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PROPONEN RÉGIMEN DE ASCENSOS AUTOMÁTICOS PARA EMPLEADOS MUNICIPALES

El bloque UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza para regular un régimen permanente de ascensos automáticos de los empleados municipales.


Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    La Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N.º 1597 y;

CONSIDERANDO

    Que con fecha del 31 de mayo de 1984 se sancionó la Ordenanza Nº 53/84 a través de la cual se declaró la aplicación para el personal dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, el régimen instituido por la Ley Prov.  Nº 643, publicada por separata del Boletín Oficial N.º 1045.

    Que varios artículos de la ley 643 se encuentran derogados o  suspendidos por la Norma Jurídica de Facto Nro 751/76, hasta tanto se dicte una ley que establezca el nuevo régimen de personal de la Administración Pública Provincial comprendido dentro del ámbito de la Lay 643.

    Que  pese a que han pasado más de 4 décadas del advenimiento de la democracia no se ha dictado un nuevo estatuto del empleo público y las suspensiones contenidas en el régimen de facto se encuentran vigentes, entre ellas el régimen de Ascensos del Capítulo VI del Título VI   (artículos 154 al 165) que se encuentra suspendido desde el último gobierno militar.

    Que si bien es cierto que a lo largo de estos 40 años se han dictado leyes provinciales disponiéndose recategorizaciones automáticas, las mismas han sido esporádicas y no han fijado un régimen de ascenso permanente que restituya unos de los derechos a la carrera en la administración pública. Es así que la última norma dictada fue la Ley 2838 del año 2015, fecha desde la cual no ha habido recategorización.

    Que con posterioridad a la Ordenanza 53/84 este Concejo Deliberante ha sancionado diversas Ordenanzas que sustituyeron determinados artículos de la Ley Prov. N.º 643 aplicable a este Municipio (concursos, antigüedad, título, etc.), diferenciándose del régimen provincial;

    Que siendo necesario restituir los derechos de los agentes públicos que fueron cercenados por el gobierno militar  y disponer un régimen permanente de ascensos automáticos venimos a proponer la presente Ordenanza.

    POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTAN EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 154 de la Ley Prov. N.º 643 (adherido por Ordenanza N.º 53/84, publicado mediante Separata del Boletín Oficial N.º 1045) por el siguiente texto: 

“Artículo 154°: Todo el personal permanente de la Administración Pública Municipal, dependiente de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativo, conforme Ordenanza Nº 4315/2011, será promovido automáticamente hasta el máximo de la Categoría 7 inclusive, de cada Rama. Quedan excluidos del presente régimen de recategorizaciones los agentes bajo Convenios Colectivos".

Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 154 de la  Ley Prov. N.º 643 (adherido por Ordenanza N.º 53/84, publicado mediante Separata del Boletín Oficial N.º 1045) por el siguiente texto: 

“Artículo 155°:  Los ascensos automáticos referidos en el artículo precedente serán cada tres (3) años, tomándose como punto para dicho fin la fecha de la última recategorización efectuada o desde la fecha de ingreso en el supuesto del que el agente no pertenecía a la administración pública municipal en el momento de la última recategorización”.

Artículo 3°: Deróguese los Artículos 156° a 165° de la Ley Prov. N.º 643 (adherido por Ordenanza N.º 53/84, publicado mediante Separata del Boletín Oficial N.º 1045). 

Articulo 4°:  De forma.

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