Concejales de la UCR hicieron una presentación ante la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa para solicitar explicaciones formales por nuevas irregularidades detectadas en notificaciones de fotomultas, y pidió la anulación de las actas alcanzadas por esos defectos.
Desde el bloque señalaron la aparición de actas de infracción emitidas con fecha de enero de 2025, pero suscriptas por la actual Directora de Tránsito, Elba Freiman, quien asumió ese cargo en enero de 2026. Esa incongruencia compromete la validez formal de las actas y afecta la seguridad jurídica.
Además, la nota señala otras inconsistencias: fechas de emisión que no se corresponden con el vencimiento para el pago voluntario, referencias a una dependencia que no surge del organigrama municipal vigente, y falta de información sobre la vigencia de la verificación de los equipos utilizados para detectar las presuntas infracciones.
Desde la UCR recordaron que ya se realizaron reclamos por distintas vías respecto de la implementación ilegal del sistema de fotomultas en Santa Rosa. También advirtieron que persisten problemas graves en las notificaciones: vecinos que toman conocimiento de supuestas infracciones de manera azarosa, falta de envío de correos electrónicos o cédulas, y actas vinculadas a vehículos que fueron transferidos hace años.
Por todo ello, solicitaron que se anulen de manera inmediata todas las fotomultas que se encuentren alcanzadas por estas irregularidades.
Santa Rosa, 12 de junio de 2026
A la Señora Directora de Tránsito
de la Municipalidad de Santa Rosa
Elba FREIMAN
S / D
Nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle explicaciones formales respecto de diversas inconsistencias advertidas en actas de infracción de tránsito labradas mediante dispositivos de constatación automática —fotomultas—, que han llegado a nuestro conocimiento.
En particular, se advierte que algunas actas consignan como fecha de emisión el mes de enero de 2025, pero aparecen suscriptas por Ud. en su carácter de Directora de Tránsito, pese a que su designación en dicho cargo ocurrió en enero de 2026. De ese modo, su firma aparece estampada en documentos públicos fechados en un momento anterior al ejercicio de la función que allí se invoca.
La situación descripta requiere una aclaración inmediata, no sólo por la evidente incongruencia temporal, sino también por las consecuencias que ello podría proyectar sobre la validez formal de las actas y sobre el derecho de defensa.
Asimismo, se observan en estos casos otras inconsistencias relevantes. Así, la fecha de emisión no guarda correspondencia con el plazo de vencimiento para el pago voluntario ni con el valor de las UF informadas. Ello genera incertidumbre respecto del monto exigido, los plazos aplicables y la normativa utilizada para su determinación.
Por otra parte, resulta llamativo que en las actas figure la “Subsecretaría de Seguridad Vial”, cuando dicha unidad de organización no surge del organigrama municipal vigente. Esta circunstancia también debe ser aclarada, dado que involucra la identificación del órgano emisor y la competencia administrativa invocada.
A ello se suma que numerosas actas carecen de información suficiente sobre la vigencia de la verificación del equipo utilizado para la detección de las presuntas infracciones, dato que resulta esencial para controlar la regularidad técnica del procedimiento y la confiabilidad del medio de constatación empleado.
El proceso de implementación de las fotomultas en la ciudad de Santa Rosa ha estado atravesado por múltiples cuestionamientos e irregularidades. Las situaciones aquí descriptas, por su gravedad y reiteración, no pueden ser consideradas simples errores materiales aislados, sino que requieren una revisión integral por parte del área competente.
Finalmente, y atento la cantidad de actas que presentarían defectos similares, solicitamos que se disponga o, en su caso, se promueva ante el área que corresponda, la anulación general de todas aquellas fotomultas que se encuentren en las condiciones descriptas, a fin de evitar descargos masivos, afectaciones al derecho de defensa y un dispendio administrativo y jurisdiccional innecesario ante el Juzgado Municipal de Faltas.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

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