El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza que propone modificar la normativa vigente sobre señalización vial para incorporar la posibilidad de establecer estacionamientos exclusivos frente a farmacias habilitadas.
La iniciativa busca facilitar el acceso rápido y seguro de los usuarios, especialmente personas mayores o con movilidad reducida, garantizando un espacio momentáneo de hasta 15 minutos para quienes necesiten adquirir medicamentos.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
El artículo 54, inciso a) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 3994/2009 y modificatorias complementa la reglamentación del artículo 49° de la Ley N° 24.449 establecida por Decreto N° 779/95, así como el Anexo L, Capítulo VI – Señalamiento Horizontal, apartado H.15.
Que el artículo 2° de la mencionada norma establece el pintado de cordones para señalar la prohibición de estacionar y/o detenerse (color rojo y blanco), de estacionar (color amarillo y negro) y los estacionamientos exclusivos (color azul y blanco).
Que del texto normativo se advierte la omisión del supuesto referido al estacionamiento frente a farmacias, pese a tratarse de un servicio de salud regulado por la Ley Provincial N° 2079.
Que el artículo 35 de dicha ley establece que las farmacias “...son un servicio de utilidad pública para la dispensación de productos destinados a la ciencia y el arte de curar...”, lo que fundamenta su carácter esencial.
Que quienes concurren a farmacias lo hacen habitualmente por necesidad o urgencia derivada de cuestiones de salud, por lo que debe garantizarse la accesibilidad inmediata a dichos locales.
Que, ante la creciente dificultad para estacionar sobre las principales calles, resulta necesario delimitar espacios debidamente identificados que permitan el estacionamiento momentáneo y rotativo frente a las farmacias, especialmente en beneficio de personas mayores o con movilidad reducida.
Que la reciente obra de la semipeatonal incluyó un espacio exclusivo de estacionamiento para clientes de la Farmacia Pasco, lo cual demuestra la necesidad de contemplar normativamente este tipo de casos.
Que, conforme al inciso 2 del artículo 36 de la Ley 1597, corresponde al Concejo Deliberante dictar las ordenanzas en materia de tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal, resultando necesario modificar el artículo 2 inciso c) de la Ordenanza N° 3394/2009 y sus modificatorias (Ordenanzas 5133/2014, 5683/2017 y 5961/2018).
POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 2° de la Ordenanza N° 3394/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- El pintado de cordones se efectuará de conformidad con lo siguiente:
c) Para establecer estacionamiento exclusivo, se utilizará como color básico el azul, complementado con el color blanco, para lograr un adecuado contraste en relación 3:1 y 5:1 según se trate de longitudes inferiores o de hasta diez (10) metros en tramos rectos, y será de aplicación:
Frente a garajes o cocheras particulares activos, a solicitud del propietario, en un ancho de seis (6) metros, debiendo colocarse la señal R-17 y, en la misma placa o en una complementaria, los números de dominio de los vehículos autorizados (máximo dos) y el número de resolución habilitante. La exclusividad de uso tendrá renovación anual.
1.a) Si el peticionante certifica fehacientemente una discapacidad, podrá adicionarse un módulo de dos (2) metros a continuación de lo establecido en el inciso anterior.
1.b) Si el peticionante no posee cochera o garaje, siempre que certifique fehacientemente una discapacidad, se pintará un módulo de seis (6) metros en el cordón del inmueble.
Frente a farmacias habilitadas comercialmente por este Municipio, a solicitud de su propietario, en un ancho de seis (6) metros, debiendo colocarse la señal vertical R-17 y, en la misma placa o en una complementaria, la leyenda “Estacionamiento exclusivo usuarios farmacia – Tiempo máximo 15 minutos”, con vigencia en los días y horarios normales de atención y días de turno.
En los casos en que las farmacias se encuentren emplazadas en sectores donde no sea factible demarcar el espacio al frente del establecimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá y delimitará el espacio más próximo.
En todos los casos en que deba señalizarse un estacionamiento exclusivo, el costo de los insumos empleados será íntegramente a cargo del solicitante.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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