El Municipio cambió el sistema de habilitaciones comerciales. Ahora, ya no habrá habilitaciones permanentes sino que todas tendrán un plazo de cinco años. Incluso, muchos comerciantes comenzaron a recibir intimaciones de la Dirección de Comercio y Servicios para regularizar la situación.
La principal preocupación por esta medida gira en torno a locales comerciales radicados en distritos donde ya no se permitan determinados usos de acuerdo con el Código Urbano Ambiental, vigentes al momento de la habilitación que ahora caduca. Misma inquietud tienen quienes necesitan una previsibilidad mayor a cinco años para montar un establecimiento comercial, según el rubro.
Por eso, los bloque UCR, Pro y Comunicad Organizada presentaron un pedido de informe para que el Municipio aclare la situación y lleve tranquilidad a los comerciantes.
Nota recibida por comerciantes
VISTO:
El artículo 54, inciso d) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante”; la Ordenanza 6975/2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 6975/2023 establece el procedimiento administrativo para la obtención de habilitaciones provisorias, certificaciones de habilitaciones, transferencias, renovaciones, bajas, anexos, cambios de actividad e inspecciones para los establecimientos o vehículos utilizados para desarrollar actividades de carácter económico, ya sean actividades colectivas, industriales, comerciales, de servicios, extractivas o agropecuarias dentro del ejido municipal, y vehículos utilizados en el transporte de cargas.
Que el artículo 48 de la Ordenanza establece que “Todos los comercios que se encuentren en funcionamiento y con habilitación permanente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para cumplimentar los requisitos de habilitación y adecuación a lo dispuesto en la presente, realizando el trámite para la obtención del “Certificado de Habilitación”. Todas las habilitaciones permanentes caducarán superado el mencionado plazo. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, en función de las particularidades de cada caso, podrá prorrogar el mismo por otro igual y por única vez”.
Que, asimismo, la normativa vigente en su artículo 8° establece una mejora del trámite, colaborando en la agilización del procedimiento por parte del solicitante.
Que estando próximo a cumplirse el plazo mencionado en el artículo 48°, la nueva normativa genera interrogantes y preocupación en los comerciantes que deberán cumplimentar los nuevos requerimientos.
Que muchos comerciantes están alarmados por las intimaciones que les está enviando el Municipio, notificando la caducidad de las habilitaciones permanentes y el plazo de 15 días para iniciar el trámite para obtener una nueva habilitación comercial.
Que la principal preocupación gira en torno a locales comerciales radicados en distritos donde ya no se permitan determinados usos de acuerdo con el Código Urbano Ambiental, vigentes al momento de la habilitación que ahora caduca. Misma inquietud tienen quienes necesitan una previsibilidad mayor a cinco años para montar un establecimiento comercial, según el rubro del que se trate.
Que, en este sentido, es de suma urgencia contar con información de la autoridad de aplicación para informar sobre el nuevo sistema de habilitaciones.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA
COMUNICA
Solicítese al Departamento Ejecutivo que por intermedio de la Dirección de Comercio y Servicios brinde informe detallando:
- cantidad de establecimientos o vehículos que deberán actualizar la documentación para encuadrar en el nuevo sistema de habilitaciones;
- cantidad de solicitantes que al momento han iniciado los trámites para cumplimentar con la Ordenanza vigente;
- cantidad de solicitantes que deberán pedir prórroga para cumplir con los nuevos lineamientos;
- tiempos aproximados del trámite de habilitación bajo la nueva normativa;
- cantidad de nuevos establecimientos y vehículos habilitados bajo la Ordenanza vigente;
- si existen establecimientos comerciales habilitados en distritos cuyo uso ya no está permitido en el Código Urbano Ambiental, indicando, en caso afirmativo, qué solución se les dará para que puedan continuar desarrollando su actividad.

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