VISTO: El artículo 54, inciso a) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante” y;
CONSIDERANDO: Que la tecnología ha sido crucial en el desarrollo de la humanidad, impulsando el progreso en diversas áreas como la medicina, la comunicación, el transporte y la ciencia. Ha permitido una mayor eficiencia en las actividades humanas, acortando distancias y mejorando la calidad de vida de la población.
Que los avances tecnológicos han transformado los paradigmas de consumo, producción y sociedad, modificado la forma en que se producen los bienes y se prestan los servicios, como se distribuyen y se consumen, produciendo inevitablemente efectos en el mercado laboral.
Que adoptada por la sociedad esa nuevas actividades o modificación de las existentes genera distorsiones, dudas y desafíos, imponiéndose en muchos de los casos la necesidad de adecuar la legislación vigente.
Que la aparición de las plataformas digitales de transporte han facilitado la conexión entre conductores y pasajeros, revolucionando la forma en que nos movemos y gestionamos la logista tanto para uso personal como empresarial, ampliándose los prestadores de servicios de transporte remunerado.
Que frente a esta nueva forma de transporte remunerada de personas, en muchas ciudades se ha planteado la disyuntiva de preservar el servicio de transporte de taxis y/o remis, vedando la posibilidad de la prestación a través de plataformas digitales, o bien la regulación del mismo con la finalidad primordial de brindar seguridad a sus usuarios.
Que en la actualidad de acuerdo a los medios periodísticos habría en esta ciudad unos 200 rodados que prestan el servicio a través de una plataforma digital, habiéndose incrementado en los últimos tiempos su uso, principalmente por parte de personas jóvenes.
Que en el entendimiento que esta forma de transporte, aceptada por los usuarios por su flexibilidad y disponibilidad, se está consolidado y es probable que continué en el futuro, consideramos necesario su regulación el ejido de la ciudad de Santa Rosa.
POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Objeto. Establézcase que el Transporte Privado de Personas a través de plataformas digitales se encuentra regulado por la presente y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2°: Definición. Entiéndase por Transporte Privado de Personas a través de Plataformas digitales, al servicio que mediante el uso de dispositivos electrónicos móviles, plataformas y/o software que utilicen el sistema de posicionamiento global (GPS), permite la intermediación entre las demanda de desplazamiento de pasajeros y las personas que ofrecen dicho servicio.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, al Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU) o quien el futuro la reemplace, quien tendrá las facultades para inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales.
ARTÍCULO 4°: Interoperabilidad. El servicio de transporte público de taxis o remises que reúnan las condiciones y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación podrán prestar el servicio bajo la modalidad de plataformas digitales de transporte.
CAPITULO II
PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 5°: Plataformas digitales de transporte. Las personas humanas o jurídicas que sean titulares o que tengan la explotación de las plataformas digitales de intermediación en el transporte de personas, sólo podrán brindar sus servicios en la ciudad de Santa Rosa, previa inscripción ante la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
A tal efecto, estos deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
1) Acreditar el carácter de titular o vinculo jurídico que le otorgue la explotación de la plataforma.
2) Designar un representante legal o apoderado con poderes suficientes, acompañando la documentación fehaciente que lo acredite.
3) Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, pudiendo ser electrónico, a donde se le tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen, el que subsistirá hasta que se constituya y comunique uno nuevo.
4) Acreditar la inscripción ante los organismos fiscales correspondientes.
ARTÍCULO 6°: Obligaciones. Las plataformas digitales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Proporcionar a requerimiento de la autoridad de aplicación toda la información necesaria y útil que ésta le requiera para conocer la identidad de los conductores y sus datos individuales, vehículos, viajes y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer el debido control y fiscalización.
2) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.
3) Garantizar que toda la operatoria, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte y los vehículos cumplan con la legislación aplicable.
4) Contar con canales de atención adecuados y eficaces para la gestión de reclamos y consultas de los usuarios.
5) Garantizar al usuario la opción de compartir con un tercero la ubicación en tiempo real hasta la finalización del viaje.
6) Garantizar la opción del tipo ‘”botón de pánico” que genere una alerta a la plataforma de modo que pueda accionar un protocolo de actuación que posea vinculación directa con la línea de emergencias de la Policía de La Pampa, el cual deberá ser indicado al momento de iniciar el viaje.
CAPITULO III
PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 7°: Permisionarios. Para poder brindar el servicio de transporte de personas con intermediación de plataformas digitales en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, las personas humanas deberán solicitar y obtener permiso habilitante ante la autoridad municipal de aplicación. El permiso reviste el carácter de personal e intransferible.
ARTÍCULO 8°: Requisitos. A fin de la obtención del permiso indicado en el artículo 7°, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser propietario del vehículo automotor con el que brindará el servicio o en su caso estar fehacientemente autorizado para su uso, El automotor deberá estar radicado en la Provincia de La Pampa, contar con 4/5 puertas y aire acondicionado, y tener una antigüedad que no podrá superar los diez (10) años.
2) Presentar copia del título de propiedad y cédula del vehículo.
3) Contar con Licencia Nacional de Conducir de Categoría Profesional vigente.
4) Acreditar su inscripción en una Plataforma Digital habilitada.
5) Tener domicilio real en Santa Rosa y constituir domicilio legal en esta ciudad, pudiendo ser este último electrónico, a donde se le tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen, el que subsistirá hasta que se constituya y comunique uno nuevo.
6) Presentar certificado actualizado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. No se otorgará la autorización a aquellos solicitantes que cuenten con condenas por la comisión de delitos contra el honor, contra la integridad sexual, contra las personas, contra la administración pública y en el marco de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, cualquiera sea la pena aplicada, o hubiere sido condenado por la comisión de delitos contra la propiedad con pena privativa de la libertad que excediera los dos (2) años.
7)Presentar comprobante donde conste no estar inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
8)Presentar libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
9) Presentar inscripción tributaria ante el ARCA y Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa.
10) Contar además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, con póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros para vehículos intervinientes en un servicio de transporte convenido a través de plataformas tecnológicas, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación o normativa que lo modifique o sustituya.
11) Realizar y presentar la inspección ocular exigida por la autoridad de aplicación, el cual deberá cumplimentar con las normas de seguridad establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, decreto reglamentario y Ordenanzas municipales.
ARTÍCULO 9°: Vigencia. El permiso otorgado tendrá una vigencia de dos años a partir de su expedición, pudiendo ser renovado previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 7.
ARTÍCULO 10°: Prestación. El permisionario prestará únicamente el servicio cuando existan solicitudes que hayan sido procesadas y aceptadas a través de las plataformas digitales de transporte debidamente inscriptas. El servicio será en la modalidad de traslado punto a punto, y no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos.
ARTÍCULO 11°: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido a los permisionarios:
1) Llevar acompañantes;
2) Incorporar pasajeros con distintos destinos, sin la conformidad previa de los mismos iniciar viajes;
3) Iniciar viajes fuera de las plataformas digitales habilitadas a tal fin, con excepción de aquellos taxis y remises habilitados por el Municipio para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 12°: Obligaciones. Son obligaciones de los permisionarios las siguientes:
1) Contar con el permiso habilitante vigente expedido por la autoridad de aplicación.
2) Mantener, el vehículo automotor afectado al servicio, en perfecto estado de funcionamiento, higiene y mantenimiento, cumpliéndose con las exigencias de seguridad establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, decreto reglamentario y Ordenanzas municipales.
3) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad o que precisen de los mismos.
4) Someterse a las inspecciones oculares requeridas por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
5) Mantener vigente la licencia de conducir profesional y el seguro de responsabilidad civil establecido en la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 13°: Penalidades.
A) Serán sancionados con una multa equivalente de 400 UF a 2.000 UF aquellas personas titulares de las plataformas digitales que contravengan las siguientes disposiciones:
1) Operen en la ciudad de Santa Rosa sin cumplimentar con la inscripción ante la autoridad de aplicación conforme lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2) Incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.
3) Autoricen viajes por parte de conductores de vehículos que no se encuentren habilitados como permisionarios por la autoridad competente.
En caso de reincidencia, podrá triplicarse la multa establecida en el presente de acuerdo al tenor de la falta cometida.
B) Serán sancionados con una multa equivalente de 150 UF a 600 UF aquellos permisionarios que incumplan con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ordenanza. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse y disponerse la suspensión temporaria de su permiso por un máximo de treinta (30) días).
C) Serán sancionados con una multa equivalente a 300 UF a 1.500 UF aquellas personas que presten el servicio de transporte a través de plataformas digitales sin estar habilitados como permisionarios por la autoridad competente, pudiendo disponerse la retención del vehículo. En caso de reincidencia podrá triplicarse la multa.
Las unidades fijas (UF) serán el equivalente al Precio Promedio, recolectado para el cálculo del índice de precios de referencia del valor de litro de combustible líquido tipo nafta, que publica la página web de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa. Los índices de precio de referencia de combustibles líquidos tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14°: La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 90 días de su publicación.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
PRENSA:
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/55730/en-lugar-de-prohibir-regulemos-para-que-los-uber-trabajen-por-derecha
- https://diariotextual.com/inicio/index.php/2025/05/22/luz-verde-a-uber-ingresa-al-concejo-proyecto-de-la-ucr-para-regular-aplicaciones-de-transporte-privado-de-personas/
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/55610/la-ucr-quiere-regular-uber-en-santa-rosa--condiciones-prohibiciones-y-multas
- https://www.laarena.com.ar/la-pampa/uber-se-acerca-la-legalidad-en-santa-rosa--202552214330
- https://www.laarena.com.ar/la-pampa/impulsan-la-regulacion-de-uber-en-santa-rosa-2025523070
- https://www.dosbases.com.ar/2025/05/era-cuestion-de-tiempo-uber-estaria-proximo-a-ser-legal-en-santa-rosa/
- https://www.radiokermes.com/noticias/26086-la-ucr-presento-un-proyecto-para-legalizar-uber-es-una-batalla-que-hay-que-dar
- https://diariotextual.com/inicio/index.php/2025/05/23/el-peronismo-los-peones-y-un-sector-de-los-propietarios-de-taxis-cambian-de-postura-hay-que-reglamentar-uber-en-santa-rosa/
- https://lapampa24.com.ar/la-pampa-hoy/santa-rosa-debate-la-regulacion-de-uber-y-otras-apps-de-transporte/
- https://impactocastex.com.ar/2025/05/se-rinden-ante-uber-la-ucr-presenta-proyecto-para-regular-aplicaciones-de-transporte-privado-de-personas/
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2025/06/06/uber-en-santa-rosa-hay-que-imponer-un-marco-regulatorio-y-que-la-actividad-no-sea-prohibitiva/

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