO:

    Que en primer término se advierte que las facturas emitidas continúan consignado los metros lineales de frente de los inmuebles, cuando en realidad en la actualidad y a raíz de la modificación de la Ordenanza Fiscal (nro 237/86) por Ordenanza Nro. 6985/23 corresponde que en su texto contengan el Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, la alícuota y coeficiente de radio.

    Que por otra parte, cuando se liquida “Servicios Municipales” no se describe los conceptos que incluye de acuerdo al servicio público que se presta en relación al inmueble objeto de la facturación.

    Que con la incorporación del artículo  42 de la Constitución Nacional con la reforma del año 1994 y la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor (Nro. 24.240) por Ley 26.361, no queda duda  que los principios constitucionales y legales de la defensa de los consumidores y usuarios abarcan y se aplican a los servicios públicos -domiciliarios o no, particulares o grupales, que son el origen o causa de las tasas y contribuciones especiales. En ese sentido, entre los principios esenciales que rigen la defensa de los consumidores y usuarios, debe resaltarse el derecho a una información adecuada, oportuna y veraz (artículos 4, 30 bis y concordantes de la Ley de Defensa al Consumidor).

    Que en consecuencia y a fin de garantizar los derechos constitucionales y legales de los usuarios y vecinos de esta ciudad,  la facturación de las tasas de servicios municipales (TSM) debe contener una adecuada y detallada información de los servicios públicos.

    Por todo ello, se presenta este proyecto de comunicación para solicitar al Poder Ejecutivo Municipal adopte las medidas necesarias para que la facturación de las Tasas de Servicios Municipales (TSM) incorpore el detalle de los conceptos que conforman los servicios públicos facturados y de los distintos componentes utilizados para su liquidación (Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, alícuota y coeficiente de radio), entre otra información pertinente.

    POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR, PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

COMUNICACIÓN

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando adopte las medidas necesarias para que la facturación de las Tasas de Servicios Municipales (TSM) incorpore el detalle de los conceptos que conforman los servicios públicos facturados y de los distintos componentes utilizados para su liquidación (Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, alícuota y coeficiente de radio).


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