El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza para que los empleados municipales con títulos de nivel superior no universitario sean recategorizados, en equidad con su formación y esfuerzo. La iniciativa propone modificar la normativa vigente y reconocer la capacitación como parte de la carrera administrativa.
En la propuesta se prevé otorgar la categoría 9 a quienes tengan un título de hasta 3 años, la categoría 8 para los de hasta 4 años, y la categoría 7 para quienes posean un título de hasta 5 años, siempre que estos cuenten con validez nacional. Para acceder al beneficio, el empleado deberá solicitar formalmente su reubicación.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
El artículo 54, inciso a) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 53/84 se declara la aplicación, para el personal dependiente de esta Municipalidad, del régimen instituido por la Ley Nº 643, publicada por separata del Boletín Oficial N.º 1045.
Que con posterioridad se dictaron distintas ordenanzas que modificaron diversos artículos de la Ley 643 aplicable a este municipio, entre ellos el artículo 14 de la mencionada ley, que fue sustituido por Ordenanza 4315/11.
Que por leyes provinciales 3448 y 3475 se modificó el Estatuto del Empleado Público Provincial, incorporándose el reconocimiento de la totalidad de los títulos de educación superior a los efectos de la categorización y modificación del porcentaje del adicional por título.
Que si bien por Ordenanzas Nº 5678/17 y 5773/18 se modificó lo referente a los adicionales por título (artículo 59 de la Ley 643), con relación a la categorización de los agentes municipales que poseen títulos de educación superior no universitaria, no se ha incorporado en el ámbito de este Municipio la reforma legislativa provincial, por lo que los mantiene equiparados a aquellos que tienen títulos de educación media.
Que todo estatuto del empleo público debe contener normas que garanticen en forma concreta el derecho a una carrera administrativa y propendan a la profesionalización de la función pública.
Que, teniendo en consideración que el título de educación superior es el que permite al personal desempeñar las tareas específicas que realiza en el Municipio, razones de equidad justifican sobradamente el reconocimiento de una categoría acorde a su capacitación y esfuerzo educativo.
POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) del apartado 1) Rama Administrativa del artículo 14 de la Ordenanza Nº 4315/11 por el siguiente texto:
“b.1) Por categoría 9, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de hasta 3 años, otorgado por Instituto Superior o Universidad y con validez nacional.
b.2) Por categoría 8, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de hasta 4 años, otorgado por Instituto Superior o Universidad y con validez nacional.
b.3) Por categoría 7, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de hasta 5 años, otorgado por Instituto Superior o Universidad y con validez nacional.”
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el agente municipal interesado deberá requerir la reubicación de la categoría ante la unidad de organización competente, con la presentación del título y toda otra documentación que le sea solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

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