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SOLICITAN INFORME POR LA SUSPENSIÓN DE LA DEMOLICIÓN DEL CHALET “LA NENA”

El bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un pedido de informes para que el Ejecutivo municipal brinde precisiones sobre las actuaciones administrativas vinculadas a la suspensión de la demolición del inmueble conocido como “La Nena”, ubicado en la intersección de las calles 1° de Mayo y Salta.

La iniciativa busca conocer si el edificio cuenta con algún tipo de protección patrimonial vigente, qué áreas municipales intervinieron en la decisión y bajo qué fundamentos normativos se dispuso frenar la intervención prevista, en un contexto donde la declaración de bienes de interés municipal constituye una atribución propia del Concejo Deliberante.

Texto completo del proyecto:

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VISTO:

    El artículo 54, inciso e) de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante” y;

CONSIDERANDO:

    Que por noticias periodísticas difundidas por distintos medios locales se informó que el Municipio de Santa Rosa frenó la demolición de un chalet denominado “La Nena”, ubicado en la esquina de las calles 1° de Mayo y Salta.

    Que, siempre de acuerdo a la versión periodística, una disposición de la Secretaría de Gobierno suspendió “cualquier obra o intervención que implique la demolición total o parcial del inmueble y deja en pausa el proyecto comercial previsto para el lugar”, fundando la decisión en las ordenanzas N° 783/90 y 936/91, que regulan la protección del patrimonio urbano.

    Que la Ordenanza N° 783/90 establece en su artículo 1° que tiene por objeto fijar el alcance de las declaraciones denominadas de “Interés Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” que esta Municipalidad realizare sobre bienes de propiedad pública o privada situados dentro del ejido municipal.

    Que en su artículo 4° determina que la declaración de bienes de “Interés Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” se realizará en cada caso por ordenanza municipal, previo informe de la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la ciudad de Santa Rosa, debiendo notificarse fehacientemente al propietario.

    Que el artículo 11° prevé que toda acción a emprender sobre los bienes inmuebles declarados de “Interés Municipal” que implicare cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización o demolición —total o parcial— deberá ser previamente autorizada por el área municipal competente, previo informe de la mencionada Comisión.

    Que, de acuerdo con la búsqueda realizada, el inmueble referido no ha sido declarado hasta la fecha por este Concejo Deliberante como de “Interés Municipal” ni como “Componente del Patrimonio Arquitectónico y Natural” en el marco de la Ordenanza N° 783/90.

    Que tampoco se encuentra incluido en el inventario aprobado por la Ordenanza Municipal N° 936/91.

    Que la Ordenanza N° 7021/2024 establece en su artículo 11, incisos 2, 3 y 7, que corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos intervenir en todo lo relativo al Código de Edificación, supervisar, controlar y aprobar la realización de obras civiles particulares e intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio arquitectónico.

    Que el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública constituyen pilares fundamentales del sistema republicano, consagrados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Que, sin perjuicio de las facultades individuales de los concejales para requerir información en forma directa y del derecho de acceso a la información pública reconocido a la ciudadanía por la Ordenanza N° 3860/2009, corresponde que este asunto sea abordado mediante el tratamiento deliberativo propio de este Cuerpo.

    Que, en atención a que la Ordenanza N° 783/90 asigna al Concejo Deliberante la facultad de declarar bienes de interés patrimonial, en concordancia con lo previsto por el artículo 36 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, resulta necesario contar con pleno conocimiento de las actuaciones administrativas desarrolladas por el Departamento Ejecutivo.

    Por ello, el Bloque de la UCR proyecta la siguiente

COMUNICACIÓN

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que informe los siguientes puntos respecto de la suspensión de la demolición del chalet denominado “La Nena”, ubicado en la esquina de las calles 1° de Mayo y Salta:

  1. Si el inmueble se encuentra incorporado en el Registro de bienes inmuebles declarados de “Interés Municipal” y “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” en el marco de la Ordenanza N° 783/90. En caso afirmativo, remita copia de la ordenanza correspondiente.
  2. Si el inmueble se encuentra incluido en el inventario aprobado por la Ordenanza Municipal N° 936/91.
  3. Si se dictó acto administrativo en el marco de las citadas ordenanzas ordenando la suspensión de la demolición u otra intervención respecto del inmueble. En caso afirmativo, remita copia del mismo.
  4. Qué tipo de intervención tuvo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en las actuaciones administrativas, remitiendo copia de los dictámenes y actos administrativos dictados por las áreas a su cargo.
  5. Si la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural emitió opinión fundada respecto del inmueble. En caso afirmativo, remita copia de lo actuado.
  6. Si con anterioridad a la suspensión los propietarios del inmueble presentaron ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos plano de obra nueva, debiendo detallarse las observaciones efectuadas y el estado actual del trámite.
  7. Si con anterioridad a la suspensión se notificó a los propietarios sobre restricciones o límites en materia de demolición, refacción y/o construcción en el inmueble. En caso afirmativo, remita copia de la comunicación cursada.
  8. Actuaciones administrativas labradas con posterioridad al acto que dispuso la suspensión, detallando su contenido y alcance.


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