Texto completo del proyecto:
VISTO:
La necesidad de garantizar condiciones mínimas de salubridad e higiene en los barrios que aún no cuentan con red cloacal; y
CONSIDERANDO:
Que la carencia de red cloacal obliga a los vecinos a disponer sus desechos en pozos ciegos, los cuales requieren periódicamente tareas de desagote para evitar desbordes y la consecuente contaminación del suelo o de las napas freáticas.
Que en numerosos sectores de la ciudad —particularmente en barrios periféricos y en zonas donde existen consorcios de mejoras— los pozos ciegos constituyen el único sistema de saneamiento posible, dada la falta de infraestructura pública.
Que las tareas de desagote representan un costo significativo para las familias, y en algunos casos deben realizarse con frecuencia, dependiendo de las características del terreno, la profundidad del pozo y la cantidad de habitantes por vivienda.
Que la Municipalidad de Santa Rosa cuenta con camiones atmosféricos y personal afectado a estas tareas, lo cual permite instrumentar un sistema regulado, equitativo y sustentable de asistencia a los vecinos que se encuentren al día con sus tasas y no dispongan de conexión cloacal.
Que establecer un desagote anual gratuito no solo reconoce el esfuerzo de los contribuyentes cumplidores, sino que también contribuye a mejorar las condiciones sanitarias generales y a prevenir situaciones de riesgo ambiental.
Por ello,
El Bloque de la Unión Cívica Radical
proyecta la siguiente
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vecinos que no cuenten con servicio de red cloacal y se encuentren al día con el pago de las tasas municipales tendrán derecho a un (1) servicio anual gratuito de desagote de pozo ciego por vivienda.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta dos (2) servicios adicionales por año cuando se acredite la necesidad fundada en razones técnicas, sanitarias o sociales.
ARTÍCULO 3°.- Cuando no exista disponibilidad de camiones o personal municipal para efectuar el servicio, el Departamento Ejecutivo podrá subvencionar total o parcialmente el costo del desagote, permitiendo al beneficiario contratar un prestador habilitado.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo establecerá, mediante la reglamentación pertinente:
a) el procedimiento de inscripción y acreditación del cumplimiento de los requisitos;
b) los mecanismos de verificación de la inexistencia de red cloacal;
c) los criterios técnicos y sociales para el otorgamiento de desagotes adicionales;
d) las condiciones de control y rendición en los casos de subsidios para contratar a prestadores privados.
ARTÍCULO 5°.- El beneficio no será transferible ni acumulable de un año a otro, y se limitará a una unidad habitacional por contribuyente.
ARTÍCULO 6°.- De forma.

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