El Bloque UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, propuso la creación de zonas para la recolección diferenciada de residuos de jardinería y poda urbana, a cargo del EMHSU.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
Que en distintos lugares de esta ciudad se observa acumulación de montículos de ramas, mayormente de podas de arbustos, enredaderas y otras plantas realizadas en el interior y frentes de los inmuebles.
CONSIDERANDO:
Que la persistente presencia de basura en calles y veredas generadas por los vecinos, ocasiona inconvenientes en el tránsito y origina problema sanitarios, debido fundamentalmente al aumento de vectores que trasmiten enfermedades.
Que resulta necesario reglamentar la recolección de aquella basura provenientes de las podas, para evitar la formación de mini basurales y focos infecciosos, lo que resulta de vital importancia a fin de contribuir a la salubridad ambiental y la convivencia armónica con la naturaleza;
Que la presente iniciativa busca implementar un sistema de recolección de residuos de jardinería y limpieza urbana más eficiente y equitativo, fomentando la responsabilidad ciudadana y contribuyendo a una ciudad más limpia, saludable y sostenible.
Que actualmente el servicio de recolección de residuos de esta ciudad (Emhsu) recoge las ramas que son dejadas en veredas y calles, pero sin una organización ni planificación que permita una eficiente gestión y adecuada respuesta a las necesidades de los vecinos
Que la división de la ciudad en zonas permitirá optimizar los recursos y tiempos de recolección, mientras que el cronograma establecido brindará a los vecinos la información necesaria para programar la limpieza de sus patios.
Que asimismo corresponde reglamentar, la forma en que los frentitas deberán disponer de las ramas, la que deberán ser apiladas en forma ordenada y dispuestas para que puedan ser levantadas fácilmente, en bultos no superiores a los 2 metros cuadrados.
Que el servicio consistirá únicamente en recolección de ramas, enfocado en los residuos generados habitualmente por limpieza de patios y veredas, estando excluidos otros materiales como tierra, escombros y otros residuos por demoliciones y trabajos de construcción de inmuebles.
El establecimiento de multas para quienes incumplan con las normas tiene como objetivo disuadir conductas inadecuadas y garantizar el cumplimiento del sistema.
La actualización de la base de datos del Sistema de Información Georeferenciado permitirá contar con información precisa y actualizada sobre la ubicación de las zonas y los plazos de recolección.
Que el sistema aquí proyectado ha sido implementado éxito en otros lugares como por ejemplo la ciudad de General Pico, siendo necesario su tratamiento en este recinto debido al gran crecimiento poblacional de esta ciudad y a la necesidad de avanzar en una ciudad saludable y sustentable.
POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Crease seis zonas para la recolección diferenciada de residuos de jardinería y poda urbana, estando a cargo del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (E.M.H.S.U) la delimitación geográfica de cada zona y el cronograma en que se llevará a cabo dicho servicio.
Artículo 2: Los frentistas deberán disponer las ramas en bultos no superiores a los 2 metros cuadrados, en forma ordenada y para que puedan ser recolectadas fácilmente. Quedan excluidos del servicio de recolección la tierra, escombros y otros residuos por demoliciones y trabajos de construcción de inmuebles.
Artículo 3: Incorpórese como párrafo décimo sexto del artículo 32 (Capítulo 2 Faltas Contra la Sanidad e Higiene) de la Ordenanza Tarifaria vigente (Nro. 6985/23) el siguiente texto: “El arrojo por parte de los frentistas de aquellos residuos provenientes de podas y limpieza de patios en contravención a la ordenanza respectiva y fuera del cronograma establecidos para su zona, con una multa de 50 a 2000 UF.’
Artículo 4: Encomiéndese al Sistema de Información Georeferenciado la digitalización de la delimitación geográfica de las zonas y el cronograma que establezca el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (E.M.H.S.U).
Artículo 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

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