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PROPONEN REGULAR LA DESCARGA DE EFLUENTES DE CAMIONES ATMOSFÉRICOS Y BAÑOS QUÍMICOS

El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza para establecer que los camiones atmosféricos, baños químicos, ómnibus y motorhomes solo puedan realizar descargas de efluentes en lugares expresamente habilitados por el Municipio. La propuesta busca evitar vertidos en la vía pública o caminos vecinales, prevenir riesgos sanitarios y proteger el ambiente. También prevé modificar la ordenanza tarifaria vigente para incorporar sanciones específicas.

Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    El artículo 54, inciso a) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”; y

CONSIDERANDO:

    Que la Ordenanza Impositiva N° 7117/2025 establece en su artículo N° 32 (Faltas contra la Sanidad e Higiene) que “el titular o responsable de un vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados será sancionado con una multa de 110 UF a 1100 UF y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento”.

    Que su artículo N° 74 prevé: “Por el vertimiento de líquidos cloacales y/o residuales a la calzada: al propietario, con multa de 69 UF; al operario, con multa de 1.089 UF; y al director técnico, con multa de 178 UF”.

    Que en el año 1965 se dictó la Resolución Municipal N° 72/65, regulando el servicio de descarga de efluentes a través de camiones atmosféricos, estableciendo en su artículo 9 que las empresas prestatarias estaban obligadas a vaciar la carga en la entonces Obras Sanitarias de la Nación.

    Que, habiendo transcurrido varias décadas, los servicios sanitarios fueron transferidos en 1980 de Nación a la Provincia y posteriormente al Municipio, mientras se desarrollaban otros tipos de servicios prestados por empresas y particulares, como los denominados baños químicos, cuyos efluentes —líquidos y sólidos— requieren tratamiento y disposición final adecuada para evitar riesgos ambientales.

    Que, asimismo, con la incorporación de baños y equipamientos sanitarios en los ómnibus de larga distancia, casillas rodantes y autocaravanas (motorhomes), las descargas de aguas negras y grises no pueden realizarse en la vía pública, sino únicamente en lugares habilitados.

    Que, a lo largo de estos años, y según denuncias de vecinos, algunas empresas habrían realizado descargas de efluentes en calles o caminos vecinales dentro del ejido de Santa Rosa, lo cual atenta contra el ambiente y la salud de la población.

    Que ante la falta de una norma expresa que regule la disposición final de dichos efluentes en la ciudad de Santa Rosa, resulta necesario —por elementales razones de salubridad y protección ambiental— establecer la obligación de efectuar las descargas únicamente en los lugares habilitados por el Municipio, previendo además la adecuación de la Ordenanza Fiscal para incorporar las situaciones actualmente no contempladas.

    POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas y particulares que presten servicios de camiones atmosféricos y baños químicos en la ciudad de Santa Rosa deberán descargar los efluentes en la planta de tratamiento de líquidos cloacales o en los lugares que determine expresamente, por vía de reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos aquellos ómnibus, autocaravanas (motorhomes) y casillas rodantes deberán descargar los efluentes de los sanitarios y equipamientos con los que cuenten en los lugares que determine expresamente, por vía de reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las empresas y particulares los lugares habilitados para realizar las descargas, debiendo colocarse la señalética correspondiente en los ingresos a la ciudad y en los puntos habituales de parada de ómnibus, autocaravanas (motorhomes) y casillas rodantes, con la georreferencia de aquellos puntos habilitados a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el párrafo 43 del artículo N° 32 de la Ordenanza N° 7117/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El titular o responsable de vehículos atmosféricos, baños químicos, ómnibus, autocaravanas (motorhomes) o casillas rodantes que efectúen descargas de líquidos cloacales y/o residuales en lugares no autorizados será sancionado con una multa de 110 UF a 1100 UF y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento, según corresponda.”

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

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