Por datos recabados por la concejal Romina Paci, el bloque de la UCR presentó un pedido de informe para conocer en detalle las compras de panificados realizadas por el Municipio al proveedor Tomás Mangas en el marco de la emergencia social.
Advierten que las contrataciones comenzaron en simultáneo con su inscripción impositiva, se realizaron por compra directa y presentan particularidades que requieren mayor claridad, como la falta de detalle de cantidades y la aparente dependencia exclusiva del proveedor respecto del Municipio.
VISTO:
Los Boletines Municipales desde enero de 2024 a noviembre de 2025 (N° 357 a 379); la Ordenanza N° 6284/19, prorrogada por Ordenanza N° 6822/22, posteriormente por Ordenanza N° 6987/23 y, finalmente, por Ordenanza N° 7186/25 de Emergencia Pública en Materia Social, la cual comprende también la emergencia alimentaria y habitacional;
CONSIDERANDO:
Que en los boletines oficiales de enero de 2024 a noviembre de 2025 inclusive (último publicado a la fecha) se encuentran publicadas disposiciones y resoluciones mediante las cuales se adquiere en forma directa al Sr. Tomás Mangas, en el marco de la Emergencia Pública en Materia Social, pan felipe y pan rallado —sin indicación de la cantidad de kilogramos— destinados a complementar las viandas entregadas en los Centros de Alimentación e Integración Social.
Que, conforme a la constancia de inscripción en ARCA, el proveedor se encuentra inscripto desde el mismo período (enero de 2024) en el cual el Municipio comienza a contratarlo.
Que, de acuerdo a la documentación fiscal visualizada, el Sr. Mangas presenta, a lo largo de estos años, facturas impositivas cuyos números son en su gran mayoría correlativos, lo que permitiría inferir que factura casi exclusivamente a la Municipalidad.
Que, según la información pública disponible en la constancia de inscripción en ARCA, el domicilio fiscal registrado es calle Coronel Gil N° 704 de esta ciudad, local comercial que en la actualidad se encuentra cerrado, desconociéndose si el proveedor cuenta con un establecimiento de elaboración de panificados en otra dirección con la debida habilitación comercial y el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Que, atento a que las contrataciones se inician en el mismo período en que el proveedor realiza sus inscripciones impositivas, y sumado a la modalidad de compra directa fundada en la normativa de emergencia social, resulta imprescindible conocer los antecedentes valorados y los precios comparados para decidir la compra, a fin de efectuar un control que permita evaluar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Que, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 3 —Régimen de Contabilidad y Organización del Control Público—, toda contratación que implique erogaciones por parte del Estado debe fundarse en principios rectores como la eficiencia, eficacia, legalidad, responsabilidad, publicidad y transparencia en la administración de los recursos públicos.
Que, asimismo, según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 1597 —Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento—, el Concejo Deliberante tiene entre sus atribuciones esenciales ejercer el control de los actos del Departamento Ejecutivo y velar por la correcta administración de los recursos públicos, exigiendo la debida transparencia, rendición de cuentas en tiempo y forma y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de contratación de bienes y servicios.
Por ello,
El Bloque de la Unión Cívica Radical
proyecta la siguiente
COMUNICACIÓN:
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que remita un informe detallado sobre la totalidad de las contrataciones realizadas desde enero de 2024 a la fecha al Sr. Tomás Mangas, indicando cantidades de kilogramos de pan felipe y pan rallado adquiridos mensualmente, montos totales, criterios de selección del proveedor, antecedentes valorados y toda otra información relacionada.

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