Los Bloques UCR y Comunidad Organizada solicitaron que la calle Raúl B. Díaz tenga una sola mano de circulación vehicular en la zona del Hospital, por razones de seguridad vial y para mejorar la transitabilidad.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N.º 1597 y;
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 36 inc. 2 establece que: “Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanza referentes a : … 2) el tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal …”.
Que la calle Raúl B. Díaz desde Pilcomayo hasta Farinatti , se encuentran ubicados los Hospitales “Dr. Lucio Molas” y ”Dr. René Favaloro” y el flujo de vehículos es continuo ya que dicha arteria es conectora de los barrios en la zona norte de la ciudad como lo son Villa Elisa, Villa Germinal, Malvinas Argentinas, Obreros de la Construcción y San Cayetano, siendo altamente transitada y de doble mano.
Que en el tramo descripto se encuentran una zona comercial de alto afluente de transeúntes y tránsito en general, siendo por si una calle angosta para la cantidad de vehículos que transitan, tal es así que en los últimos días se han registrados siniestros de tránsito.
Que es imperiosa la necesidad de darle sentido único a la calle Raúl B. Díaz desde Farinatti con sentido a Pilcomayo para así optimizar la circulación vehicular y evitar nuevos siniestros.
Que dicha medida tiende a mejorar el funcionamiento y la seguridad en el tránsito, procurando así minimizar los siniestro y sus consecuencias.
Los bloques Unión Cívica Radical y Comunidad Organizada presentan el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo 1: Establecer mano única de circulación obligatoria en sentido Norte a Sur a la calle Raúl B. Díaz, en el tramo comprendido entre Farinatti y Pilcomayo.
Articulo 2: Colocar las señales indicadoras de mano única con el correspondiente sentido de circulación asignado, y comunicando al S.I.G Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes.
Articulo 3: Comuníquese al S.I.G Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes.
Articulo 4: La citada ordenanza comenzara a regir cuando se haya cumplimentado con lo establecido en el articulo 2 de la presente.
Articulo 5: De forma.


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