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PIDEN INFORMES POR LA DEMOLICIÓN DE LA HISTÓRICA “CASONA” DE LA LAGUNA DON TOMÁS

Concejales del bloque UCR reiteraron el pedido de informe para que el Ejecutivo explique las razones técnicas y administrativas que motivaron la demolición del edificio conocido como “La Casona”, ubicado en el ingreso al Parque Recreativo Laguna Don Tomás.

La iniciativa señala que se trataba de un inmueble casi centenario que formaba parte de la historia urbana de Santa Rosa y que, entre otros usos, albergó dependencias municipales y el gimnasio de boxeo “Mario Paladino”. En ese marco, los concejales solicitan conocer si existieron informes técnicos que justificaran la demolición, quiénes intervinieron en la evaluación del inmueble y cuál es la planificación prevista para el predio. Asimismo, advierten sobre la necesidad de garantizar decisiones fundadas y transparentes cuando se trata de bienes con valor histórico para la comunidad.

Antecedente: https://concejalesucr-sr.blogspot.com/2026/02/casona-de-la-laguna-concejales.html

Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    Las Ordenanzas 783/90 y 936/91 y la reciente demolición de la histórica Casona al ingreso de la Laguna Don Tomás.

CONSIDERANDO:

    Que la Casona ubicada en el ingreso a la Laguna Don Tomás era un edificio casi centenario, donde funcionaron distintas áreas de la Municipalidad de Santa Rosa, entre ellas la Dirección de Género, la Dirección de Deportes y la Dirección de Espacios Verdes.

    Que, previo a su demolición, en dicho inmueble funcionaba el histórico gimnasio municipal de boxeo “Mario Paladino”, lo que dejó sin espacio físico a las personas que practicaban esa disciplina.

    Que asimismo el edificio tuvo en el pasado otros importantes usos comunitarios y, según diversas fuentes periodísticas, albergó durante años la primera maternidad municipal de la ciudad.

    Que el patrimonio cultural integra el concepto amplio de ambiente protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual impone a las autoridades públicas el deber de preservar el patrimonio natural y cultural.

    Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Zorrilla, Susana c/ Estado Nacional”, ha reconocido que la protección del patrimonio cultural constituye una obligación estatal de jerarquía constitucional derivada del citado artículo 41, la cual no reviste carácter meramente programático sino operativo.

    Que la doctrina administrativa ha sostenido que el valor patrimonial constituye un atributo objetivo del bien, derivado de sus cualidades históricas, simbólicas o arquitectónicas, y no una consecuencia exclusiva de su declaración formal.

    Que en tal sentido, la eventual ausencia de una declaración específica por ordenanza no implica la inexistencia de valor patrimonial ni libera al Estado de su deber de tutela.

    Que en el ámbito del Derecho Administrativo rige el principio de paralelismo de las formas y de las competencias, conforme el cual un estado jurídico constituido por una norma de determinado rango sólo puede ser modificado mediante otra de igual jerarquía.

    Que la importancia del patrimonio en el urbanismo contemporáneo radica en que no constituye únicamente una limitación al dominio privado, sino también un derecho de incidencia colectiva, en tanto la identidad de una ciudad se expresa en su memoria física y en los bienes que la representan.

    Que en materia ambiental y cultural rige el principio de no regresión, que impide la adopción de medidas estatales que impliquen una disminución del nivel de protección alcanzado sin fundamentos suficientes ni la intervención de los órganos competentes.

    Que el régimen de protección patrimonial local se encuentra regulado por las Ordenanzas N° 783/90 y 936/91, dictadas por el Concejo Deliberante en ejercicio de sus potestades legislativas.

    Que el hecho de que un bien determinado no se encuentre taxativamente declarado como Monumento Histórico mediante ordenanza municipal no impide su tutela ni la aplicación de los procedimientos previstos en la normativa vigente.

    Que, en el caso de la antigua Casona ubicada en el ingreso al Parque Recreativo Laguna Don Tomás, se trataba de un bien público perteneciente a la ciudad y que formaba parte de la historia y de su identidad urbana.

    Que la decisión de su demolición fue comunicada públicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de medios periodísticos, mencionando de manera general argumentos tales como que el edificio se encontraba asentado sobre barro, que su techo no resistía más, la necesidad de nivelar ese sector con el de las vías —de mayor altura— para evitar eventuales riesgos de inundación, y la posibilidad de construir en ese espacio una nueva plaza luego de realizar los alteos correspondientes.

    Que tales fundamentos no aparecen respaldados públicamente por informes técnicos, dictámenes profesionales o documentación equivalente que acrediten la existencia de un riesgo estructural que justificara la demolición del inmueble. O, en caso de existir dicha documentación, la misma no ha sido debidamente expuesta ni puesta a disposición de la ciudadanía.

    Que, pese a los reclamos vecinales, a la realización de un abrazo simbólico en defensa del edificio y a nuestro pedido formal ante Intendencia de no avanzar, la demolición se llevó adelante de manera inmediata y en cuestión de días.

    Que, llamativamente, pocos días después el propio Municipio dispuso la suspensión de la demolición del chalet conocido como “Casa La Nena”, mediante disposición de la Secretaría de Gobierno que ordenó paralizar cualquier obra o intervención que implicara la demolición total o parcial del inmueble, invocando precisamente las Ordenanzas N° 783/90 y 936/91 que regulan la protección del patrimonio urbano.

    Que desde el Ejecutivo se señaló en ese caso que el patrimonio cultural integra el derecho colectivo a la identidad y a la memoria urbana y que su eventual desafectación no puede resolverse mediante simples trámites administrativos sin la intervención del Concejo Deliberante.

    Que, en consecuencia, ante una propiedad privada que tampoco posee una declaración formal de patrimonio cultural municipal, pero que cuenta con valor histórico y ciudadano, el Municipio actuó con un criterio diametralmente distinto al adoptado en el caso de la Casona de la Laguna Don Tomás.

 Que, aun cuando nos encontramos frente a un hecho consumado e irreversible, resulta imprescindible que el Estado Municipal brinde explicaciones públicas, fundadas, transparentes, documentadas y respetuosas de los procedimientos institucionales.

    Por ello:

    EL bloque de concejales de la UCR del CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA presenta el siguiente proyecto de

COMUNICACIÓN

Se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de solicitar que remita a este Concejo Deliberante la siguiente información:

  1. Informe técnico, dictamen profesional o documentación equivalente que haya determinado la existencia de riesgo estructural y aconsejado la demolición del edificio conocido como “La Casona”, ubicado en el ingreso al Parque Recreativo de la Laguna Don Tomás.
  2. Identificación de los profesionales o áreas técnicas que intervinieron en la evaluación estructural del inmueble, adjuntando firma, matrícula profesional y fecha de emisión de los informes correspondientes.
  3. Copia del expediente administrativo completo mediante el cual se dispuso la demolición del edificio, indicando el acto administrativo que autorizó dicha intervención.
  4. Presupuesto de la obra de demolición realizada, modalidad de contratación utilizada para su ejecución y empresa y/o área municipal que llevó adelante los trabajos.
  5. Planificación urbanística o proyecto previsto para el predio donde se encontraba emplazada la Casona, acompañando la documentación técnica correspondiente.

Asimismo, este Concejo considera necesario recordar que la protección del patrimonio histórico, urbano y cultural de la ciudad constituye una responsabilidad indelegable del Estado, que exige decisiones fundadas, transparentes y respetuosas de los procedimientos institucionales. La demolición de un edificio con valor histórico para la comunidad no puede resolverse mediante hechos consumados ni sin brindar las explicaciones técnicas y administrativas que la ciudadanía merece.

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