Concejales del bloque UCR presentaron un pedido de informe para conocer el estado de las columnas y postes de servicios públicos en la ciudad luego del temporal ocurrido el 18 de febrero de 2026.
La iniciativa busca determinar cuántas columnas resultaron caídas o dañadas, si existían relevamientos previos sobre su estado de conservación y qué controles realiza el Municipio sobre las empresas prestatarias responsables de su mantenimiento. También se solicita información sobre las inspecciones posteriores al temporal y sobre eventuales planes de prevención y adaptación ante fenómenos meteorológicos extremos, teniendo en cuenta los riesgos que este tipo de infraestructura puede representar para la seguridad de vecinos y vecinas.
Texto completo del proyecto:
VISTO
El evento climático ocurrido en la ciudad de Santa Rosa el día 18 de febrero de 2026, y la significativa cantidad de columnas de servicios públicos que resultaron caídas, dañadas o estructuralmente comprometidas.
Y CONSIDERANDO
Que el fenómeno climático mencionado produjo la caída de numerosas columnas de servicios públicos, generando afectaciones en la vía pública, daños materiales en vehículos y viviendas, interrupciones de servicios esenciales y riesgos concretos para la integridad física de vecinos y vecinas.
Que asimismo se ha podido observar que una cantidad indeterminada de columnas de hormigón y postes permanecen en pie, pero con signos visibles de fisuras, inclinaciones, pérdida de verticalidad o deterioro estructural, lo que constituye un riesgo cierto que puede agravarse ante nuevos eventos climáticos, vientos intensos o caída de arbolado.
Que la infraestructura emplazada en la vía pública —con independencia de su propiedad o del régimen de concesión del servicio correspondiente— forma parte del entramado urbano cuya seguridad impacta directamente en las competencias y deberes del Municipio en materia de ordenamiento, control y seguridad urbana.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1597 atribuye al Concejo Deliberante facultades para dictar normas y ejercer control respecto de obras y servicios públicos que se desarrollen dentro del ejido municipal, en particular en lo relativo al uso y ocupación de la vía pública.
Que en tal marco corresponde al Concejo Deliberante ejercer su función de contralor institucional solicitando información precisa al Departamento Ejecutivo acerca de las acciones preventivas, inspecciones realizadas, responsabilidades exigidas y planes de reposición o refuerzo estructural.
Que la prevención de riesgos en la vía pública constituye un deber del Estado municipal en orden a la protección de la seguridad, la integridad física y el patrimonio de la población.
Que la magnitud del evento climático torna necesario no solo evaluar lo ocurrido sino también conocer si existían relevamientos previos sobre el estado de conservación de dicha infraestructura y si se encontraban intimadas las empresas prestadoras respecto de su mantenimiento.
Que los fenómenos meteorológicos intensos se han incrementado en frecuencia y severidad en los últimos años, en el marco de escenarios asociados al cambio climático, lo que exige a los gobiernos locales incorporar criterios de gestión del riesgo y adaptación en el diseño, mantenimiento y control de la infraestructura urbana.
Que en tal contexto resulta necesario evaluar si la infraestructura instalada en la vía pública —en particular columnas y postes de servicios— responde a estándares adecuados de resiliencia frente a eventos climáticos extremos, y si existen planes de adaptación que contemplen esta problemática y tiendan a reducir vulnerabilidades.
Por ello,
el Bloque de la Unión Cívica Radical
proyecta la siguiente
COMUNICACIÓN:
1.- Listado completo georreferenciado de las columnas de servicios públicos caídas o dañadas como consecuencia del evento climático del 18 de febrero de 2026.
2.- Estado de conservación que presentaban dichas columnas con anterioridad al evento climático, indicando si existían relevamientos técnicos previos, informes de riesgo o intimaciones de mantenimiento, con copia de dichos registros.
3.- Si el Municipio exige y controla el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y reposición por parte de las empresas prestatarias o concesionarias; y si inspecciona periódicamente las columnas emplazadas en la vía pública, detallando periodicidad y áreas intervinientes.
4.- Si se han ordenado o realizado pericias técnicas sobre las columnas caídas y, en su caso, las conclusiones a las que se haya arribado.
5.- Si se ha realizado un relevamiento integral posterior al temporal respecto de las columnas que permanecen en pie, indicando cantidad detectada con riesgo estructural, criterios técnicos utilizados para determinar dicho riesgo, plazos previstos para su reemplazo o refuerzo, y constancias de las reparaciones que se hubieran efectuado.
6.- Si el Municipio cuenta con planes o protocolos de adaptación al cambio climático o de gestión integral del riesgo que incluyan la evaluación de la infraestructura urbana frente a eventos meteorológicos extremos, y en su caso, qué medidas se encuentran previstas.


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