La concejal Luján Mazzucco presentó un proyecto de ordenanza para establecer criterios claros sobre el riego de plazas, parques y espacios verdes municipales. La iniciativa apunta a evitar el uso de agua potable en estas tareas y a fijar horarios adecuados que permitan un uso más eficiente del recurso.
Advierte que actualmente se registran prácticas inadecuadas —como riego en horarios de alta evaporación o incluso en días de lluvia— en un contexto donde existen problemas recurrentes de abastecimiento y barrios sin acceso a agua potable.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
El artículo 54, inciso d), de la Disposición N° 2/2000 —Reglamento interno del Concejo Deliberante—; y
CONSIDERANDO:
Que el riego de parques y paseos públicos de la Municipalidad de Santa Rosa mediante sistemas automatizados debe gestionarse de forma tal que permita el uso de dichos espacios por parte de los vecinos y resguarde el agua como elemento esencial para la vida humana, la salud y el desarrollo.
Que el riego de gramíneas y otras plantaciones debe realizarse en horarios que eviten la evaporación y el choque térmico, lo que permite un uso eficiente de ese recurso y una adecuada protección de las plantas.
Que se ha advertido el riego en horarios inadecuados, incluso en días de lluvia y en jornadas con limitaciones en el suministro de agua potable por rotura de acueductos.
Que por Ordenanza N° 453/88, modificada por Ordenanza N° 1816/96, se determina lo que se considera derroche de agua, estableciéndose la franja horaria durante la cual los vecinos pueden regar patios y jardines. Sin embargo, dicha normativa no regula el riego de parques y plazas municipales, no existiendo regulación específica sobre el uso del agua en espacios públicos.
Que desde hace décadas especialistas en hidrología advierten sobre la falta de conciencia en el cuidado del agua, cuya provisión se encuentra en riesgo si no se aplica una gestión sostenible, equitativa y transparente de los recursos hídricos. En tal sentido, se ha señalado que el riego representa aproximadamente el 70% del consumo, remarcándose las falencias en el manejo del agua en el conglomerado Santa Rosa–Toay (Diario La Arena, 5/04/2026, “Schulz advirtió por el mal manejo del agua”).
Que el artículo 18 de la Constitución de la Provincia de La Pampa establece la obligación del Estado y de la comunidad de proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida, disponiendo que los poderes públicos dicten normas que aseguren un adecuado manejo y utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
Que la Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa ha dictado, entre otras normas, la Resolución N° 2/2014, que establece pautas para la utilización del recurso hídrico en la zona del acuífero Toay–Santa Rosa, fijando franjas horarias de riego permitidas durante el verano.
Que existen barrios de la ciudad de Santa Rosa que carecen del servicio público de agua potable, siendo infructuosas hasta la fecha las gestiones de los vecinos para la ampliación de la red.
Que, ya sea por roturas de acueductos u otras circunstancias, la ciudad suele atravesar problemas de abastecimiento de agua potable que pueden extenderse durante varios días, privando a los vecinos de este recurso para sus necesidades básicas.
Que el Municipio actualmente no riega calles de tierra, tarea que anteriormente se realizaba con agua de la laguna Don Tomás, argumentándose la necesidad de cuidar el recurso hídrico y priorizar usos más sostenibles.
Que, en contraposición, se riegan plazas y parques en horarios inadecuados (Parque Lineal, Parque Caídos de Malvinas, entre otros), utilizando presuntamente agua de la red potable, lo que no se condice con un uso racional y prudente del recurso.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer prioridades en el uso del agua y regular el riego de plazas, parques y espacios verdes municipales a fin de preservar este recurso esencial.
Por ello, el bloque de la UCR presenta el siguiente proyecto de Ordenanza:
ARTÍCULO 1°: Prohíbase el riego de plazas, parques y espacios verdes municipales con agua proveniente de la red de agua potable de la Municipalidad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el riego de plazas, parques y espacios verdes de la Municipalidad de Santa Rosa solo podrá efectuarse en la franja horaria de 21:00 a 8:00 del día siguiente durante el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo, y entre las 18:00 y las 10:00 del día siguiente durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de octubre. Deberán priorizarse los horarios de menor afluencia de vecinos dentro de las franjas permitidas.
ARTÍCULO 3°: El riego deberá efectuarse en forma sustentable, optimizando el uso del agua de acuerdo a las necesidades hídricas, y no podrá superar los 90 minutos, pudiendo fraccionarse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria establecida.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará en el área que corresponda el responsable del riego de los espacios públicos, quien estará a cargo del fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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