Ir al contenido principal

SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE CONVENIO CON FUNDACIÓN "SABER CÓMO"

Los bloques UCR, Pro y CO presentaron un pedido de informe sobre las implicancias del convenio que el Municipio celebró con la Fundación "Saber Cómo", dependiente del INTI, para la instalación de cámaras y radares en la ciudad.

Texto completo del proyecto:

Descarga

VISTO:

El artículo 54, inciso e) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante” y; 

CONSIDERANDO:

    Que por Ordenanza Nro. 6974/23 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la FUNDACION SABER COMO el “Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre la Fundación Saber Cómo y la Municipalidad de Santa Rosa”, el “Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Saber Cómo para la implementación, puesta en Marcha y Funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de Santa Rosa” y sus Anexos I “Parámetros Generales de la Asistencia Técnica” y II “Acciones específicas de las Actas de Trabajo a Suscribirse entre las Partes” –.

    Que por cláusula Primera del Convenio Marco se estableció como objeto desarrollar actividades de cooperación institucional y asistencia técnica, brindar capacitación a empresas y comunidad en general, capacitación en recursos humanos y todas aquellas actividades complementarias destinadas al desarrollo conjunto.

    Que como contraprestación de los servicios que se obliga prestar la mencionada FUNDACIÓN recibirá por parte de la Municipalidad una importante retribución consistente en el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)  ‘.. de los créditos que efectivamente se devenguen por infracciones de tránsito..’ (cláusula Sexta Anexo II), sin precisar si abarca  aquellas infracciones que se detectan a través de los equipamientos entregados por la FUNDACION o resulta comprensiva del resto de las faltas de tránsito que se labran en el ejido municipal. Por otra parte, se  advierte la poca claridad para determinar los alcances de la contraprestación que recibirá la FUNDACION, toda vez que al aludirse en el primer párrafo de la cláusula citada a créditos devengados por infracciones y no a créditos percibidos, pareciera que el cálculo de la misma se realizara sobre el total de las faltas labradas, con presidencia sobre el resultado del éxito de su cobranza. Criterio que no se correspondería con lo previsto en el segundo párrafo para el caso de finalización del convenio, en donde se toma en consideración para su liquidación al pago de las infracciones constatadas.

    Que en los convenios y anexos suscriptos no se establece en que carácter jurídico la FUNDACION suministra el equipamiento del control de infracciones requerido para el proyecto, como así tampoco el sistema informático de procesamiento y juzgamiento de infracciones de tránsito. En efecto no se especifica si la entrega al MUNICIPIO se hace en propiedad, comodato u otra forma jurídica, desconociendo cual será el destino de dicho bienes y equipamiento al momento de finalización del acuerdo celebrado.

    Que en la actualidad por noticias periodísticas se tiene conocimiento únicamente que se están instalando en distintas arterias de esta ciudad radares y cámaras fotográficas para el control del tránsito, sin ninguna información sobre la marcha de las demás obligaciones asumidas en los convenios. 

    Que el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información pública constituyen unos de los pilares fundamentales del sistema republicano de gobierno, consagrados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos  1, 5, 14, 33, 41 y 42 y art. 75 inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales (art. 4 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 13.1 Convención Americana de Derechos Humanos, art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 19.2 Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos), sustentan el derecho de los ciudadanos a saber los distintos aspectos de la Obra Pública que han sufragado.

    Que independientemente que los concejales tienen facultades para solicitar información de manera directa al Departamento Ejecutivo sin necesidad de darle entrada al Concejo Deliberante, y que como ciudadanos santarroseños cuentan con la facultad prevista por la Ordenanza nº 3860/2009 sobre acceso a la información pública, nada de ello obsta a que se le pueda dar tratamiento deliberativo.

    Por ello,

Los Bloques UCR, Pro y CO proyectan la siguiente

COMUNICACIÓN:

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informe respecto a la celebración, implementación y desarrollo de los Convenios suscriptos por el MUNICIPIO con la FUNDACION SABER COMO, los siguientes puntos:   

1.- Si la entrega por parte de la FUNDACION al MUNICIPIO del equipamiento del control de infracciones y el sistema informático de procesamiento y juzgamiento de infracciones de tránsito se realizó en propiedad,  comodato u otra forma jurídica.

2.- Si la contraprestación establecida a favor de la FUNDACIÓN se liquida sobre aquellas infracciones detectadas exclusivamente por el equipamiento suministrado.

3.- Si la contraprestación pactada a favor de la FUNDACION se liquida sobre el monto de los créditos devengados o sobre los créditos percibidos por infracciones labradas por el MUNICIPIO.

4.- Cursos, pasantías, seminarios y conferencias que hubiera realizado la FUNDACIÓN mencionada para agentes municipales, funcionarios de gobierno y público en general, debiendo indicarse su temario, fechas en qué se desarrollaron  los mismos, a quiénes se destinaron y cantidad de asistentes.

5.- Capacitaciones continuas sobre seguridad vial que hubiera desarrollado la FUNDACIÓN para agentes municipales, funcionarios de  gobierno y público en general, debiendo indicarse fecha en que se llevaron a cabo, a quiénes se destinaron y cantidad de participantes.

6.- Si la FUNDACIÓN ha elaborado informes de la situación del MUNICIPIO en materia de seguridad vial con propuestas de mejoramiento. En caso afirmativo remita copia los informes elaborados.

7.- Si la FUNDACIÓN ha diseñado e implementado políticas para la mejora de la seguridad en vías transitables y ha medido impacto de tales políticas. En caso afirmativo remita a este Concejo Deliberante, copia de  los programas, proyectos o estudios realizados y las evaluaciones sobre el impacto generados por los mismos.

8.- Si la FUNDACIÓN ha elaborado planes de educación vial de difusión y concientización ciudadana en forma conjunta con el MUNICIPIO. En caso afirmativo remita copia de los planes, indicando la forma y cronograma de difusión de los mismos.

9.- Si la FUNDACIÓN ha realizado un relevamiento de la movilidad urbana y señalética de esta ciudad,  realizando recomendaciones en materia de redes semaforizadas, señalización horizontal y vertical, cartelería  o sistema inteligentes o interconectados a un centro de monitoreo. En caso afirmativo remita copia de los relevamientos efectuados. 

10.- Fecha de aplicación del sistema de seguimiento de notificaciones y juzgamiento de infracciones elaborado por la FUNDACIÓN, tipo de infracciones que abarca y cantidad de personal que operará el mismo.

 11. Si el MUNICIPIO ha contratado un servicio de notificaciones por medio digital y vía telefónica. En caso afirmativo, informe cuál es el servicio que brindarán, modalidad y plazo contractual, precio del mismo y  personas o empresas contratadas. 


Comentarios