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SOLICITAN INFORME POR DENUNCIA DE RUIDOS MOLESTOS EN COLONIA ESCALANTE

La concejal Luján Mazzucco, junto al bloque de la UCR, impulsa un pedido de informes al Ejecutivo municipal sobre la situación del salón del Centro de Jubilados y Pensionados de Colonia Escalante. Vecinos del sector denunciaron públicamente la propagación de música a alto volumen durante eventos nocturnos, lo que afecta el descanso en las viviendas linderas. La iniciativa solicita conocer si el inmueble cuenta con habilitación comercial, planos aprobados, certificados técnicos e informes ambientales, además de precisar si hubo reclamos formales, inspecciones o medidas tomadas por el Municipio ante la situación.


Texto completo de proyecto:

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VISTO:

    El artículo 54, inciso d) y e) de la Disposición N.º 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”.

Y CONSIDERANDO:

    Las quejas de los vecinos del Centro de Jubilados y Pensionados de Colonia Escalante por los ruidos molestos que provienen del salón de la mencionada entidad, el cual es alquilado para fiestas y eventos sociales.

    Que tales quejas han sido recogidas por distintos medios periodísticos, pudiendo verse videos que reflejan la propagación de música a altos decibeles en horas nocturnas en las casas lindantes, lo que es incompatible con el descanso al que todo ciudadano tiene derecho.

    Que, además de dichos videos, se puede advertir la existencia de ventanas y otros artefactos sobre la que sería la medianera del inmueble, que coadyuvan a la propagación de ruidos hacia las propiedades lindantes.

    Que los mismos vecinos han indicado públicamente que, ante esta situación, han presentado una nota a la Dirección de Comercio y Servicios de la Municipalidad de Santa Rosa, sin que a la fecha hayan tenido respuesta a su reclamo.

    Que la Ley Provincial 1630 y la Ordenanza Municipal 1528/1994 regulan lo atinente a los ruidos molestos, innecesarios o excesivos, siendo la autoridad de aplicación en el ejido de la ciudad de Santa Rosa el Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad, el cual resulta competente para exigir el cumplimiento de las normas y aplicar las medidas y sanciones correspondientes.

    Que en la mencionada Ordenanza, en su artículo 7, se establece que las habilitaciones comerciales otorgadas por el Municipio deberán estar sujetas al cumplimiento de los niveles sonoros indicados en el artículo 4, y que, en caso de que la magnitud o tipificación de la actividad proyectada pudiera presumir elevados niveles de emisión de ruidos o vibraciones, la Municipalidad podrá exigir al interesado un análisis de impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeto el otorgamiento de la respectiva habilitación.

    Que, asimismo, por el tipo de actividad que se desarrolla en el salón mencionado, resulta de aplicación la Ordenanza N.º 3218/2004 y sus modificatorias, denominada de “Espectáculos Públicos”, que en su artículo 7 establece los distintos requisitos para su habilitación, entre los que cabe destacar la copia del plano de construcción aprobado por el Municipio (inciso a), el certificado de uso del suelo y aptitud técnica del edificio expedido por la autoridad municipal (inciso b), y el plano de propagación sonora y aislamiento e informes de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas (actual Dirección de Comercio y Servicios) y la Dirección de Planeamiento Urbano.

    Que el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información pública constituyen uno de los pilares fundamentales del sistema republicano de gobierno, consagrados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 1, 5, 14, 33, 41 y 42 y art. 75, inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales (art. 4 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 13.1 Convención Americana de Derechos Humanos, art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 19.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Que, independientemente de que los concejales tienen facultades para solicitar información de manera directa al Departamento Ejecutivo sin necesidad de darle entrada al Concejo Deliberante, y que como ciudadanos santarroseños cuentan con la facultad prevista por la Ordenanza n.º 3860/2009 sobre acceso a la información pública, nada de ello obsta a que se le pueda dar tratamiento deliberativo.

    Por ello, el Bloque UCR proyecta la siguiente COMUNICACIÓN:

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informe sobre el inmueble del Centro de Jubilados y Pensionados de Colonia Escalante, ubicado en calle Baldomero Téllez 346 de esta ciudad, en relación con los siguientes puntos:

  1. Si el mencionado inmueble cuenta con habilitación comercial, el rubro para el cual se encuentra habilitado, la fecha y el número de resolución que otorgó la habilitación, y el plazo de vigencia.
  2. Si el inmueble cuenta con los planos de construcción aprobados por el Municipio de acuerdo con el Código de Edificación de esta ciudad, informando cuál fue la última inspección de obras que se le efectuó.
  3. Si la Dirección de Planeamiento Urbano emitió un certificado de uso del suelo y aptitud técnica del edificio, remitiéndose una copia del mismo.
  4. Si vecinos lindantes realizaron reclamos por los ruidos molestos o excesivos que se propagan desde el salón del mencionado inmueble ante la Dirección de Comercio y Servicios u otra repartición perteneciente a este Municipio, la fecha en que fueron presentados, la respuesta que se hubiera dado a los peticionantes y las actas o actuaciones que se hubieran labrado en relación con el tema.
  5. Si el Municipio le exigió al Centro de Jubilados y Pensionados el plano de propagación sonora y aislamiento, y si se realizaron los informes de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas (actual Dirección de Comercio y Servicios) y la Dirección de Planeamiento Urbano, conforme el artículo 7, inciso c) de la Ordenanza 3218/2004. En caso afirmativo, remita una copia de los mismos para su conocimiento.
  6. Si el Municipio requirió al Centro de Jubilados y Pensionados un análisis de impacto ambiental de las emisiones sonoras sobre el entorno y si solicitó medidas para prevenir molestias o daños (art. 7, inciso Ordenanza 1528/1994). En caso afirmativo, remita una copia del informe de impacto ambiental, las medidas requeridas y las actas de las inspecciones realizadas.

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