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PROPONEN ADHERIR AL DECRETO QUE REGLAMENTA LA LEY DE RESIDENCIAS DE ADULTOS MAYORES

El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza que adhiere al decreto reglamentario de la Ley 3129 sobre residencias de adultos mayores. La iniciativa busca garantizar condiciones edilicias y de seguridad en estos establecimientos, y restituir un régimen de sanciones que permita al Municipio aplicar multas y clausuras en casos de incumplimientos.

Texto completo del proyecto

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VISTO:

    El artículo 54, inciso a) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante” y;

CONSIDERANDO:

    Que por artículo 1 de Ordenanza N° 6311/2020 se adhirió la Ley Provincial Nº 3129 “De regulación del funcionamiento de las residencias de corta y larga estadía, y centros de día para personas mayores con o sin fines de lucro”.

    Que por artículo 2 de la mencionada Ordenanza se derogó la Ordenanza N° 5342/2015 que regulaba el funcionamiento y habilitación de los establecimientos geriátricos.

    Que la ley 3129 al regular el funcionamiento de las Residencias para Personas Mayores, deja en claro en su artículo 11 que corresponde a las autoridades municipales la habilitación de las mismas, ante la cual se iniciarán y proseguirán los procedimientos tendientes a dicho objeto.

    Que en cuanto a la infraestructura edilicia la mencionada ley indica en su artículo 11 inciso c) que los establecimientos deberán contar con un espacio externo suficiente para su recreación y una distribución interna adecuada conforme a la cantidad de personas mayores, evitando el hacinamiento de los mismos.

    Que el decreto N° 5106/19 aprueba la reglamentación de la ley 3129, estableciendo en artículo 11 del Anexo las condiciones edilicias que deben cumplimentar las residencias de adultos mayores.

    Que la abrogación de la Ordenanza N° 5342/2015 importó suprimir aquellas disposiciones en donde se establecía, en forma adicional a las exigencias del Código de Edificación vigente, una serie importante de condiciones edilicias y de seguridad que debían cumplimentar esa clase de establecimientos.

    Que sin perjuicio que la Ordenanza referida adhirió a la ley 3129, entendemos que corresponde establecer la aplicación concreta de los requisitos establecidos en el Anexo del Decreto N° 5106/19, máxime cuando en el mismo se encuentran expresamente determinadas las condiciones edilicias y de seguridad con que deben contar las mencionadas residencias.

    Que el dictado de la Ordenanza N° 6311/2020 también trajo aparejado la derogación del régimen de sanciones de la Ordenanza 5342/2015, lo que importó restarle facultades al Municipio, como bien lo reconociera por nota del 21 de mayo de 2024 el entonces Director de Comercio y Servicios al requerir el dictado de una nueva Ordenanza que las contemple.

    Que por incisos 1 y 10 del artículo 36 de la Ley 1597 corresponde al Concejo Deliberante dictar las Ordenanzas en materia de funcionamiento, instalación, ubicación y habilitación de establecimientos comerciales, entre ellos los denominados geriátricos.

    POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTAN EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Decreto 5106/19 reglamentario de la Ley 3129 y Anexo que forma parte del mismo.

ARTÍCULO 2º: Establécese que la falta de habilitación comercial y/o cualquier incumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 3129 y su decreto reglamentario, serán sancionadas por el Juzgado Municipal de Faltas, mediante:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 4000 UF a 20.000 UF. En caso de reincidencia de infracciones podrá aplicarse una penalidad desde 20.001 UF a 40.000 UF.

c) Clausura preventiva.

d) Clausura definitiva.

El inicio del trámite podrá efectuarse con las actas que elabore la Dirección de Comercio y Servicios del Municipio y/o la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia o que en el futuro la reemplace. Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producida la actuación.

En caso de que la Justicia Municipal de Faltas disponga la clausura preventiva de la residencia, manteniendo a los residentes en el lugar, se acordará un plazo no mayor de sesenta (60) días durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas vigentes, en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable de la residencia no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva, la que se notificará al titular del establecimiento, a la Dirección de Comercio y Servicios del Municipio y a la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia. La sentencia se ejecutará luego de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, plazo en el que los familiares serán responsables de reubicar a los Adultos Mayores residentes. En caso de que los familiares no reubiquen a los Adultos Mayores residentes se actuará conforme las pautas establecidas en el protocolo elaborado por la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

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