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PROYECTO PARA REGULAR Y CONTROLAR MEJOR LOS CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA

El bloque de concejales de la UCR, por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza para modificar la regulación del servicio de contenedores en Santa Rosa. La iniciativa busca reforzar los controles municipales, exigir una identificación clara de cada unidad, incorporar medidas de seguridad reflectantes y establecer sanciones específicas para quienes incumplan la normativa vigente.




VISTO

El artículo 54, inciso a), de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”;

Y CONSIDERANDO

Que por Ordenanza N° 4274/2010 se encuentra regulado el uso y disposición en la vía pública del servicio de contenedores en la ciudad de Santa Rosa.

Que en el artículo 4° se establece que las personas físicas y/o jurídicas que prestan el servicio de locación de contenedores deberán estar inscriptas en el registro municipal creado a tal efecto, estando obligadas a presentar declaración jurada de la totalidad de los contenedores afectados al servicio. La Municipalidad asignará a cada unidad declarada un número distintivo.

Que por artículo 5° se determina que las empresas prestatarias de dicho servicio deberán disponer de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan causar los mismos a terceros, por transporte y disposición en la vía pública.

Que de una simple recorrida de la ciudad se pueden ver volquetes en la vía pública que carecen de toda clase de identificación, y otros que, si bien tienen pintado el nombre del titular o empresa, no tienen asignada una numeración, de lo cual se deduce que la Ordenanza no se estaría cumpliendo.

Que, por otra parte, en su mayoría no tienen elementos de seguridad que permitan, en horario de la noche, su fácil visualización, lo cual constituye un potencial peligro para transeúntes y conductores de distintos medios de movilidad.

Que la prestación del servicio de locación de contenedores sin el debido cumplimiento de lo regulado por la mencionada Ordenanza ya ha generado demandas por daños y perjuicios contra el Municipio.

Que resulta necesario modificar la Ordenanza N° 4274/2010, estableciendo recaudos que no están contenidos en su texto, a fin de que las autoridades puedan realizar un debido control de dicha actividad en la vía pública, en aras de un mejoramiento de la seguridad vial.

Que, además, resulta necesario incorporar a la Ordenanza Tarifaria del corriente año las sanciones pecuniarias por las infracciones a la Ordenanza regulatoria de dicha actividad.

Por ello, el Bloque de la UCR presenta el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 4274/2010, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 4°: DEL REGISTRO MUNICIPAL: Las personas humanas o jurídicas que deseen brindar servicios de alquiler de contenedores en la ciudad de Santa Rosa deberán inscribirse en el Registro Único de Prestadores del Servicio de Contenedores, completando el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener:

Nombre y apellido, tipo y número de documento o razón social del solicitante.

Domicilio real o legal.

Teléfono y correo electrónico.

Cantidad de contenedores.

Cantidad de unidades tractoras.

Acreditar la propiedad del/los vehículos a afectar para la prestación del servicio: título de propiedad y seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Acreditar seguro contra terceros que cubra accidentes en la vía pública que pueden ocasionar el transporte y disposición de los contenedores.

Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación.

En forma anual, las prestadoras deberán presentar declaración jurada, en la que informarán cualquier cambio a los puntos 2, 3, 4 y 5, debiendo acreditar la vigencia de los seguros sobre las unidades tractoras y los contenedores.”

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 4274/2010, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°: IDENTIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Cada contenedor deberá estar identificado en su parte externa, en forma visible, con el nombre y apellido o razón social de la prestadora del servicio, domicilio, teléfono y numeración asignada por la autoridad de aplicación. El mismo deberá contar con una franja mínima de 20 centímetros de ancho en su parte superior externa y en todo su contorno, pintada con pintura reflectante o láminas plásticas del mismo tipo, que cumplan como mínimo los valores de retroflexión de la Norma IRAM 10.033.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 4274/2010, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 6°: DISPOSICIÓN DE LOS CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA: La instalación de los contenedores en la vía pública será en calles y avenidas en donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, en sentido paralelo al eje de la arteria, con un mínimo de 30 centímetros de separación del cordón cuneta para permitir el escurrimiento del agua y sin exceder el ancho normal de los vehículos. En caso de colocación de más de un contenedor, deberán guardar una distancia mínima de 150 centímetros entre cada unidad. La disposición de contenedores en aquellos lugares con prohibición de estacionamiento y/o detención solo podrá ser autorizada por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza N° 4274/2010, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo designará autoridad de aplicación de esta Ordenanza, quien estará a cargo del control de los prestadores del servicio y de llevar el registro establecido en el artículo 4°.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 9° de la Ordenanza N° 4274/2010, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 9°: SANCIONES: Serán pasibles de sanción las personas humanas o jurídicas que presten los servicios de locación de contenedores que no cumplan con lo normado en la presente Ordenanza. El Juzgado de Faltas Municipal se regirá, para determinar el valor pecuniario de la sanción, por lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese como párrafo último del artículo 31, Título II, Capítulo 1, “Faltas Contra la Autoridad Comunal”, de la Ordenanza Tarifaria vigente N° 7192/25, el siguiente texto:

Las infracciones a la Ordenanza N° 4274/2010, modificatorias y su reglamentación serán sancionadas con una multa de entre 50 a 2000 UF.

ARTÍCULO 7°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de su promulgación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese. Publíquese. Regístrese y archívese.

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