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PROPONEN RESTABLECER LAS HABILITACIONES COMERCIALES PERMANENTES

El bloque de concejales de la UCR presentó un proyecto que propone reemplazar el artículo 48 de la ordenanza de habilitaciones comerciales, que había dispuesto la caducidad de todas aquellas que tenían carácter permanente.

La iniciativa busca restablecer su vigencia, dejar sin efecto las intimaciones a los comerciantes y compensar a quienes ya hicieron el trámite.

Además, establece que cualquier adecuación al nuevo régimen será voluntaria y no podrá implicar la pérdida de habilitaciones vigentes ni la interrupción de la actividad.

Modelo de intimaciones cursadas

Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    La Ordenanza N.º 6975/2023 que regula el procedimiento de habilitaciones comerciales; y

CONSIDERANDO:

    Que el artículo 48 de dicha norma dispuso la caducidad general de las habilitaciones permanentes otorgadas con anterioridad, imponiendo su adecuación al nuevo régimen en un plazo determinado.

    Que su aplicación generó malestar y perjuicios a numerosos comercios locales, que debieron afrontar trámites y costos adicionales sin modificación sustancial de sus condiciones de funcionamiento.

    Que el reempadronamiento de los comercios se dio y se está dando en medio de una situación económica difícil, resultando inoportuno obligarlos a asumir mayores costos para cumplir obligaciones impuestas por el Municipio.

    Que habiendo transcurrido los plazos establecidos, resulta necesario restablecer la razonabilidad del régimen y reparar la situación de quienes se vieron afectados por la caducidad dispuesta, sin desatender las potestades municipales de control ante riesgo cierto.

    Que la actividad municipal debe ajustarse a los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y buena fe, evitando afectar situaciones consolidadas y procurando siempre un obrar proporcionado y previsible.

    Que, si bien la Ordenanza N.º 6975/2023 fue aprobada por este Concejo, corresponde revisar y adecuar su aplicación a dichos principios, garantizando que la actualización del régimen de habilitaciones se realice de manera progresiva y equilibrada.

    Que la presente propuesta no limita la actuación municipal en materia de control sanitario, ambiental, urbanístico o de seguridad sobre los comercios, sino que procura armonizar la potestad de fiscalización con el respeto a los derechos de los contribuyentes.

    Por ello,

El Bloque de la Unión Cívica Radical

proyecta la siguiente 

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ordenanza N.º 6975/2023, por el siguiente:

“Artículo 48°.– Las habilitaciones comerciales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza conservarán su validez mientras subsistan las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas y no medien infracciones, clausuras o causas específicas de caducidad previstas en la normativa vigente.”

Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las intimaciones, plazos y procedimientos administrativos en curso cuya única causa haya sido la caducidad general dispuesta en el artículo 48 de la Ordenanza N.º 6975/2023, en su redacción original.

Artículo 3º.- Respecto de aquellos comercios que, por aplicación del artículo 48 de la Ordenanza N.º 6975/2023 en su redacción original, hubieran tramitado nuevas habilitaciones bajo dicho régimen, el Departamento Ejecutivo bonificará, a modo de compensación, en un cien por ciento (100 %) la tasa por inspección de seguridad e higiene, hasta cubrir el importe que dichos comercios hubieran abonado al momento de tramitarla.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo podrá instrumentar la adecuación progresiva y voluntaria de las habilitaciones comerciales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza N.º 6975/2023 a los nuevos requisitos establecidos, mediante procedimientos simples y de bajo costo.

En ningún caso ello importará la caducidad de habilitaciones válidas, garantizándose la continuidad de la actividad comercial.

Como incentivo, podrá bonificar hasta un año el cien por ciento (100 %) de la tasa por inspección de seguridad e higiene a quienes se adecuen voluntariamente al nuevo régimen.

Artículo 5º.- De forma.

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