El bloque de la UCR presentó un pedido de informe para conocer el estado de cumplimiento en la Municipalidad de Santa Rosa de la normativa que establece el cupo de cargos para personas con discapacidad.
Solicitan datos concretos sobre ingresos de personal entre 2020 y 2025, tanto en el Ejecutivo como en el EMSU, ante reclamos por el posible incumplimiento de la ordenanza local.
VISTO:
El artículo 54, incisos d) y e), de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento interno del Concejo Deliberante”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.689, que modificó el artículo 8 de la Ley N° 22.431, se consagró que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, por Ordenanza N° 3695/07, modificada por Ordenanza N° 5242/15, se adhirió a la Ley Provincial N° 2226, que establece el Régimen Especial de Protección Integral para las personas con discapacidad, a excepción del artículo 9 de la mencionada ley (art. 1°).
Que en su artículo 2° se dispuso que: “La Municipalidad de Santa Rosa deberá prever en cada incorporación anual de personal la reserva de una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) para personas con discapacidad, debiéndose garantizar el ingreso de al menos una (1) persona con discapacidad en igual período”.
Que la inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y el respeto a la dignidad constituyen principios generales para las personas con discapacidad consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que adquirió jerarquía constitucional por Ley N° 27.044 (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).
Que el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, promover su inclusión social y asegurar su acceso a servicios y oportunidades en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
Que existen reclamos respecto al cumplimiento por parte de la Municipalidad de Santa Rosa en relación con lo previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 3695/07 (texto según Ordenanza N° 5242/15).
Que los derechos y políticas en materia de discapacidad no pueden quedar en la mera declamación, debiendo articularse todos los medios a los fines del cumplimiento de las normas jurídicas vigentes.
Que el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información pública constituyen pilares fundamentales del sistema republicano de gobierno, consagrados por la Constitución Nacional en sus artículos 1, 5, 14, 33, 41 y 42, y en el artículo 75, inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales (art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y art. 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que sustentan el derecho de los ciudadanos a conocer los distintos aspectos de la gestión pública.
Que, independientemente de que los concejales tienen facultades para solicitar información de manera directa al Departamento Ejecutivo sin necesidad de darle entrada al Concejo Deliberante, y de que como ciudadanos santarroseños cuentan con la facultad prevista por la Ordenanza N° 3860/2009 sobre acceso a la información pública, nada de ello obsta a que se le pueda dar tratamiento deliberativo.
Por ello,
El Bloque UCR proyecta la siguiente
COMUNICACIÓN:
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que informe los siguientes puntos respecto a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 3695/07 (texto según Ordenanza N° 5242/15):
1.- Si durante los años 2020 a 2025 se ha efectuado la reserva del 4% anual para la incorporación como personal del Departamento Ejecutivo de personas con discapacidad.
2.- Cantidad de personas con discapacidad ingresadas en forma anual por el Departamento Ejecutivo en virtud de la mencionada ordenanza durante los años 2020 a 2025, debiendo informarse si fueron incorporadas como personal permanente o no permanente (arts. 2 y 3 de la Ley N° 643) y el área en la que prestan servicios.
3.- Cantidad de empleados permanentes o no permanentes incorporados en forma anual por el Departamento Ejecutivo durante los años 2020 a 2025.
4.- Si se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 2° de la mencionada ordenanza a la incorporación de personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU). En caso afirmativo, deberá informarse la cantidad de personas con discapacidad ingresadas en forma anual durante los años 2020 a 2025, detallando la modalidad de contratación y el servicio al que fueron incorporadas. Asimismo, deberá informarse la cantidad total de empleados incorporados a cada servicio del Ente Municipal durante el mismo período.

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