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SOLICITAN SUSPENDER LA RESOLUCIÓN CON LA QUE APLICAN FOTOMULTAS

Concejales de los bloques UCR y PRO presentaron un proyecto de ordenanza para suspender los efectos de la Resolución 875/2024 del Intendente municipal. Esta normativa ilegal está siendo utilizada para implementar las fotomultas en la ciudad, cuando lo que corresponde es modificar el Código de Faltas.

El proyecto fue puesto a consideración en la segunda sesión ordinaria, y quedó rechazado con los votos del PJ, que decidió proteger al Intendente en vez de ponerse del lado de los vecinos.

Texto completo del proyecto:

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FUNDAMENTOS

    Desde finales del pasado enero la Municipalidad de Santa Rosa comenzó a realizar emplazamientos por correo electrónico a particulares, motivados en supuestas infracciones de tránsito detectadas por dispositivos electrónicos como radares y cámaras.

    La implementación del sistema de “fotomultas” se origina en la Ordenanza N° 6974/2023, que autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio marco de cooperación institucional y asistencia técnica con la Fundación “Saber Cómo”, tendiente a la instalación de cámaras y radares en distintos puntos de la ciudad.

    En dicho marco contractual, la Fundación “Saber Cómo”, a través de la empresa “Tránsito Seguro”, avanzó en la instalación de la aparatología y brindó al Juzgado de Faltas un sistema de procesamiento electrónico de posibles infracciones detectadas.

    Como contraprestación, la aludida Fundación percibirá durante la actual gestión del Intendente di Nápoli el 50% de la recaudación municipal por fotomultas, contraviniendo los términos del art. 69 inc. g de la Ley Nacional de Tránsito 24449, que prohíbe el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen.

    A los cuestionamientos legales, se suma que la Fundación “Saber Cómo” es presidida -de acuerdo con los datos consignados en su página oficial- por Lorenzo Rodrigo Beccaria, otrora funcionario de la Provincia de Buenos Aires durante le gobierno de Daniel Scioli, asesor de Axel Kicillof, delegado de ANSES en Vicente López, presidente del PJ en dicha localidad y concejal del Frente de Todos.

    Más allá de los dudosos antecedentes de la Fundación, es importante destacar que la suscripción del convenio y la instalación de las cámaras no es suficiente para avanzar con la implementación de las fotomultas, sino que se encuentra pendiente regular los requisitos para confeccionar el acta de infracción, el emplazamiento de presuntos infractores, y otras cuestiones procedimentales. Esa regulación debe hacerse, indefectiblemente, en el Código Municipal de Faltas, norma que rige el juicio de faltas local y que adolece actualmente de las previsiones necesarias para avanzar con las fotomultas.

    Consta en los antecedentes de este Concejo Deliberante que el bloque oficialista presentó un proyecto de ordenanza durante 2024 para regular las cuestiones aludidas, el que terminó retirando y pasando a archivo instantes previos a su votación.

    Ante esa orfandad regulatoria, y esquivando al Concejo Deliberante, el Intendente dictó la Resolución 875/2024, por la que pretende reglamentar la Ordenanza 6974/2023. En rigor, en un absurdo jurídico, reglamentó cláusulas del convenio firmado entre el Municipio y la Fundación “Saber Cómo”, pese a que un acuerdo de partes no puede ser materia de reglamentación por uno de los intervinientes.

    La citada resolución es a todas luces ilegal e inconstitucional por haber sido dictada por el Intendente excediendo completamente sus competencias e invadiendo las del Concejo Deliberante (art. 36 inc. 33 de la Ley 1597). Allí se enmascaran modificaciones e incorporaciones al Código Municipal de Faltas, a saber: requisitos del acta de infracción (art. 43); emplazamiento al posible infractor (art. 48); presentación del descargo (art. 58).

    El accionar del Intendente vulnera el sistema republicano de gobierno y la división de poderes, el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio contemplado en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial. Pero el Concejo Deliberante puede actuar para frenar este avasallamiento a derechos ciudadanos suspendiendo la aplicación de la Resolución 875/2024 y dejando sin efecto las actas labradas a la fecha por fotomultas.

    Luego, el Concejo Deliberante deberá realizar las modificaciones pertinentes al Código Municipal de Faltas, garantizando así la seguridad jurídica e impidiendo arbitrariedades del Departamento Ejecutivo. Concretamente, antes de avanzar con fotomultas, deben regularse los datos que deben constar en el acta tales como los del medio de comprobación utilizado, la firma del funcionario competente, las características de la fotografía, la forma de realizar las notificaciones a los presuntos infractores, entre otras.

    La situación descripta se agrava por el hecho de que el Juez de Faltas se niega a recibir los descargos en formato “papel”, cercenando flagrantemente el derecho de defensa y el principio de igualdad procesal, y contradiciendo increíblemente los términos de la propia Resolución 875/2024.

    Urge que el Concejo Deliberante, en representación de la ciudadanía, tome cartas en el asunto.

    Por ello,

Los Bloques UCR y PRO

proyectan la siguiente

ORDENANZA:

Artículo 1°: Suspéndase la aplicación de la Resolución 875/2024 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Déjese sin efecto las actas labradas por infracciones detectadas por medios electrónicos desde la sanción de la Resolución 875/2024 y las que se labren con fundamento en cualquier otra normativa distinta al Código Municipal de Faltas, y toda sanción que se haya impuesto como consecuencia.

Artículo 3°: De forma.

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