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PIDEN INFORME SOBRE EL COBRO DEL CANON POR USO DEL ESPACIO AÉREO

El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, solicitó al Departamento Ejecutivo información detallada sobre las empresas prestatarias de servicios que abonan el canon por ocupación del espacio aéreo, los montos recaudados, las deudas existentes y los apremios judiciales iniciados. La medida apunta a garantizar transparencia en el manejo de estos recursos, cuya recaudación representa una suma importante dentro del presupuesto municipal.


Texto completo del proyecto:

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    VISTO: El artículo 54, inciso d) y e) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante”; y

    CONSIDERANDO: Que por artículo 94 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente se encuentra regulado el canon por ocupación y/o uso del espacio público municipal de la ciudad de Santa Rosa.

    Que, de acuerdo al informe mensual de ejecución presupuestaria de recursos y gastos correspondiente al mes de diciembre de 2024, remitido a este Concejo Deliberante por nota N° 140/2025 del 26 de mayo de 2025 del Secretario de Hacienda y Finanzas del Municipio (1568.ª Reunión, 8.ª Sesión Ordinaria del 05/06/25), los recursos presupuestados por dicho concepto ascendían a la suma de $588.779.536,16 y la recaudación acumulada al importe de $392.545.698,88.

    Que el cobro de canon por ocupación del espacio público municipal ha generado a lo largo de los años distintas controversias con las empresas prestatarias de servicios, muchas de ellas de carácter judicial, de las que el Municipio de esta ciudad no ha estado exento.

    Que dictada la Ordenanza N° 2486/99, a través de la cual se determinó el régimen aplicable para el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo del dominio público municipal de la ciudad de Santa Rosa, en su artículo 17 se estableció que todo permisionario deberá pagar el canon que determine la Ordenanza Tarifaria, siendo de aplicación las normas de la Ordenanza Fiscal.

    Que, coetáneamente con ello, ante la pretensión de la Municipalidad de Santa Rosa de percibir el canon por parte de Telefónica de Argentina S.A., la empresa inició un proceso judicial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia.

    Que, en la causa mencionada que tramitó por Expte. 1529/99 caratulada “Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Ordinario”, siguiendo precedentes de la CSJN, se dictó sentencia declarándose la inconstitucionalidad del canon cuya percepción pretendía el Municipio de esta ciudad, en el marco del artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (19.789). Dicho proceso recién fue concluido en el año 2014 con el pago, por parte del Municipio, a la empresa multinacional de los importes millonarios percibidos en concepto de canon por ocupación de espacio público.

    Que, por otra parte, también la firma Cablevisión S.A., prestataria de servicios de televisión por cable e internet, ha resistido el cobro del mencionado canon en base a similares argumentos jurídicos, lo que fue rechazado por la justicia pampeana en autos: “Municipalidad de Santa Rosa c/ Cablevisión S.A. s/ Apremio” (Expte. 117891).

    Que frente a lo expuesto, resulta necesario conocer la evolución en el pago del mencionado canon, las empresas prestatarias de servicios que abonan el mismo, las deudas que por tal concepto se han generado y la incidencia que tiene en el presupuesto municipal.

    Que el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información pública constituyen uno de los pilares fundamentales del sistema republicano de gobierno, consagrados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 1, 5, 14, 33, 41 y 42, y el artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales (art. 4 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Que, independientemente de que los concejales tienen facultades para solicitar información de manera directa al Departamento Ejecutivo sin necesidad de darle entrada al Concejo Deliberante, y que como ciudadanos santarroseños cuentan con la facultad prevista por la Ordenanza Nº 3860/2009 sobre acceso a la información pública, nada de ello obsta a que se le pueda dar tratamiento deliberativo.

    Por ello,

El Bloque UCR

proyecta la siguiente

COMUNICACIÓN:

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de que informe, en relación al canon por ocupación y/o uso del espacio público municipal, lo siguiente:

  1. Detalle de las distintas empresas que abonaron dicho canon en el año 2024, importes sufragados, extensión de las redes aéreas o subterráneas declaradas y especificación de los servicios que prestan.
  2. Importes percibidos por ese concepto durante el año 2025, con el detalle de lo que abonó cada empresa, extensión de las redes aéreas o subterráneas declaradas y especificación de los servicios que prestan.
  3. Deudores por dicho concepto y períodos e importes adeudados.
  4. Apremios judiciales iniciados por el Municipio por dicho concepto, empresa demandada, importes y períodos reclamados, estado actual de la causa.

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