Como concejales de la Unión Cívica Radical expresamos nuevamente nuestra preocupación por la obra del Maxi Carrefour que se construye en el predio de la Asociación Agrícola Ganadera. La inminente inauguración vuelve a poner sobre la mesa una serie de irregularidades urbanísticas y constructivas que el municipio no atendió, pese a las advertencias realizadas.
En septiembre habíamos solicitado al Ejecutivo información detallada sobre el avance de la obra, la documentación presentada, las inspecciones realizadas y el cumplimiento de la normativa vigente. Ese pedido, que incluía planos aprobados, autorizaciones, verificaciones y actuaciones municipales, no fue respondido.
Hace una semana reiteramos al área de Planeamiento Urbano un pedido de informe completo sobre los planos aprobados, la superficie autorizada y la efectivamente construida, el profesional responsable, los accesos de camiones, las condiciones de carga y descarga, y el cumplimiento de los parámetros del Código Urbano Ambiental. Esa información —aún no respondida— es indispensable tratándose de una obra de gran impacto para la zona.
Mientras tanto, vecinos y comerciantes de la zona vienen alertando por el movimiento permanente de camiones, ruidos molestos, maniobras riesgosas y el impacto económico que tendrá la apertura del hipermercado dentro del ejido urbano. Lejos de despejar dudas, el municipio avanzó sin brindar la información técnica necesaria y sin establecer controles mínimos visibles.
Tal como señalamos en el debate legislativo, esta actitud no es nueva: la excepción a las normas vigentes se otorgó de manera exprés y con un procedimiento plagado de irregularidades. La situación actual refleja la misma lógica con la que se inició el proceso.
Queda claro que el objetivo del Municipio es inaugurar rápido y explicar poco. Por eso volvemos a preguntar: ¿por qué tanto apuro? La información es fundamental porque, una vez que esta obra de excepción abra sus puertas al público, cualquier irregularidad será difícil de revertir y serán los vecinos quienes paguen las consecuencias.
No nos oponemos a la llegada de inversiones ni al crecimiento de la ciudad. Por el contrario: lo que rechazamos es que algunos proyectos avancen por encima de la ley, de los controles y del interés de los vecinos.
Todos queremos una ciudad que crezca, pero ese crecimiento debe darse sin improvisación, sin privilegios y sin negociados, con reglas claras y parejas para todos.
Desde el Bloque vamos a seguir exigiendo que el municipio entregue la información pendiente, cumpla con el Código Urbano Ambiental y garantice controles serios y transparentes. De lo contrario, lo que hoy ya genera preocupación puede convertirse en un problema mayor para toda la comunidad.
Santa Rosa, 01 de diciembre de 2025
Arq. Javier Hernández
Dirección de Planeamiento Urbano
Municipalidad de Santa Rosa
S____/_____D
Los concejales de la Unión Cívica Radical nos dirigimos a usted a fin de solicitar informe urgente y detallado respecto del cumplimiento de la normativa urbanística, ambiental, constructiva y de tránsito vinculada a la instalación y construcción del supermercado Carrefour en el predio de la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa.
Como es sabido, la instalación del establecimiento fue autorizada por la Ordenanza Nº 7141/2025, que declaró de interés comunitario la actividad “Supermercado Mayorista Total o Integral”, estableció condiciones específicas de localización, autorizó una superficie construible excepcional y otorgó excepciones puntuales al Código Urbano Ambiental (CUA).
En ocasión del tratamiento legislativo manifestamos diversas observaciones técnicas, urbanísticas y de impacto ambiental, que considerábamos no adecuadamente resueltas para autorizar una excepción de esta magnitud, motivo por el cual nos opusimos.
Lamentablemente, muchas de esas inquietudes hoy se verifican en la etapa de obra y preapertura, afectando la vida cotidiana de los vecinos, en especial sobre la calle Chaco, donde se ha observado ingreso y egreso de camiones de gran porte y maquinaria pesada en una traza vial que no presenta la infraestructura adecuada.
Estas maniobras han obligado inclusive a que vecinos retiren vehículos estacionados para permitir el paso de los camiones, con riesgos de colisión, rotura de ramas del arbolado público, y afectaciones evidentes a la seguridad vial y al ambiente urbano.
Asimismo, a través de publicaciones del Municipio en redes sociales se informó que la construcción alcanzaría una superficie de 4.000 m², cifra que supera la superficie máxima autorizada por la Ordenanza 7141/2025, lo que demanda inmediata verificación.
El CUA establece múltiples exigencias aplicables a establecimientos de estas características, entre ellas:
- Sección 6.2.1.1: condiciones que deben reunir los supermercados totales o integrales (superficie mínima de salón, depósitos, instalaciones frigoríficas, autoservicio).
- Art. 6.2.1.2 – Tejido urbano: FOS máximo del 60 %, estacionamiento proporcional al salón de ventas según módulos del Código.
- Art. 6.2.1.3 – Localización: grandes superficies ≥ 1.800 m² sólo pueden emplazarse en áreas específicas del CUA (CC4b, CC5b, CC6b o periurbano), razón por la cual se dictó la excepción.
- Art. 6.2.1.4: parquización, diseño de fachada, playa de estacionamiento, iluminación, señalización horizontal y vertical de accesos, instalaciones complementarias de la red vial, servicios, obras, carga y descarga de mercaderías, depósitos, sanitarios y agencia municipal.
- Art. 6.2.1.5: exigencias específicas en relación a las calles de acceso de camiones, según requerimiento municipal.
- Secciones 3.2 y 7.3 – Carga y descarga: todas las maniobras deben realizarse dentro del predio de modo de no afectar el tránsito en la vía pública; las salidas deben efectuarse en marcha adelante; un módulo de camión cada 1.000 m² (o fracción de 500 m²).
- Art. 4.3.3.5 – Lotes pasantes: normativa de la que el emprendimiento fue eximido por Ordenanza, lo que hace indispensable verificar el cumplimiento del resto de los parámetros aplicables.
A ello se suma que no fue posible acceder a los planos aprobados, no se informó el profesional responsable, y se desconoce si la obra tiene dirección técnica habilitada.
En las inmediaciones de la obra sólo se observa un cartel que menciona el Expte. Nº 107/1947 y al profesional Gustavo Goldy – Ingeniero Civil, cuya matrícula y habilitación desconocemos.
Por lo tanto, resulta indispensable verificar si los planos presentados coinciden con la obra ejecutada; si fueron debidamente aprobados por las áreas técnicas; si se abonaron los correspondientes derechos, si el profesional actuante se encuentra matriculado y habilitado, y si la obra cumple con los parámetros constructivos y de seguridad exigidos.
La falta de acceso a dicha información dificulta el control ciudadano y legislativo sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas, constructivas y de seguridad.
POR TODO ELLO, SOLICITAMOS SE INFORME DE MANERA URGENTE:
1. Si la obra se ajusta integralmente a la Ordenanza 7141/2025 y al CUA, indicando artículo por artículo el grado de cumplimiento.
2. Superficie construida real: total, salón de ventas, depósitos, oficinas y áreas técnicas. Informar si coincide con lo autorizado. Adjuntar planos aprobados, derechos abonados y, en su caso, final de obra.
3. Si la obra se emplaza exclusivamente dentro del sector autorizado por la Ordenanza 7141/2025.
4. Qué exigencias del CUA fueron cumplidas y cuáles permanecen pendientes (estacionamiento, retiros, FOS, parquización, iluminación, señalización, diseño de fachada, etc.).
5. Si el emprendimiento cuenta con autorización para ingreso/egreso de camiones, y si las calles utilizadas reúnen el ancho mínimo de 14 m previsto en el art. 6.2.1.5.
6. Si los accesos utilizados por camiones y maquinaria pesada están formalmente autorizados y cumplen normativa de tránsito y del CUA.
7. Si las maniobras de carga y descarga se realizan íntegramente dentro del predio y si se dispone de los módulos de camión exigidos por el CUA.
8. Qué documentación técnica reglamentaria fue presentada; qué observaciones realizaron las áreas técnicas y si éstas fueron cumplidas por el desarrollador.
9. Información completa sobre los planos presentados: número de expediente, fecha de presentación, estado de aprobación, profesional firmante, número de matrícula, habilitación del colegio profesional y fecha de vigencia.
10. Si se realizaron inspecciones municipales recientes, adjuntando copia íntegra de las actuaciones.
11. Toda otra información que las áreas técnicas consideren pertinente.
Atentamente.
PRENSA:
- https://www.radiokermes.com/noticias/28611-romina-paci
- https://www.radiokermes.com/noticias/28604-carrefour-la-ucr-reprocha-la-falta-de-informacion
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/66363/nuevo-carrefour--la-ucr-acusa-al-municipio-de-ocultar-informacion
- https://diariotextual.com/inicio/index.php/2025/12/09/concejales-radicales-denunciaron-falta-de-informacion-sobre-el-nuevo-hiper-carrefour-en-santa-rosa/
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2025/12/09/la-ucr-advierte-que-la-obra-del-maxi-carrefour-avanzo-con-irregularidades-y-sin-informacion/
- https://www.dosbases.com.ar/2025/12/carrefour-prepara-el-corte-de-cintas-concejales-radicales-acusan-al-municipio-de-ocultar-informacion-y-temen-irregularidades-urbanisticas/
- https://www.laarena.com.ar/la-pampa/concejales-indican-que-el-municipio-oculta-informacion-sobre-el-maxi-carrefour--202512910330
- https://www.pampanoticias.com/locales/1687-nuevo-carrefour-a-dias-de-la-inauguracion-el-municipio-sigue-ocultando-informacion

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