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PROPONEN INSTALAR SEMÁFOROS SONOROS PARA GARANTIZAR ACCESIBILIDAD

A propuesta de la concejal Romina Paci, los bloques UCR y Comunidad Organizada presentaron un proyecto de ordenanza para incorporar semáforos peatonales con emisión sonora en Santa Rosa, con el objetivo de mejorar la autonomía y seguridad de personas ciegas y con disminución visual.

La iniciativa retoma antecedentes legislativos locales y experiencias como la de General Acha, y establece una implementación progresiva que comenzará en la zona de la semipeatonal céntrica. El proyecto se fundamenta en normativa nacional e internacional sobre accesibilidad y en la necesidad de eliminar barreras urbanas que afectan el desplazamiento seguro.

Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Comunidad Organizada con fecha Agosto 2020, la Ordenanza 60/2024 de la Municipalidad de General Acha y la imprescindible necesidad de mejorar la calidad de vida y la accesibilidad de las personas no videntes en la ciudad de Santa Rosa.

CONSIDERANDO:

    Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional nº 26.378 y con jerarquía constitucional conforme Ley nº 27.044, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, abarcando ambitos esenciales como la accesibilidad, la libertad de desplazamiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y no discriminación.

    Que dicha normativa internacional implica un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad, desplazando el enfoque asistencial o de bienestar social hacia un enfoque basado en derechos humanos, reconociendo que las barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y culturales impuestas por la sociedad constituyen factores que generan y profundizan la discapacidad.

    En tal sentido, la Convención enfatiza la necesidad de promover un cambio de actitud en la sociedad para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, por lo que corresponde al ámbito municipal asumir un rol activo en la implementación de políticas públicas inclusivas, siendo los Planes de Accesibilidad Municipal una herramienta idónea para planificar, ejecutar y evaluar estrategias integrales que eliminen barreras y promuevan la plena inclusión.

    La Constitución Nacional, en su art. 16º consagra el principio de igualdad ante la ley, garantizando que todas las personas gocen de los mismos derechos y oportunidades sin privilegios ni discriminaciones arbitrarias; reconoce también el derecho de todo habitante a circular libremente por el territorio nacional, conforme a las normas que reglamenten su ejercicio; y, a partir de la interpretación integral de su texto y de los derechos implícitos que de él se derivan, protege también el derecho a la salud como una garantía fundamental inherente a la dignidad humana y al sistema republicano, reforzada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 consagra el principio de igualdad para todos los habitantes de nuestro país.

    Que las Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.314 y sus Decretos Reglamentarios, establecen: Capítulo IV – Accesibilidad al medio físico, Artículo 20º) Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

    Que la principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenada y segura.

    Que el semáforo debe reducir y prevenir accidentes en el lugar y su cercanía inmediata.

    Que el semáforo sonoro es un sistema que auxilia a las personas invidentes al momento de cruzar la calle.

    Que este sistema permite que el invidente solicite el pase, ya sea con un transmisor o a través de un pulsador, entonces el semáforo más próximo confirma la recepción y el cambio al verde activa una señal de sonido.

    Que en los países desarrollados y en las ciudades más importantes y organizadas de nuestro país, éste y otros sistemas de ayuda para personas con alguna discapacidad les permiten integrarse con mayor libertad al entorno en el que viven.

    Que el diseño de dispositivos que auxilien a las personas con algún tipo de discapacidad es un compromiso que han asumido las escuelas de tecnología y ciencias, que de algún modo ayudan a la integración de las personas.

    Que la vista es una función muy importante en el ser humano ya que sin este sentido no podemos apreciar lo que existe en nuestro medio ambiente.

    Que cabe mencionar que los servicios y dispositivos cotidianos se han pensado para personas que gozamos de este sentido, dejando olvidados a las personas invidentes, por lo que son vulnerables a infinidad de situaciones de riesgo.

    Que las personas invidentes han tenido que desarrollar sus otros sentidos (gusto, olfato, tacto, oído) con el fin de poder integrarse y desenvolverse con mayor libertad en su medio ambiente.

    Que mejorar la calidad de vida y accesibilidad de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación son principios consagrados en todo el andamiaje legal nacional, provincial y municipal.

    Que todas las personas tienen el derecho a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elementos primordiales para el desarrollo de actividades de la vida diaria, sin restricciones, desde los ámbitos físicos, urbanos, arquitectónicos, de transporte y/o comunicación para su integración y equiparación de oportunidades.

    Que en este Concejo Deliberante existe un proyecto presentado por Comunidad Organizada, Expediente 136/2020-1 s/ Instalación de Semáforos Adaptados y Sonoros para personas ciegas y disminuidas visuales” que ha perdido estado parlamentario.

    Que a nivel local, contamos con un antecedente normativo en la localidad de General Acha, mediante la Ordenanza 60/2024.

    Que los semáforos sonoros son cruciales en zonas sin distinción clara entre vereda y pavimento (plataforma única, como lo es una peatonal o semipeatonal), ya que proporcionan orientación auditiva esencial para que personas ciegas o con baja visión crucen de forma autónoma y segura. Emiten señales acústicas y vibraciones que indican cuándo cruzar, evitando siniestros viales.

    Que, en ese sentido, la remodelación del centro de nuestra ciudad con la obra de semi peatonal sobre la calle 9 de julio e Yrigoyen, entre las intersecciones de 25 de Mayo y Pellegrini, expone a esta inseguridad vial a los peatones no videntes o con disminución visual que transitan por dichas arterias, lo que implica que sea prioritario la instalación de estos dispositivos en dichos semáforos.

    Por ello:

    Los BLOQUES UCR y COMUNIDAD ORGANIZADA presentan el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1º.- Dispóngase la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito del Municipio de Santa Rosa incorporando la tecnología de semáforos peatonales y de emisión sonora para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales. Todo nuevo semáforo que se instale debe incorporar la tecnología mencionada.

Artículo 2º.- La instalación de semáforos sonorizados se realizará en forma progresiva, comenzando con los de la semi peatonal sobre la calle 9 de julio e Yrigoyen, entre las intersecciones de 25 de Mayo, Gil y Pellegrini.

Artículo 3º.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en un plazo de cuatro (4) años, a partir de sancionada la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos como en los sitios web oficial municipal para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados como así también de la ubicación de los mismos.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá informar al Concejo Deliberante, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos adaptados.

Artículo 7º.- Dispóngase la señalización necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las que deberán cumplir con las normas establecidas para la seguridad vial y conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 8º.- De forma.

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