El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una regulación para plataformas digitales de transporte, como Uber.
Frente a un Ejecutivo que a veces permite la utilización de Uber y otras tantas decide secuestrar vehículos, era necesario tener un marco jurídico para tener seguridad jurídica y dar tranquilidad a los conductores y usuarios de la plataforma.
Fundamentos expresados en el recinto por la concejal Luján Mazzucco:
Respecto al tema de plataformas digitales, cuando nosotros en mayo presentamos un Proyecto pensamos, que regular no es restringir. Es dar respuestas a nuestros vecinos que estaban buscando una salida laboral y les secuestraban los vehículos.
Entonces, cuando vimos estas situaciones que se generaban, sumadas a las dificultades o enfrentamientos lógicos -porque el tema de plataformas digitales en esta ciudad era algo nuevo, entre taxis, remises y permisionarios de plataformas digitales-, era obvio que teníamos que intervenir de alguna manera. Por eso, ¡bienvenidos todos los Proyectos que se presentaron! Y en base a eso, poder unificar una propuesta que sea perfectible.
De todos modos, la Unión Cívica Radical cree que tenemos muchas exigencias para los permisionarios de los vehículos. Y, no tenemos exigencias hacia el tema de la plataforma. Por eso nosotros habíamos propuesto...esto está en este nuevo Proyecto en el artículo 13. Nosotros proponemos lo que nosotros habíamos presentado en su momento que tiente que ver, “previa inscripción ante las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza. Acreditar carácter de titular o vínculo jurídico que le otorgue la explotación de la plataforma. Designar un representante legal o apoderado con poderes suficientes. Constituir un domicilio legal en Santa Rosa”, para tener una comunicación para notificaciones o comunicaciones judiciales, o lo que fuere. O sea, pensamos que, también las plataformas tienen que tener obligaciones. Porque en el punto 13 dicen que invitan nada más...”invítase a las empresas bla, bla, bla...” Por eso nosotros decíamos que no tenía que ser una mera expresión de invitación, sino que tenía que haber algo más formal.
Y con respecto al artículo 14, que habla de “solicitar suspensiones” , decimos que también tiene que ser más preciso, y pensar cuáles serían las causales para que se suspendan las plataformas. Eso son más o menos los dos puntos en los que teníamos algún tipo de objeción.
Obviamente, estamos en total acuerdo con el punto N.º 9, que es lo que estaban solicitando los vecinos con respecto al tema de la antigüedad, que era su gran preocupación.
También dejamos claros que, al haber una modificación de taxis, iba a haber una correspondencia ahí; y seguramente también se iba a encontrar o sentir beneficiados. Muchas gracias.
Texto aprobado:
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el Servicio de
Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de
Plataformas Electrónicas y/o Digitales, y sea de aplicación en la ciudad de
Santa Rosa.
Artículo 2º.- Interés Público. Declárese
de interés público el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se
realice únicamente a través de
Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
Artículo 3º.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan
las siguientes definiciones:
1)
Servicio
de Transporte Privado de Pasajeros realizado únicamente a través de Plataformas
Electrónicas y/o Digitales: Es el
servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles,
utilizando el sistema de geo-posicionamiento global y plataformas
independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con
conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación,
para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación. Este transporte oneroso de pasajeros
constituye una actividad privada de interés público, pues presta un servicio
esencial dentro de la comunidad y por lo tanto debe ser regulado por el Estado
en el nivel jurisdiccional que resulte competente.
2) Empresa de Transporte Privado de Pasajeros por
Aplicaciones (ETPPA): Persona
jurídica que ejerce la administración de plataformas digitales de transporte,
sitio web, programa o sistema tecnológico-informático que permita la
vinculación, conexión y/o intermediación geolocalizada entre los usuarios del
servicio de transporte y el prestador del mismo a través de dispositivos fijos
y móviles y a cambio de una retribución.
3) Permisionarios: Persona humana habilitada para conducir la unidad contemplada en el Servicio
de Transporte Privado de Pasajeros realizado únicamente a través de Plataformas
Electrónicas y/o Digitales.
4) Usuario: Persona humana que requiere el
uso del Servicio de Transporte Privado de Pasajeros realizado
únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Registro
de Permisionarios. Créase el Registro de Permisionarios del Transporte Privado de Pasajeros
realizados únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales. Las
personas humanas deberán acreditar para su inscripción lo siguiente:
1. Ser propietario del vehículo automotor con el que brindará el
servicio o en su caso estar fehacientemente autorizado para su uso.
2. Tener Licencia Unica de Conducir (L.U.C.), categoria D1, emitida en
jurisdicción de la Provincia de La Pampa.
3. Estar inscripto en una Plataforma Electrónica y/o Digital.
4. Presentar certificado que acredite que no posee antecedentes
penales.
5. No encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Deudores
Alimentarios. El incumplimiento sobreviniente será causal de sanción.
6. Presentar libre deuda o constancia de regularización de infracciones
ante el Juzgado Municipal de Faltas.
7. Contratar una póliza de seguro que contemple cobertura contra daños a
terceros, al conductor y a los pasajeros, en modalidad de transporte oneroso de
personas.
8. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, pudiendo ser
éste último electrónico, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones
y notificaciones que se cursen, el que subsistirá hasta tanto se constituya y
comunique uno nuevo a la Autoridad de Aplicación.
9. Abonar el derecho de oficina correspondiente de conformidad con la
Ordenanza Tarifaria vigente.
Si lo considerase necesario para un mejor
funcionamiento, la Autoridad de Aplicación podrá requerir otros requisitos para
la inscripción en el Registro.
Artículo 6º.- Permiso
Municipal. Los
permisionarios titulares de los vehículos afectados a estos servicios deben
solicitar a la Autoridad de Aplicación, antes de comenzar a operar en la ciudad,
el otorgamiento de un Permiso Municipal que dé cuenta del cumplimiento de los
requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Permisionarios. La
duración del Permiso Municipal tendrá un plazo de dos (2) años y podrá ser
renovado sucesivamente. La Autoridad de Aplicación establecerá una
identificación/acreditación que será de uso obligatorio para los permisionarios
en los vehículos afectados al Servicio de Transporte Privado de Pasajeros.
Artículo 7º.- Titular
Dominial. El permisionario debe
ser el titular dominial del vehículo con el que prestará el servicio o el único
conductor habilitado para operar con el sistema habilitado por el titular
dominial del vehículo. Ninguna persona humana podrá ser titular de más de un
permiso afectado al servicio de transporte regulado en la presente Ordenanza. El
vehículo con el que se prestará el servicio deberá estar radicado en la
Provincia de La Pampa.
Artículo 8º.- Solicitud
de Viajes. Los permisionarios
prestarán el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido
aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas y/o digitales
habilitadas, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes bajo
modalidades distintas.
Artículo 9º.- Antigüedad
de los Automotores. A partir del 01 de enero de 2027, la antigüedad de los automotores
utilizados en el Servicio de
Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de
Plataformas Electrónicas y/o Digitales, será la misma que se establezca para el
Servicio Público de Taxis. Los automotores utilizados deben tener cuatro - cinco puertas, baulera con
capacidad para llevar equipaje y una capacidad máxima de 5 asientos incluido el
del conductor.
Artículo 10.- Prohibición
Motocicletas y Ciclomotores. Prohíbase la utilización de motocicletas y/o ciclomotores para el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros regulado
en la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Paradas
Exclusivas Taxis. Los Permisionarios del Servicio de
Transporte Privado de Pasajeros que se realice únicamente a través de
Plataformas Electrónicas y/o Digitales, no podrán aceptar viajes que comiencen,
se detengan o finalicen en las paradas exclusivas para taxis. Asimismo, los
Permisionarios no podrán llevar acompañantes durante el servicio.
Artículo 12.- Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de esta
Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1) Multa equivalente con valor de entre quinientos
(500) y dos mil (2.000) UF;
2) Suspensión temporal en el Registro Municipal de
hasta dos (2) años;
3) Inhabilitación definitiva en el Registro
Municipal.
Las sanciones serán graduadas de conformidad con
las circunstancias del caso y según lo establecido en la Ordenanza Nº 4317/2010 y sus
modificatorias, Código de Faltas Municipal.
Artículo 13.-
Invitación. Invítase a las Empresa de Transporte Privado de Pasajeros por
Aplicaciones (ETPPA) que intermedian en
la prestación del servicio regulado por la presente Ordenanza, a establecer
mecanismos de cooperación con la Autoridad de Aplicación, a los fines de
mejorar los controles, garantizar la seguridad de los usuarios y facilitar el
cumplimiento de la normativa local.
Artículo 14.- Suspensión de las Plataformas
Electrónicas y/o Digitales. El Departamento Ejecutivo podrá, mediante acto administrativo fundado y
por razones de interés público, solicitar la suspensión en la ciudad de Santa
Rosa de la actividad de Transporte Privado de Pasajeros que se realicen
únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales.
Artículo 15.- Plazo. Otorgase un plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que
los conductores que actualmente presten el servicio de Transporte Privado de Pasajeros que se realice
únicamente a través de Plataformas Electrónicas y/o Digitales, se inscriban en el Registro Municipal y se
adecuen a los requisitos establecidos.
Artículo 16.- Comuníquese
al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
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