El bloque de concejales de la UCR presentó un pedido de informes para conocer en detalle el funcionamiento del convenio suscripto entre el Municipio y la Fundación Saber Cómo en materia de seguridad vial.
Advierten que, más allá de la instalación de radares y cámaras, se desconocen las acciones desarrolladas y, especialmente, los montos recaudados por multas y transferidos a la Fundación, teniendo en cuenta que el acuerdo prevé una contraprestación equivalente al 50% de lo percibido.
VISTO:
El artículo 54, incisos e) y d), de la Disposición N° 2/2000 —Reglamento interno del Concejo Deliberante—; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 6974/23 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la FUNDACIÓN SABER CÓMO el “Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre la Fundación Saber Cómo y la Municipalidad de Santa Rosa”, el “Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Saber Cómo para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de Santa Rosa” y sus Anexos I “Parámetros Generales de la Asistencia Técnica” y II “Acciones específicas de las Actas de Trabajo a suscribirse entre las partes”.
Que por cláusula primera del Convenio Marco se estableció como objeto desarrollar actividades de cooperación institucional y asistencia técnica, brindar capacitación a empresas y a la comunidad en general, capacitación en recursos humanos y todas aquellas actividades complementarias destinadas al desarrollo conjunto.
Que, como contraprestación de los servicios que se obliga a prestar, se acordó que la mencionada FUNDACIÓN recibirá una importante retribución consistente en el equivalente al 50% de los créditos que efectivamente se devenguen por infracciones de tránsito labradas (cláusula sexta del Anexo II).
Que, salvo la instalación de radares y cámaras fotográficas para el control del tránsito en distintas arterias de la ciudad, se desconocen las acciones efectivamente implementadas por la Fundación en el marco del convenio mencionado.
Que, asimismo, se desconocen los importes recaudados por el Municipio en concepto de multas labradas por cámaras y radares de velocidad, y los montos transferidos a la mencionada Fundación en función del convenio celebrado.
Que, siendo necesario realizar una evaluación de la marcha del convenio, resulta indispensable conocer, entre otros aspectos, la ecuación económica del mismo, para lo cual es preciso contar con el detalle de los ingresos generados mediante su implementación.
Que el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información pública constituyen uno de los pilares fundamentales del sistema republicano de gobierno, consagrados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 1, 5, 14, 33, 41 y 42, y en el artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales (art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que sustentan el derecho de los ciudadanos a conocer los distintos aspectos de la obra pública que han sufragado.
Que, independientemente de que los concejales tienen facultades para solicitar información de manera directa al Departamento Ejecutivo sin necesidad de darle entrada al Concejo Deliberante, y de que como ciudadanos santarroseños cuentan con la facultad prevista por la Ordenanza N° 3860/2009 sobre acceso a la información pública, nada de ello obsta a que se le pueda dar tratamiento deliberativo.
Por ello,
El Bloque UCR
proyecta la siguiente
COMUNICACIÓN:
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que informe los siguientes puntos respecto al desarrollo de los convenios suscriptos por el MUNICIPIO con la FUNDACIÓN SABER CÓMO:
1.- Importes mensuales percibidos por la Municipalidad de Santa Rosa desde la implementación del convenio hasta la fecha del informe, en concepto de multas labradas por cámaras y radares de velocidad.
2.- Importes mensuales transferidos a la Fundación desde la implementación del convenio hasta la fecha del informe, como contraprestación establecida en la cláusula sexta del Anexo II (Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Saber Cómo). Deberá informarse la fecha de las transferencias, cuenta derivadora y/o agente financiero interviniente, cuentas bancarias receptoras y detalle de las facturas emitidas por la Fundación en correlación a las transferencias realizadas.

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