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ESTACIONAMIENTO MEDIDO: PROPONEN EXIMIR DEL PAGO A QUIENES VIVEN EN LA ZONA

El bloque UCR presentó un nuevo proyecto de ordenanza por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco que busca modificar la Ordenanza 6472/21 y establecer nuevas reglas en la zona de estacionamiento medido.

La propuesta consiste en que los propietarios o inquilinos de viviendas unifamiliares, así como los de viviendas multifamiliares que no cuenten con cochera (siempre que el edificio sea anterior a las ordenanzas que lo exigían), queden exentos del pago para un vehículo de su propiedad. Este beneficio les permitiría estacionar sin costo en un radio de 200 metros de su domicilio. 

Además, el proyecto autoriza una bonificación de hasta el 50% del valor de la hora de estacionamiento para aquellos residentes de viviendas multifamiliares que no califiquen para la exención total.


Texto completo del proyecto:

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VISTO

    El artículo 54, inciso a) de la Disposición N.º 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante”; y

CONSIDERANDO:

    Que por Ordenanza N.º 6472/21 se establece el sistema de estacionamiento medido (SEM) de la ciudad de Santa Rosa.

    Que en los artículos 4 y 5 de la ordenanza mencionada se determina el área afectada por el sistema de estacionamiento medido y las horas y días en que se aplicará el mismo.

    Que su artículo 9 prevé la exención de pago de los propietarios y/o inquilinos que habiten inmuebles con cocheras afectados por el estacionamiento medido para un (1) vehículo de su propiedad, debiendo hacer uso del espacio de la calle correspondiente a dicha cochera.

    Que recientemente se ha presentado en este Concejo Deliberante un proyecto de ampliación de la zona del estacionamiento medido.

    Que entre los fundamentos esgrimidos por los funcionarios del Departamento Ejecutivo en el plenario de comisiones se dijo que la ampliación tenía como objetivo desalentar el uso del automotor particular, fomentar el uso del transporte público y evitar el estacionamiento de quienes vienen a trabajar a la zona céntrica de Santa Rosa, que generan una cortina de vehículos que impiden el tránsito vehicular.

    Que también se alegó que el estacionamiento de aquellas personas que concurren a trabajar afecta los derechos de los comerciantes de la zona, en tanto dificulta la movilidad del tránsito y, por ende, la concurrencia de potenciales compradores. Finalmente se agregó que razones de equidad y convivencia justificaban el sistema de estacionamiento medido.

    Que si bien se analizó el impacto que tal medida acarrea a los barrios residenciales lindantes, se ha omitido tratar los derechos de los residentes que habitan la zona del estacionamiento medido, a quienes provoca indudables perjuicios y molestias en la vida diaria.

    Que, aun cuando no son aquellos vecinos a quienes está destinada la medida —que, como se señalara, apunta a quienes concurren a trabajar y dejan estacionados sus automotores durante horas—, también se encuentran impedidos del estacionamiento libre durante el horario y días establecidos por el artículo 5 de la citada ordenanza.

Que la exención del artículo 9 se encuentra prevista en forma restrictiva y se limita a aquellos residentes de viviendas unifamiliares con cochera, excluyendo a todos aquellos propietarios y/o inquilinos que carecen de estacionamiento en su inmueble.

    Que las mismas razones de equidad y convivencia que se alegan para establecer y/o ampliar el sistema de estacionamiento medido deben considerarse a los efectos de regular la exención de los residentes, cuyos derechos no son de menor entidad que los comerciantes de la zona.

    Que asimismo debe considerarse que el sistema de estacionamiento medido de la ciudad de Santa Rosa abarca parte de la cuadrícula histórica de esta ciudad, en donde existen desde antaño muchos inmuebles que carecen de estacionamiento, con escasas dimensiones de frente que imposibilitan la construcción de garage, encontrándose viviendas en corazón de manzana con un pasillo de 1 metro o con frentes menores a los 10 metros.

    Que el escaso parque automotor y la inexistencia de normativa regulatoria en materia urbanística marcaron las construcciones históricas de la zona céntrica, en donde también se levantaron los primeros inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, muchos de ellos sin espacio para cocheras (Edificio Pampa, Horizonte, entre otros).

    Que la creación y/o ampliación de los sistemas de estacionamiento medido en distintas ciudades ha considerado los derechos de los residentes, eximiendo del pago del estacionamiento, siendo la actual tendencia el reconocimiento amplio en cuanto al alcance de los beneficiarios y del lugar disponible para el libre estacionamiento.

    Que, a título de ejemplo, podemos citar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al modificar el sistema y ampliar la zona de estacionamiento medido en el año 2022 estableció el estacionamiento gratuito de los residentes de los barrios afectados en un radio de 300 metros de su domicilio.

    Que, en un punto intermedio, la ciudad de 9 de Julio (Provincia de Buenos Aires) autorizó el estacionamiento gratuito para los residentes cuyas viviendas unifamiliares (cuenten o no con garage) se encuentren radicadas en la zona afectada y para aquellas viviendas multifamiliares construidas con anterioridad a la exigencia municipal de provisión de cocheras. Mientras que en la ciudad de Olavarría, de esa misma provincia, se establece también el estacionamiento gratuito en un radio de 300 metros del domicilio a aquellos residentes de viviendas unifamiliares, y una bonificación del 50% del valor de la hora para aquellos frentistas de viviendas multifamiliares que no cuenten con cocheras.

    Que, por inciso 2 del artículo 36 de la Ley N.º 1597, corresponde al Concejo Deliberante dictar las ordenanzas en materia de tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal, siendo necesaria la modificación del artículo 9 de la Ordenanza N.º 6472/21, ampliando el beneficio de estacionamiento gratuito para los residentes de la zona afectada.

POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1.º: Modifícase el artículo 9 de la Ordenanza N.º 6472/21 por el siguiente texto:

“Los propietarios y/o inquilinos de inmuebles afectados por el Estacionamiento Medido que habiten viviendas unifamiliares están exentos del pago para un (1) vehículo de su propiedad, pudiendo estacionar en un radio de 200 metros de su domicilio. Los propietarios y/o inquilinos que habiten viviendas multifamiliares afectadas por el Estacionamiento Medido que carecieran de cocheras por haberse construido el inmueble con anterioridad a las ordenanzas que así lo exigen, están exentos del pago para un (1) vehículo de su propiedad, pudiendo estacionar en un radio de 200 metros de su domicilio. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, establecerá los requisitos necesarios para acreditar los supuestos referidos, como así también el período de vigencia del mismo y el plazo de renovación según corresponda. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a bonificar hasta el 50% del valor de la hora de estacionamiento medido para aquellos residentes que habiten viviendas multifamiliares afectadas por el Estacionamiento Medido y que no se encuentren alcanzadas por la exención de pago establecida en este artículo.”

ARTÍCULO 2.º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

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