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LA UCR EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA OBRA DE ELECTRICIDAD EN LOS BARRIOS POPULARES

En el marco de la tercera sesión ordinaria del período 2025 se puso en votación la resolución del Intendente por la que se aprueba la obra de alumbrado público y suministro eléctrico a los barrios populares Micaela García, Nuevo Salitral y Amanecer, surgidos a partir de la toma de tierras públicas y privadas. La misma fue ratificada con los votos afirmativos del bloque Frejupa. El bloque UCR, por su parte, se pronunció en contra.

Las opiniones han quedado divididas entre quienes justifican la medida en el derecho a acceder a la electricidad, y quienes la cuestionan diciendo que esto avala las usurpaciones, incentiva que sigan ocurriendo y que es injusto para quienes cumplen con la ley.

Todos son argumentos atendibles, pero en el Concejo Deliberante no podemos decidir sólo desde lo ideológico o discursivo. También tenemos la responsabilidad de analizar la normativa vigente.

El acceso a la electricidad es un derecho fundamental. Pero los derechos se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio. Y, desde el punto de vista legal, esta resolución presenta serias irregularidades:

▪️ No se han realizado los proyectos de integración socio-urbana exigidos por la ley del RENABAP, que deben cumplir criterios técnicos, ambientales, económicos y urbanísticos. Sobre todo, cuando hablamos de terrenos que están en zona inundable, o cercanos al relleno sanitario, o sobre el acuífero, según el caso.

▪️ Los terrenos de particulares que están usurpados aún no han sido expropiados. Hay que respetar la propiedad privada.

▪️ Se busca parcelar tierras sin respetar el Código Urbano Ambiental aprobado en 2023. Algunas zonas requieren obras previas a la urbanización y otras, una ordenanza especial que la autorice.

▪️ Se pretende ejecutar la obra bajo la ordenanza de cooperativas, que fue aprobada de manera ilegal.

Hay muchos pasos previos por cumplir. Se actúa sin planificación urbana, al margen de la ley.

Quienes apoyaron esta medida serán responsables de sus consecuencias. 


A continuación, los fundamentos expresados por el concejal Diego Camargo para votar por la negativa:

"Voy a fundar la posición del bloque radical sobre el dictamen en tratamiento.

Procuraré dejar de lado apreciaciones de tinte netamente político que, si bien no pretendo desconocerlas, creo que no hacen al abordaje de las cuestiones técnicas a las que voy a referir.

NO ES UN PROYECTO DE ORDENANZA. ES UNA RESOLUCIÓN AD REFERENDUM

Preliminarmente, debemos poner el acento en que no estamos dando tratamiento a un proyecto de ordenanza. Proyecto sería si se mandaba al Concejo Deliberante una propuesta, se abría el debate, se permitían aportes, etc.

Lo que mandó el Intendente es una resolución “ad referéndum” de este cuerpo, dictada durante el receso parlamentario, ahora traída al recinto para ser ratificada, sin posibilidad de hacer modificaciones.

Esta resolución, desde su dictado, nos guste o no nos guste, rige. Al igual que la resolución de la obra de la calle semipeatonal, que como podrán ver, está en ejecución hace un mes, aunque fue ratificada hace minutos. De manera que el Intendente considera que no necesita de la aprobación del CD para empezar las obras. Ergo, la obra de los barrios populares, de acuerdo con su criterio, ya podría haber empezado.

No estamos de acuerdo con esa interpretación amplia de la norma que permite dictar resoluciones “ad referéndum”. Sobre todo, frente a temas que ameritan un debate amplio y la búsqueda de consenso.

En este escenario, el debate está clausurado antes de empezar. Simplemente hay que ratificar o no. Desde la oposición tenemos que optar entre hacernos cargo de las decisiones inconsultas del Intendente o dejarlo que se haga cargo sólo.

Si bien hay varios grises en torno a la regulación de las resoluciones “ad referéndum” del Concejo, la analogía trazada con normativas de otros niveles de gobierno hace pensar que deberían ser de carácter excepcional, para casos urgentes. Esa misma lectura es recogida por nuestro reglamento interno en el art. 131, que establece que debemos determinar previamente si las razones que justifican el dictado de estas sin convocar a Sesiones Extraordinarias están vinculadas a razones de urgencia, estado de necesidad, fuerza mayor, etc. Ninguna de esas condiciones se da en este caso. Se podría haber llamado a Extraordinarias, claramente.

Más allá de esta situación, hemos analizado el tema de fondo, que tiene muchas aristas, y voy a plantearlas aunque ya sea cosa juzgada.

VIVIENDA DIGNA. ELECTRICIDAD

Hay una base que no se puede desconocer, que no debe ser puesta en tela de juicio: el acceso a la vivienda es un derecho humano. Está consagrado en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales que obligan a los Estados, y que Argentina ha ratificado.

Es un derecho que hace a la dignidad de la persona. Y para ser una vivienda digna, o adecuada, tiene que reunir ciertos estándares, descriptos en distintas Observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del que Argentina es signataria.

La vivienda debe garantizar seguridad jurídica en la tenencia, debe tener disponibilidad de servicios (entre ellos, la electricidad) materiales, instalaciones e infraestructura adecuadas; condiciones de habitabilidad; gastos soportables; ser asequible (su costo no debe poner en peligro o dificultar el goce de otros derechos humanos), y respetar la adecuación cultural.

De manera que el Estado tiene varias condiciones que garantizar. Pero esa obligación general no es una autorización para cumplirla por cualquier medio. Debe haber una aplicación armónica del ordenamiento jurídico.

Yo puedo entender que, desde lo retórico, nos concentremos en el trazo grueso de las cosas. Pero eso no nos habilita a olvidarnos que estamos en un Concejo Deliberante, y que acá se sancionan normativas que rigen la vida de los vecinos. Y deben ser analizadas con seriedad, contrastarlas con el resto de las leyes y ordenanzas vigentes. Esto no es cualquier debate. Es un debate parlamentario que tiene como producto una norma jurídica, más allá de que cada uno exprese sus ideas políticas.

Entonces, me voy a referir a algunos temas que creo no deberían haber sido pasados por alto en el análisis de la resolución del Intendente.

SOBRE EL COMPRE COOPERATIVO

Los fundamentos de la resolución del Intendente mencionan que echarán mano a la Ordenanza 7033/2024, que autoriza a contratar cooperativas por directa para hacer obras públicas de hasta el doble del monto previsto para ese tipo de contrataciones. 

Es decir, nos están pidiendo que legitimemos una resolución que se basa en una ordenanza, la de cooperativas, que fue sancionada ilegalmente, con menos votos de los que se necesitaban.

Ahí hay otro ejemplo de cómo se aprueban las cosas sin analizar demasiado. Prefirieron decir que no se trataba de contratos de suministro, cosa que es una barbaridad. Y acusar a la oposición de ser contraria a las cooperativas.

De igual modo, la envergadura de la obra deja en claro que debe ser ejecutada por la CPE. Pero para eso hay mecanismos de contratación legales.

SOBRE EL RENABAP

He de referirme ahora al RENABAP, en el que se funda la resolución del Intendente.

En primer lugar, el Ejecutivo dice que se beneficiará a 184 familias informadas por direcciones municipales. Pero aclaro que en ese registro figuran 118 familias.

Sobre el objeto de la Ley 27453, si bien tiende a un conjunto de acciones orientadas a la mejora de infraestructura, al acceso a los servicios, el saneamiento ambiental, el redimensionamiento parcelario, etc., también dice que la Nación tiene que celebrar los correspondientes convenios con las Provincias. Es un paso necesario para que la ley se torne aplicable.

Así lo ha expresado la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa al resolver la inaplicabilidad de la ley en esta provincia, por el momento. Para esa decisión, se ha basado en la ausencia de convenios necesarios para efectivizar el plan de desarrollo integral tendiente a cumplir los objetivos de la ley, y que son lógicamente previos a la aplicación (autos "MUNICIPALIDAD DE TOAY c/MORALES María Soledad y Otros s/ SUMARÍSIMO", fallo del 30/09/2024).

Los proyectos de integración socio urbana están sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica, a criterios de planificación urbanística y al marco legal propio de cada jurisdicción. Lo dice la propia ley.

Y en ese aspecto, creo que se están pasando por alto varias cuestiones. Parece que estamos en el reino del revés.

En el caso del “Nuevo Salitral”, por ejemplo, la mayoría de la superficie corresponde a un terreno de un particular. No son todas propiedades del Municipio. Y sobre este tema, la ley prevé la expropiación de esas tierras por parte del Estado Nacional.

ZONIFICACIÓN URBANA

Salvo una fracción del “Nuevo Salitral”, que se ubica en una zona residencial, el resto de las parcelas se ubican en zonas que no son de urbanización prioritaria según el Código Urbano Ambiental.

La otra mitad del “Nuevo Salitral” está radicado en Zona de Recuperación, que son aquellas que requieren obras para su transformación. Obras de saneamiento, de desagües, de infraestructura, etc.

“El Amanecer” también está ubicado en Zona de Recuperación. A su vez, tiene una mitad en Área de Reserva y otra en Área Productiva Urbana.

El barrio “Micaela García” se encuentra completamente en un AUF, la 10a.

Esa zona, para pasar a ser AUP y poder ser parcelada necesita de la sanción de una ordenanza especial aprobada con ocho votos, cosa que aún no ha ocurrido. De hecho, ni se ha propuesto. Tampoco se han realizado los “estudios previos concluyentes” que exige el Código Urbano Ambiental.

Para avanzar formalmente con mensuras y parcelamientos, primero debería expedirse el Concejo Deliberante y garantizar las instancias ambientales necesarias.

Uno podría mirar la resolución con otros ojos si hubiera planificación urbana, en la que llevar electricidad fuera apenas un paso. Pero no en lo discursivo. Me refiero a estudios concretos, que no han sido exhibidos.

Entonces, por todo lo expuesto, es imposible legitimar al Intendente aprobando esta resolución que dictó y que está vigente. No por la finalidad, sino por la falta de planificación urbana y por incumplir normas vigentes que deberían ser respetadas para llegar a esa finalidad.

Votamos por la negativa. Gracias".

PRENSA:

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