Desde el bloque de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, impulsan una ordenanza para que las boletas municipales informen con claridad qué servicios se están cobrando y cómo se calcula el monto.
Advierten que hoy las facturas son genéricas, no reflejan los cambios de la ordenanza fiscal y dificultan el control por parte de los contribuyentes, en un contexto de aumentos significativos.
Similares reclamos se habían impulsado en 2024 y 2025.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
El artículo 54, inciso a), de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante”; y
CONSIDERANDO:
Que las facturas emitidas no contienen la información adecuada y pertinente a los fines de que los contribuyentes puedan ejercer el debido control de las tasas que se les pretende cobrar y, eventualmente, efectuar los reclamos correspondientes.
Que la Ordenanza Fiscal vigente establece que la “Tasa por alumbrado, limpieza, riego, barrido y conservación de la vía pública” incluye, entre otros servicios, el alumbrado público; la recolección domiciliaria y disposición final de residuos o desperdicios; el riego, barrido, higiene y sanidad de la vía pública; y su conservación (artículo 65).
Que en la facturación emitida por el Municipio, donde la tasa mencionada se designa en forma genérica como “servicios municipales”, no se describen los conceptos que incluye de acuerdo con el servicio público que se presta en relación al inmueble objeto de la facturación.
Que, pese a que el servicio de riego de calles se encuentra detallado dentro del hecho imponible de la Ordenanza Fiscal, el Municipio dejó de prestarlo sin ningún aviso a los contribuyentes, quienes, por otro lado, no registraron una merma en el importe de las tasas.
Que son constantes las quejas de los vecinos por la falta de prestación de servicios básicos, como el riego y el mantenimiento de calles de tierra, entre otros, siendo necesario, a fin de salvaguardar sus derechos, el pleno conocimiento de los servicios que comprenden las tasas que se facturan.
Que, aun cuando la modificación de la Ordenanza Fiscal (N° 237/86) por Ordenanza N° 6985/23 ya cuenta con más de dos años, las facturas emitidas por el Municipio bajo la denominación “servicios municipales” continúan consignando los metros lineales de frente de los inmuebles, cuando en realidad, a raíz de la modificación producida, corresponde que contengan el Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, la alícuota, el coeficiente de radio y el índice corrector.
Que, desde la modificación de la Ordenanza Fiscal, los “servicios municipales” han sufrido aumentos que no solo superan ampliamente el índice de inflación (IPC), sino que además están muy por encima de los incrementos anuales de las valuaciones fiscales, sin poder visualizarse en las facturas las razones de tales incrementos.
Que, con la incorporación del artículo 42 de la Constitución Nacional con la reforma del año 1994 y la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) por Ley 26.361, no queda duda de que los principios constitucionales y legales de la defensa de los consumidores y usuarios abarcan y se aplican a los servicios públicos —domiciliarios o no, particulares o grupales— que son el origen o causa de las tasas y contribuciones especiales. En ese sentido, entre los principios esenciales que rigen la defensa de los consumidores y usuarios, debe resaltarse el derecho a una información adecuada, oportuna y veraz (artículos 4, 30 bis y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor).
Que, a fin de garantizar los derechos constitucionales y legales de los usuarios y vecinos de esta ciudad, la facturación de las tasas de servicios municipales (TSM) debe contener una adecuada y detallada información de los servicios públicos.
Que, por otra parte, el principio de transparencia de la gestión pública, como elemento inescindible del sistema democrático, impone al Estado la obligación de poner al alcance de la ciudadanía, de forma constante y activa, todos los datos necesarios.
Que, a partir de la implementación de los cambios en la Ordenanza Fiscal, existe un evidente retroceso en el derecho a la información de los usuarios sobre los alcances de los servicios públicos facturados.
Que el incumplimiento de tal exigencia constitucional y legal no ha sido enmendado a la fecha por el Municipio, pese a que este bloque presentó un proyecto de comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que la facturación emitida cuente con la información adecuada y detallada de los servicios públicos incluidos.
Que, por todo ello, se presenta este proyecto de ordenanza para que la facturación de las Tasas de Servicios Municipales (TSM) incorpore el detalle de los conceptos que conforman los servicios públicos facturados y de los distintos componentes utilizados para su liquidación, entre otra información pertinente.
POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que la facturación municipal de la tasa determinada por el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (texto dado por Ordenanza N° 6985/23) deberá contener un detalle de los distintos servicios públicos que presta el Municipio respecto del inmueble sobre el que recae la misma.
ARTÍCULO 2°: La facturación de cada referencia municipal deberá contener los distintos componentes utilizados para la liquidación de la mencionada tasa (Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, alícuota, coeficiente de radio e índice corrector).
ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 120 días de su promulgación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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