El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza que propone destinar el 10% de lo recaudado por multas de tránsito y fotomultas a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención, concientización y asistencia a víctimas de siniestros viales. La iniciativa busca fortalecer el trabajo que las ONG realizan en educación vial y acompañamiento a familias afectadas.
Texto completo de proyecto:
VISTO:
El artículo 54, inciso a) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante”; y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial es una de las importantes problemáticas que afronta este país, siendo los siniestros de tránsito una de las causas importantes de lesiones y/o muertes de personas en la Argentina.
Que los siniestros viales producen graves impactos humanos, emocionales y económicos, con muertes, lesiones (incluyendo discapacidades permanentes), secuelas psicológicas y un alto costo para las víctimas, sus familias y la sociedad.
Que, sobre la base de que los siniestros de tránsito son evitables, a lo largo del país se han creado distintas organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, que con el propósito de prevenir, controlar y disminuir las consecuencias que provocan los mismos, desarrollan campañas de concientización, programas de educación y formación en materia de seguridad vial.
Que otra de las misiones que desarrollan las ONG’s es la asistencia y acompañamiento de las víctimas de tránsito, brindando apoyo psicológico, social y jurídico.
Que las organizaciones no gubernamentales se han erigido en pilares fundamentales de seguridad vial porque, además de fomentar la prevención y concienciación ciudadana, la atención y la rehabilitación de víctimas, son promotoras de las políticas públicas de seguridad, siendo su activismo de base y capacidad de movilización comunitaria claves para empoderar a la ciudadanía e influir en decisiones gubernamentales.
Que han sido las ONG’s quienes han promovido campañas como, por ejemplo, las de “Estrellas Amarillas”, símbolo que no solo recuerda la memoria de las víctimas del tránsito, sino que también busca concientizar sobre las consecuencias de los siniestros y alertar e identificar las zonas de riesgo, la de alcohol cero al volante, entre otras.
Que la sanción de la Ordenanza que prohíbe la conducción con más de cero (0) alcohol impulsada por la ONG Estrellas Amarillas motivó la presentación, por parte de los bloques del FREPAM, COMUNIDAD ORGANIZADA y PROPUESTA FEDERAL, del proyecto de Ordenanza creando el Fondo de Seguridad Vial Alcohol 0.
Que actualmente, de los fondos que se recaudan en materia de multas de tránsito por Ordenanza N° 6539/21, un porcentaje se destina a aquellas ONG’s relacionadas con la atención, capacitación y fortalecimiento de personas con discapacidad.
Que entendemos que las organizaciones no gubernamentales cuya misión específicamente atiende a la prevención y concientización en materia de seguridad vial, por razones de justicia, deben ser también destinatarias de aportes estatales provenientes de las multas de tránsito a fin de sostener su funcionamiento y programas.
POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. – Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto legislar sobre la asignación y distribución de fondos a favor de Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) sin fines de lucro vinculadas a la asistencia a las víctimas de tránsito y a la prevención, concientización y formación en materia de seguridad vial en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 2º. – Autoridad de aplicación:
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º. – Registro Municipal:
A los fines de la presente Ordenanza, créase el Registro Municipal de ONG’s a las que se refiere el artículo 1º. Deberán inscribirse todas aquellas que tengan interés en percibir los fondos que esta Ordenanza regula.
ARTÍCULO 4º. – Documentación requerida:
Las ONG’s deberán presentar la siguiente documentación:
- Constancia de inscripción emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.
- Fotocopia autenticada del Estatuto Social y sus modificaciones.
- Constancia anual de cumplimiento formal y legal emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.
- Fotocopia autenticada del acta de la última designación de autoridades.
- Constancia de libre deuda expedida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, respecto del/de la Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a de la ONG.
- Constancia de libre deuda de multas de tránsito emitida por el Juzgado Municipal de Faltas, respecto del/de la Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a de la ONG.
- Nota de solicitud consignando el domicilio legal, correo electrónico y teléfono de las autoridades y de la ONG.
- Constancia de libre deuda de las obligaciones fiscales municipales de la ONG o, en su caso, declaración jurada con firmas certificadas del/de la Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, de no poseer referencias municipales y/o establecimientos comerciales a nombre de la ONG dentro del ejido urbano.
- Proyecto de trabajo en conjunto y/o articulación de actividades con el área de la Dirección de Tránsito y Seguridad de la Municipalidad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 5º. – Actualización de documentación:
En caso de modificaciones al estatuto social y/o designación de nuevas autoridades, las ONG’s deberán presentar fotocopia autenticada de la documentación correspondiente. Antes del 31 de diciembre de cada año deberán presentar actualización del proyecto de trabajo establecido en el inciso 9 del artículo 4º y una declaración jurada firmada por el/la Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a donde se deje constancia de que se mantienen vigentes los requisitos restantes del mencionado artículo.
ARTÍCULO 6º. – Baja:
El incumplimiento o la falta de presentación de la documentación y su actualización establecida en los artículos 4º y 5º implicará la no inscripción o la baja automática del Registro de ONG’s.
ARTÍCULO 7º. – Asignación de fondos:
Establécese que el 10% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación por personal de la Municipalidad de Santa Rosa o mediante el sistema de fotomultas se distribuirán entre las ONG’s inscriptas en el Registro del artículo 3º.
ARTÍCULO 8º. – Distribución de fondos:
Los fondos establecidos en el artículo 7º se distribuirán una vez por año, estableciéndose como plazo para efectivizar el pago a los 60 días corridos a contar desde el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 9º. – Convocatoria:
La autoridad de aplicación realizará una convocatoria pública a las ONG’s inscriptas en el Registro Municipal al acto de distribución, ello con una antelación no menor a veinte (20) días corridos.
ARTÍCULO 10º. – Rendiciones:
Las ONG’s deberán realizar la rendición de los fondos recibidos hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, plazo que vencerá de manera automática.
Respecto del procedimiento para efectuar las rendiciones deberá tenerse en cuenta:
a) Los documentos a presentar como respaldo de las erogaciones deberán ser facturas originales y/o equivalentes que cumplan los requisitos establecidos en la RG 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias y/o las normas que en el futuro las reemplacen.
b) Toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos será aceptado como comprobante fehaciente de la contratación siempre que permita individualizar la operación que ha sido realizada por las ONG’s y la contraparte interviniente. Las autoridades de las ONG’s deberán solicitar el pago de manera fundada. La autoridad de aplicación evaluará si corresponde o no aceptar la documentación presentada en los términos del presente inciso, que tendrá el carácter de excepcional. Solo podrán tomarse como válidos estos comprobantes hasta un veinte por ciento (20%) del monto total de la distribución.
c) Los documentos que se presenten como respaldo deberán corresponder a operaciones contratadas y abonadas en el año calendario de la distribución de los fondos, independientemente de la fecha en que estos se hayan percibido. Se incluirán, además, las efectuadas en el mes de diciembre del último año inmediato anterior.
d) En cuanto a la pertinencia de los comprobantes presentados respecto de la finalidad para la que fueron otorgados los fondos, deberá tener concordancia con el objeto de las ONG’s.
ARTÍCULO 11º. – Destino:
Las ONG’s que sean beneficiarias de la distribución de fondos podrán destinar los mismos a inversiones de equipamiento y/o gastos de funcionamiento y/o mantenimiento hasta la fecha de la rendición establecida en el artículo 10º.
ARTÍCULO 12º. – Incumplimiento de la obligación de rendición:
La falta de presentación de las rendiciones de fondos o la falta de regularización de las observaciones que se efectuaran a las mismas impedirá a la ONG’s la participación en la distribución de los fondos establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 13º. –
Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Antecedentes:

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