El bloque de concejales de la UCR solicitó formalmente la suspensión del llamado a Licitación Pública N.º 06/2025, que pretende concesionar los puestos 3 y 11 del Mercado Concentrador.
El pedido se debe a que el Ejecutivo quiere avanzar, una vez más, con una concesión sin la previa intervención del Concejo Deliberante, que debe sancionar una ordenanza especial, tal como lo exige la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 1597.
Además, los concejales requirieron un informe pormenorizado sobre las razones que motivan estas concesiones, ya que ambos puestos estaban asignados a Sabor Fruta SRL y a la Municipalidad de Gobernador Duval desde abril pasado, luego de que el Concejo Deliberante autorizara las adjudicaciones de manera directa.
La presentación fue realizada tanto en el Ejecutivo como en el Concejo Deliberante.
Texto completo del proyecto de comunicación
VISTO
La Separata del Boletín Oficial Municipal 371 sobre Licitación Pública N.º 06/2025, la Ordenanza N.º 7124/2025 y la Ley N.º 1597; y
CONSIDERANDO
Que el 22 de abril de 2025 se inauguró el Mercado Concentrador Mayorista, ubicado en un predio perteneciente a la Cooperativa Popular de Electricidad que el Municipio utiliza en carácter de comodatario.
Mediante la Ordenanza N° 7124/2025 se autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en forma directa y por el plazo de DOCE (12) meses la concesión de los siguientes puestos:
- Puestos 8, 9 y 10 a Castaño Jorge Alberto y Castaño José Luis Sociedad de Hecho, C.U.I.T. N° 30-71067935-1, “Castaño Frutas”, de Realicó, provincia de La Pampa.
- Puesto 11 a la Municipalidad de Gobernador Duval, C.U.I.T. N° 30-67167913-6, “Finca de Duval”, de Gobernador Duval, provincia de La Pampa.
- Puestos 1 y 2 a Ernesto Ramón Quiroga, C.U.I.T. N° 20-25651162-3, “Quiroga Ernesto”, de El Ramblón, provincia de Mendoza.
- Puestos 12, 13 y 14 a Gabriel Aníbal Angelone, C.U.I.T. N° 20-28947907-5, “Don Ángel”, de Trelew, provincia de Chubut.
- Puestos 4 y 5 a J. Lanza S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71083162-5, “La Quinta de Beethoven”, de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
- Puesto 3 a Sabor Fruta S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71453506-0, “El Supermercado”, de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
- Un puesto a designar a Maximiliano Enrique Brust, C.U.I.T. Nº 20-32989228-0, Pabellón 9, Módulo 51, Mercado Central, provincia de Buenos Aires.
De acuerdo con el párrafo final del artículo 2 de la citada ordenanza, vencido el plazo de doce meses o en caso de abandono anticipado por parte de alguno de los concesionarios, las nuevas concesiones deben adjudicarse conforme a los procedimientos previstos en las Ordenanzas N° 2748/2001 y N° 6282/2019.
Sin perjuicio de ello, y tal como se manifestó durante el debate parlamentario, el régimen general establecido en las Ordenanzas Nº 2748/2001 y Nº 6282/2019 y sus normas reglamentarias resulta aplicable a contrataciones de suministros de bienes y servicios y obras; en cambio, el presente caso se refiere a concesiones no contempladas por por dicho régimen; lo que torna inútil la excepción contenida en el artículo 1° de la Ordenanza Nº 7124/2025, e incorrecto el último párrafo del artículo 2° mencionado.
En la Separata del Boletín Oficial N° 371, correspondiente al mes de marzo de 2025 (publicada en el sitio web oficial en fecha 27 de junio de 2025), se publicita el Llamado a Licitación Pública N° 6/2025, cuyo objeto es la “Concesión de los Puestos Comerciales N° 3 y N° 11”, los cuales -como se dijo- estaban incluidos en la referida Ordenanza N° 7124/2025, sancionada hace menos de tres meses, para adjudicarse de manera directa.
Es menester que el Concejo Deliberante pregunte formalmente qué ocurrió con esos puestos; esto es: si efectivamente se adjudicaron o no, o si los comerciantes abandonaron los puestos, y los motivos que hayan esgrimido.
Pero lo más importante es que este llamado a licitación presenta irregularidades que justifican su suspensión inmediata, a fin de evitar futuras nulidades y eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento legal.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 67, inciso 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1597, el Departamento Ejecutivo sólo puede aprobar pliegos de bases y condiciones de obras públicas, suministros, servicios y concesiones si están expresamente autorizados por el Presupuesto de Gastos o por una ordenanza especial.
En este caso no existe ordenanza especial aprobada por el Concejo Deliberante que autorice la aprobación de pliegos para el llamado a licitación de los puestos mencionados, requisito indispensable según la normativa vigente.
Además de la suspensión, el Departamento Ejecutivo debe dejar sin efecto las actuaciones realizadas hasta la fecha; abstenerse de proseguir con el procedimiento hasta tanto se cumplan los requisitos legales pertinentes; y remitir al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que autorice la aprobación del pliego de bases y condiciones correspondiente.
Es deber del Concejo Deliberante velar por la transparencia en la gestión de los recursos públicos, así como garantizar el acceso a información clara y completa respecto de los actos administrativos relacionados con obras, servicios y concesiones municipales.
POR ELLO, el Bloque de la Unión Cívica Radical proyecta la siguiente:
COMUNICACIÓN
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de solicitarle:
1.- Deje sin efecto de manera inmediata el Llamado a Licitación Pública N° 6/2025, publicado con fecha 27/06/2025, bajo el Expte. N° 990/2025, cuyo objeto es la “Concesión de los Puestos Comerciales N° 3 y N° 11 del Mercado Concentrador de la ciudad de Santa Rosa”, en virtud de no contar con la ordenanza especial requerida por el artículo 67, inciso 21, de la Ley N° 1.597.
2.- Se abstenga de proseguir con el procedimiento hasta tanto se cumplan los requisitos legales pertinentes; y remita al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que autorice la aprobación del pliego de bases y condiciones correspondiente.
3.- Informe detalladamente cuáles han sido las causales por las que se procede a licitar la concesión de los Puestos N° 3 y N° 11, que mediante Ordenanza N° 7124/2025 se había autorizado a adjudicar de manera directa a Sabor Fruta S.R.L. y a la Municipalidad de Gobernador Duval (“Finca de Duval”), respectivamente.
NOTAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (dirigidas al Secretario de Hacienda y Finanzas, a la Contadora General, y a la Directora de Compras)
Santa Rosa, 07 de julio de 2025
Nos dirigimos a Ud. a fin de requerirle se abstenga de continuar con la Licitación Pública N.º 06/2025, cuyo objeto es la concesión de los puestos comerciales N.º 3 y N.º 11 del Mercado Concentrador de la ciudad de Santa Rosa.
La referida licitación se tramita sin que el Concejo Deliberante haya sancionado la ordenanza especial exigida por el artículo 67, inciso 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 1597, condición indispensable para aprobar el pliego de bases y condiciones. Por lo tanto, corresponde suspender de manera inmediata el procedimiento licitatorio en curso, a fin de evitar futuras nulidades y eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento legal.
En consecuencia, solicitamos: 1) suspender de manera inmediata la Licitación Pública N.º 06/2025 y dejar sin efecto las actuaciones realizadas hasta la fecha; 2) abstenerse de proseguir con el procedimiento hasta tanto se cumplan los requisitos legales pertinentes; y 3) remitir al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que autorice la aprobación del pliego de bases y condiciones correspondiente.
Asimismo, requerimos se informe el motivo por el cual se pretende licitar la concesión de los puestos N.º 3 y N.º 11 cuando, mediante Ordenanza N.º 7124/2025, sancionada el 8 de abril del corriente año, se autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en forma directa, por el término de doce (12) meses, el puesto N.º 3 a Sabor Fruta S.R.L., de esta ciudad, y el puesto N.º 11 a la Municipalidad de Gobernador Duval.
Finalmente, reiteramos —tal como se manifestó durante el debate de la Ordenanza N.º 7124/2025— que el régimen general establecido en las Ordenanzas N.º 2748/2001 y N.º 6282/2019, junto con sus normas reglamentarias, resulta aplicable a contrataciones de suministros de bienes y servicios y obras. En cambio, el presente caso se refiere a la concesión de espacios ubicados en un inmueble que el Municipio detenta en carácter de comodatario, supuesto no contemplado por dicho régimen.
Sin otro particular, saludamos atentamente.

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