Ir al contenido principal

SANTA ROSA EN EMERGENCIA: PROYECTO PARA PRIORIZAR LAS OBRAS SANITARIAS ANTES QUE LAS DE EMBELLECIMIENTO

El bloque de la UCR integrado por los concejales Diego Camargo, Romina Paci y Luján Mazzucco presentó un proyecto de ordenanza para establecer un régimen de prioridad de la obra pública municipal mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria en Santa Rosa.

La iniciativa plantea que el Municipio concentre la contratación y ejecución de obras en aquellas vinculadas directamente con los problemas que dieron origen a la emergencia: agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y disposición final de residuos.

Desde el bloque señalaron que la emergencia sanitaria “no puede ser solamente una herramienta administrativa para contratar más rápido”, sino que debe traducirse en una regla concreta de prioridad de gestión.

En ese sentido, cuestionaron que mientras la ciudad mantiene problemas estructurales vinculados al saneamiento, el Ejecutivo siga destinando recursos a obras de embellecimiento. “La propia Secretaría de Gobierno promociona como obra principal del Municipio la extensión del Parque Lineal, mientras siguen pendientes las soluciones de fondo. Esa definición muestra una prioridad equivocada para una ciudad que sigue en emergencia sanitaria”, expresaron.

También advirtieron que la emergencia viene siendo utilizada para justificar decisiones que no siempre aparecen vinculadas con sus objetivos, como la compra de camionetas cero kilómetro que son utilizadas por el intendente y otros funcionarios, incluso para fines personales.

“Santa Rosa necesita planificación, un plan director de obras y una decisión política clara para resolver sus problemas estructurales. No alcanza con invocar la emergencia: hay que ordenar prioridades y orientar los recursos hacia las obras que permitan superarla”, señalaron.

Los concejales de la UCR remarcaron que este planteo excede a la oposición, ya que distintos sectores del peronismo local han formulado críticas en el mismo sentido, advirtiendo que la gestión no puede limitarse al embellecimiento de zonas céntricas mientras quedan en segundo plano necesidades urgentes de los barrios, y que no se ha ido al fondo de los problemas estructurales que tiene Santa Rosa.

El proyecto no paraliza la gestión ni impide toda obra ajena a la emergencia, pero establece que las nuevas obras no vinculadas directamente con su objeto deberán contar con autorización expresa del Concejo Deliberante, mediante ordenanza especial aprobada por los dos tercios de sus miembros.

“Si el propio Municipio reconoce que Santa Rosa atraviesa una emergencia sanitaria grave y persistente, entonces la obra pública debe estar orientada, en primer lugar, a resolver esos problemas estructurales. No se puede declarar una emergencia y, al mismo tiempo, priorizar obras de embellecimiento”, remarcaron.

Finalmente, sostuvieron que el objetivo es ordenar las prioridades de gestión: “Mientras dure la emergencia sanitaria, las obras esenciales tienen que estar primero”.


Texto completo del proyecto:

VISTO

La Ordenanza N° 7187/2025, que prorroga la declaración de emergencia sanitaria hasta el día 10 de diciembre de 2027;

Y CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza N° 7187/2025 se prorrogó hasta el día 10 de diciembre de 2027 la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza N° 6986/2023, comprendiendo problemáticas vinculadas al agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales, escorrentías, napas freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Que dicha declaración reconoce la existencia de una situación estructural que afecta de manera directa la calidad de vida de los vecinos de Santa Rosa, así como la prestación de servicios públicos y la infraestructura básica de la ciudad, lo que se manifiesta de manera recurrente en distintos barrios.

Que la emergencia sanitaria no puede ser concebida únicamente como una herramienta administrativa para habilitar procedimientos excepcionales de contratación, sino que debe traducirse en una regla concreta de prioridad de gestión, planificación, inversión y ejecución de obra pública.

Que, pese a la vigencia de la emergencia sanitaria, se han impulsado y ejecutado obras públicas que no guardan relación directa con el objeto de dicha declaración, priorizando intervenciones de embellecimiento sobre obras estructurales indispensables para atender los problemas sanitarios y de infraestructura básica.

Que en este Concejo Deliberante se ha debatido reiteradamente la necesidad de ordenar las prioridades de gestión, especialmente frente a la contradicción que supone mantener una emergencia sanitaria prolongada y, al mismo tiempo, destinar recursos y capacidad administrativa a obras que no responden de manera directa a sus objetivos.

Que no se trata de desconocer la importancia de las obras de mejoramiento urbano, recreación, embellecimiento o puesta en valor de espacios públicos, sino de establecer una regla razonable y transitoria de prioridad mientras se encuentre vigente una emergencia que el propio Municipio reconoce como grave y persistente.

Que la planificación de la obra pública debe responder a criterios de razonabilidad, necesidad, urgencia, impacto social y correspondencia con los problemas estructurales que sufre la ciudad.

Que la necesidad de revisar las prioridades de gestión no constituye una preocupación aislada ni limitada a una mirada opositora, sino que también ha sido reconocida públicamente por referentes del propio espacio político del Intendente, quienes han advertido que Santa Rosa mantiene problemas estructurales no resueltos, particularmente frente a las lluvias, y que no se ha ido al fondo de los problemas que tiene la ciudad.

Que ello evidencia la necesidad de que el Municipio concentre sus esfuerzos en resolver los problemas esenciales antes de avanzar con obras ajenas al objeto de la emergencia sanitaria.

Que, en ese marco, corresponde establecer un régimen transitorio que disponga que, mientras subsista la emergencia sanitaria, el inicio de nuevas obras públicas municipales no vinculadas directamente con su objeto requiera autorización expresa del Concejo Deliberante.

Que dicha autorización excepcional permite preservar la necesaria flexibilidad de la gestión municipal, sin desnaturalizar la regla de prioridad que debe derivarse de la emergencia declarada.

Que, por ello, resulta razonable prever que el Concejo Deliberante pueda autorizar excepciones mediante ordenanza especial aprobada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, previa remisión de los informes técnicos, presupuestarios y de oportunidad que justifiquen la necesidad de apartarse de la prioridad sanitaria.

Que este proyecto no procura paralizar la administración municipal ni impedir la ejecución de obras indispensables por razones de seguridad, accesibilidad, mantenimiento, continuidad de contratos vigentes o financiamiento específico, sino ordenar la toma de decisiones públicas conforme a la emergencia declarada.

Que la gravedad y persistencia de los problemas sanitarios de Santa Rosa exigen pasar de la mera declaración formal de emergencia a una efectiva orientación de los recursos públicos hacia las obras que permitan superar dicha situación.

Por ello,

el Bloque de la Unión Cívica Radical 

proyecta la siguiente 

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Objeto. Establécese, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza N° 6986/2023 y prorrogada por Ordenanza N° 7187/2025, o la norma que en el futuro la sustituya o prorrogue, un régimen transitorio de prioridad de la obra pública municipal orientado a concentrar la planificación, contratación y ejecución de obras en aquellas vinculadas directamente con el objeto de dicha emergencia.

A los fines de la presente, y conforme al alcance de la emergencia declarada, quedan comprendidas las obras vinculadas a los sistemas de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y sistemas de escorrentías de precipitaciones, balance hídrico de napas freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2°.- Restricción transitoria para nuevas obras no prioritarias. Mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, el Departamento Ejecutivo no podrá iniciar ni contratar la ejecución de obras públicas que no guarden vinculación directa con el objeto de la emergencia, salvo autorización expresa del Concejo Deliberante en los términos de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- Autorización excepcional. El Concejo Deliberante podrá autorizar, mediante ordenanza especial aprobada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el inicio o contratación de obras públicas no comprendidas en el artículo 1°, siempre que el Departamento Ejecutivo remita previamente un informe fundado que justifique su necesidad y oportunidad, e indique como mínimo la fuente de financiamiento, el plazo previsto y su incidencia sobre las obras vinculadas a la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Excepciones. Quedan exceptuadas de la restricción establecida en la presente ordenanza:

a) las tareas de mantenimiento, conservación o reparación indispensables para el funcionamiento de bienes, edificios, espacios o servicios municipales;

b) las obras urgentes necesarias para evitar riesgos para la vida, la salud, la seguridad pública o la integridad de bienes públicos o privados;

c) las obras de accesibilidad, seguridad vial o adecuación normativa cuya postergación pudiera afectar derechos fundamentales o generar riesgos concretos para la población;

d) las obras que cuenten con financiamiento específico de origen nacional o provincial, siempre que dichos fondos no puedan ser reasignados a obras comprendidas en la emergencia sanitaria;

e) las obras con contrato vigente, adjudicadas o iniciadas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

En todos los casos, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante, dentro del plazo de diez (10) días de adoptada la decisión, los fundamentos de la excepción invocada.

Artículo 5°.- Información periódica. Mientras dure la emergencia sanitaria, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante, en forma trimestral, un informe sobre el avance de las obras vinculadas al objeto de la emergencia.

Artículo 6°.- Interpretación. La presente ordenanza deberá interpretarse como un régimen transitorio de prioridad, planificación y control de la obra pública municipal durante la vigencia de la emergencia sanitaria, sin afectar la continuidad de los servicios esenciales ni las competencias propias del Departamento Ejecutivo para la administración ordinaria del Municipio.

Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.


Comentarios