VISTO:
La Ordenanza 1418/1994 sobre la construcción de rampas para personas con discapacidad’ y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece ‘..con carácter obligatorio, la construcción en las aceras de rampas (Cordón Cuneta) que se realicen a partir de la publicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacidad o problemas de desplazamiento’ (art. 1).
Que en los artículos 2 y 5 de la Ordenanza 1418/1994 determinan que las veredas de los barrios que se construyan en esta ciudad y en toda licitación de cordón cuneta que se realice deberán estar contempladas las rampas en todas las esquinas.
Que en el artículo 6 se establece las características técnicas de construcción a las que deberán ajustarse las rampas.
Que la Ley Nacional Nro. 24.314 modificatoria del capítulo IV (Accesibilidad al Medio Físico) de la Ley Nro. 22.431, que regula accesibilidad de personas con movilidad reducida establece ‘..la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.’. En ese mismo artículo determina las características que deberán contar las rampas.
Que de la recorrida de esta ciudad se advierte la existencia de rampas que han sido construidas sin cumplir con los requerimientos técnicos para cumplimentar con la finalidad de accesibilidad para personas con movilidad reducida. En ese sentido, se señala a título ejemplo la rampa ubicada en la calle Edison esquina Pauster, que cuenta con una columna de semáforo.
Que asimismo, se advierte que en las obras nuevas de cordón cuneta y pavimento, como la realizada en calle Stieben o Felice, no cuentan en algunas esquinas de los boulevares (paseo central) con las rampas exigidas por la Ordenanza 1418/1994, cuestión que con respecto a la última arteria ya mereciera un proyecto por parte de este bloque.
Por todo ello y a fin de dar cumplimiento a la normativa mencionada se presenta este proyecto de Comunicación para solicitar al Poder Ejecutivo Municipal gestione los trabajos necesarios a fin de readecuar las rampas existentes que cuentan con obstáculos que dificulten su uso. Asimismo, se verifique si cada esquina de aquellas obras de cordón cuneta y asfalto que se están realizando en esta ciudad cuentan con rampas de acceso para personas con movilidad reducida, como así también en los barrios nuevos, a fin de requerir a las empresas adjudicatarias la construcción de las faltantes.
POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR, PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
COMUNICACIÓN
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando gestione los trabajos necesarios a fin de readecuar las rampas existentes que cuentan con obstáculos que dificulten su uso, como la de la Avenida Edison esquina Pasteur. Asimismo, se verifique a través del área correspondiente si cada esquina de aquellas obras de cordón cuneta y asfalto que se están realizando en esta ciudad cuentan con rampas de acceso para personas con movilidad reducida, como así también en los barrios nuevos, a fin de requerir a las empresas adjudicatarias la construcción de las faltantes.

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