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PROPONEN UN PROGRAMA ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE CONSORCIOS PENDIENTES

El Bloque de concejales UCR presentó un proyecto de ordenanza que propone crear el Programa Especial de Ejecución de Obras Pendientes por Contribuciones de Mejoras.

A fin de dar respuesta a los vecinos y vecinas que abonaron total o parcialmente las obras de infraestructura por consorcio, pero que aún no se han realizado, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical presentó este proyecto de ordenanza con el fin de garantizar su concreción, otorgando al Ejecutivo las herramientas necesarias para su elaboración.

La iniciativa busca garantizar que el Municipio cumpla con los compromisos asumidos en el marco de obras como pavimento, cordón cuneta, cloacas, alumbrado o agua potable. Estos consorcios fueron aprobados por ordenanza, en algunos casos desde hace más de diez años, y todavía no han tenido ningún tipo de respuesta. 

En Santa Rosa existen numerosos consorcios con más del 50% de pago realizado, e incluso algunos cercanos al 100%, sin que las obras hayan comenzado. Esta situación molesta a los vecinos que cumplieron con sus obligaciones y todavía esperan una respuesta.

El proyecto presentado por la UCR establece que el Municipio deberá elaborar un plan anual de ejecución de obras, priorizando aquellos consorcios con mayor grado de cumplimiento, e incluyendo criterios objetivos como la antigüedad, el porcentaje recaudado y la posibilidad de actualizar precios en los casos más antiguos.

Además, se propone suspender la autorización de nuevos consorcios hasta tanto se ejecuten los que ya fueron aprobados, para evitar seguir acumulando compromisos sin capacidad operativa para cumplirlos.

Como bloque creemos que la ejecución de estos consorcios no puede seguir siendo postergada. Los vecinos ya cumplieron con su parte, ahora le toca al Estado responder con responsabilidad y compromiso.

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VISTO

La Ordenanza N°6276/2019, y la gran cantidad de obras tramitadas como contribuciones de mejoras pendientes de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

    Que existe un importante número de obras tramitadas como “contribuciones de mejoras”, comúnmente conocidas como “consorcios”, en las que los frentistas han abonado, total o parcialmente, las cuotas correspondientes para la ejecución de obras de cloacas, agua potable, pavimento, cordón cuneta y alumbrado, sin que las mismas hayan sido realizadas.

    Que son numerosos los casos de consorcios que superan el 50% del pago, incluso algunos se acercan al 100%, sin que las obras hayan comenzado, pese a tener entre 10 y 15 años de antigüedad.

    Que la no ejecución de dichas obras se debe a diversos impedimentos o dificultades, entre ellos: frentistas que no abonan su cuota parte; diferencias significativas entre el presupuesto aprobado por ordenanza y el costo actualizado de la obra; desvalorización de los montos ya abonados; y la falta de decisión política para priorizar su realización; entre otros.

    Que en 2024, previo relevamiento, el bloque de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto de comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la elaboración de un cronograma de ejecución de consorcios con pagos efectuados; sin embargo, dicho proyecto fue pasado a archivo sin mayor tratamiento.

    Que el Departamento Ejecutivo ha anunciado que no autorizará la conformación de nuevos consorcios, argumentando que esta modalidad no ha funcionado, particularmente debido al contexto económico de los últimos años.

    Que a fin de evitar la acumulación de nuevos compromisos sin capacidad operativa para ejecutarlos, se considera razonable suspender momentáneamente la autorización de nuevos consorcios.

    Que, si bien debería revisarse el sistema de consorcios y considerar nuevas formas de financiamiento de este tipo de obras, ello no debe significar el abandono de compromisos asumidos con quienes ya han cumplido con sus obligaciones sin importar el gobierno de turno.

    Que, a comienzos de 2023, el Departamento Ejecutivo informó que durante el primer mandato de la actual gestión se habían realizado trece consorcios (aunque sin precisar que algunos de ellos se concretaron por superposición con obras provinciales planificadas).

    Que, en 2025, se continúa informando que la cantidad de consorcios realizados sigue siendo la misma, lo que evidencia una paralización en la ejecución de este tipo de obras.

    Que más allá de la falta de ejecución de consorcios, en Santa Rosa se observa la realización de otras obras públicas, tanto por parte de la Provincia como del propio Municipio, lo cual indica que existen fondos disponibles, independientemente de las discusiones políticas sobre las prioridades asignadas.

    Que, en este contexto, resulta necesario establecer un plan progresivo y permanente de ejecución de obras por contribuciones de mejoras, en el que se proyecte anualmente la realización de los consorcios ya conformados, hasta cumplir con todos los compromisos asumidos.

    Que la realización de las obras implicará seguramente un esfuerzo adicional del Municipio, debiendo afrontar costos superiores a los presupuestados, y también de los consorcistas, quienes podrían asumir redeterminaciones de precios razonables.

    Que debe autorizarse la ejecución de obras aun cuando existan frentistas en mora, siempre que se haya alcanzado el porcentaje mínimo de recaudación establecido.

    Que, sin perjuicio de lo establecido en cada ordenanza específica sobre contribuciones de mejoras, debe contemplarse la posibilidad de actualizar los montos adeudados en consorcios antiguos como herramienta para viabilizar la ejecución de obras postergadas.

    Que, por vía reglamentaria, se deben establecer criterios objetivos de priorización, considerando variables tales como: porcentajes de pago, cantidad de deudores, antigüedad del consorcio, disponibilidad de materiales, entre otros.

    Que, si bien actualmente se publica información sobre el estado de los consorcios en la página web oficial del Municipio, resulta necesario perfeccionar dicha publicación con datos que la hagan fácilmente comprensible por los vecinos.

    Que todas estas medidas deben instrumentarse sin entrar en contradicción con otros reclamos ciudadanos, tales como los referidos al acceso al agua potable o a redes cloacales en distintos barrios de la ciudad.

    Por ello,

El Bloque de la Unión Cívica Radical

proyecta la siguiente

ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase el Programa Especial de Ejecución de Obras Pendientes por Contribuciones de Mejoras, con el objetivo de garantizar la realización de las obras comprometidas mediante el sistema de consorcios vecinales, conforme al presente régimen.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un plan anual de ejecución de obras comprendidas en el presente programa, hasta la concreción de la totalidad de las obras comprometidas en consorcios ya conformados, priorizando aquellas en las que los frentistas hayan cumplido con el pago del cincuenta por ciento (50%) o más del monto presupuestado. Dicho plan deberá ser remitido al Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria para su conocimiento.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a iniciar obras tramitadas como contribuciones de mejoras, aun cuando existan frentistas que no hayan abonado cuota alguna, siempre que se haya alcanzado, en conjunto, el cincuenta por ciento (50%) del monto total previsto para la obra.

Artículo 4°: En el caso de consorcios cuya antigüedad implique una desactualización significativa del monto original presupuestado, el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo de los consorcistas, podrá establecer un mecanismo de redeterminación de precios, que deberá ser prorrateado en cuotas. La aceptación por parte de los frentistas de dicha redeterminación podrá ser considerada como criterio de prioridad para la ejecución de la obra correspondiente.

Artículo 5°: Suspéndase la autorización de nuevos consorcios de contribuciones de mejoras hasta tanto se haya ejecutado la totalidad de las obras comprometidas en consorcios ya conformados y con porcentajes mínimos de pago alcanzados, conforme a lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá publicar y mantener actualizado en el sitio web oficial del Municipio la estadística de contribuciones de mejoras, clasificado por tipo de servicio, incluyendo como mínimo: código de consorcio, ordenanza que lo aprueba, número de expediente, valor de la obra, cantidad de cuotas, cuotas facturadas, importe y porcentaje de recaudación, calles y barrios comprendidos.

Artículo 8°: En la reglamentación de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá establecer los criterios técnicos y administrativos para la priorización y ejecución de las obras, considerando variables tales como: antigüedad del consorcio, porcentajes de pago, cantidad de frentistas deudores, acuerdo en la redeterminación de precios, disponibilidad de materiales, entre otros factores relevantes.

Artículo 9°: El régimen establecido en la presente ordenanza no impedirá la ejecución de las obras necesarias para proveer de servicios públicos a los barrios que carecen de acceso a los mismos.

Artículo 10°: De forma.

ANTECEDENTES:

PRENSA:

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