LA UCR EXPRESÓ SU PREOCUPACIÓN POR LA MODIFICACIÓN A LA LEY DE GLACIARES Y APOYÓ LAS ACCIONES JUDICIALES COLECTIVAS
El bloque UCR expresó su preocupación por la modificación introducida por la Ley 27.804 a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por sus posibles impactos dañosos e irreversibles sobre los recursos hídricos, en particular en la Provincia de La Pampa y en el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Santa Rosa.
Además, expresó su apoyo a toda acción judicial colectiva que, en resguardo del ambiente y de los recursos hídricos, promueva la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.804 y resulte conducente a la efectiva tutela de dichos derechos.
Fundamentos expresados por el concejal Diego Camargo en la sesión del Concejo Delibetante:
Vamos a votar a favor de este proyecto de resolución.
Hablamos de glaciares, pero lo que se discute es algo mucho más básico, cotidiano: el agua, que hoy está en riesgo.
La ley que acaba de ser modificada protegía los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos.
La reforma rompe la lógica constitucional de que los recursos naturales cuyos efectos trascienden las fronteras provinciales deben gestionarse mediante coordinación y cooperación entre jurisdicciones. Eso es lo que conocemos como federalismo de concertación, hoy totalmente desdibujado.
La modificación aprobada traslada decisiones clave a cada provincia, aun cuando las consecuencias de esas decisiones excedan sus límites territoriales.
Por eso entiendo que la reforma es inconstitucional, regresiva, debilita estándares de protección y tensiona el principio precautorio.
Y en La Pampa esta discusión tiene una importancia especial.
Nosotros sabemos perfectamente lo que significa depender de decisiones que se toman fuera de nuestro territorio, pero cuyos efectos terminamos sufriendo. Sabemos lo que significan los conflictos interjurisdiccionales por el agua. Sabemos lo que significa el daño ambiental.
Y en Santa Rosa, además, lo vivimos todos los días: una parte muy importante del agua potable que consumimos proviene del río Colorado.
Por eso lo que ocurra en las cuencas cordilleranas no nos resulta indiferente. Nos afecta directamente.
También quiero referirme a las acciones judiciales que se han promovido.
En primer lugar, me parece bien que la Provincia haya accionado judicialmente. Aunque tengo diferencias con la estrategia elegida y la decisión de iniciar la acción ante el Juzgado Federal de Santa Rosa.
No porque la presentación fuera improcedente. Existen antecedentes que pueden respaldar esa alternativa. Pero me parece que se eligió el escenario menos favorable entre los disponibles. La Corte era la mejor opción.
Lo digo porque la medida cautelar fue rechazada mediante una interpretación estrictamente procesal que, a mi criterio, no refleja la evolución que ha tenido la jurisprudencia ambiental de la CSJN.
La Corte ha construido durante años una doctrina ambiental propia, flexibilizando criterios tradicionales cuando estaba en juego el ambiente, apartándose de aplicaciones meramente dogmáticas.
Por eso creo que había fundamentos suficientes para optar por otro camino.
Escuché al diputado Pérez Araujo manifestar públicamente que el rechazo no lo había sorprendido, precisamente porque se trata de un juez que carece de perspectiva ambiental. Y si eso era previsible, la pregunta es inevitable: ¿por qué elegir ese camino?
También escuché a la Fiscal de Estado señalar que la demanda se presentó en Santa Rosa para permitir que la UNLPam y distintas organizaciones pudieran intervenir como parte del proceso, y no quedaran reducidas al rol de amicus curiae.
Creo que le bajó demasiado el precio a esa figura procesal. Y, además, ese argumento cambia la conducta asumida por la propia Provincia anteriormente. En el caso del río Atuel, el Gobierno pampeano promovió precisamente la participación de distintos actores bajo esa modalidad.
Lo digo con conocimiento de causa, porque tuve la oportunidad de intervenir en ese proceso patrocinando a la Asociación Alihuen hace casi diez años.
Por otra parte, este conflicto terminará, tarde o temprano, en la Corte.
Por eso planteamos una diferencia respecto de la estrategia elegida y propusimos una redacción más amplia para el artículo 2 de esta resolución.
Lo digo porque, en paralelo, existe otra demanda colectiva promovida por la FARN, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Greenpeace, que también venía siendo preparada desde hace tiempo.
Alihuen integra ese proceso junto a otras organizaciones ambientales.
Esa demanda cuenta además con el acompañamiento de 850.000 personas. Personalmente adherí a ella. Y, según pude ver en el listado de adhesiones, también lo hicieron el concejal Alfageme y las concejalas Mazzucco y Guaiquián.
La particularidad es que, al tratarse de procesos colectivos, la suerte de todas esas acciones quedó atada a la decisión de La Pampa, ya que los distintos amparos terminan siendo atraídos por el Juzgado Federal de Santa Rosa.
Por eso considero que la estrategia elegida por la Provincia tiene una relevancia que excede ampliamente a su propia demanda.
En fin, más allá de las diferencias sobre la estrategia judicial, compartimos el objetivo.
Aunque La Pampa también debería preocuparse por otros problemas ambientales que tiene en su territorio. También hay que decirlo. Basta con ver la situación del área hidrocarburífera Medanito
Por otra parte, creo que también es importante hacer memoria. Porque este debate no empezó ahora.
La primera ley de glaciares fue sancionada en 2008 y vetada por Cristina Kirchner luego de fuertes presiones de empresas mineras como Barrick Gold.
Y cuando uno revisa el decreto del veto, que también lleva la firma del entonces Jefe de Gabinete Sergio Massa, encuentra argumentos que resultan familiares:
• Se hablaba de exceso regulatorio.
• Se cuestionaba la utilización de los presupuestos mínimos como prohibiciones absolutas y el desequilibrio en la relación ambiente-producción.
• Se sostenía que se afectaban competencias provinciales.
• Se advertía sobre el impacto en las economías regionales y las inversiones extranjeras.
• Se hablaba de seguridad jurídica que necesitaban las empresas.
Cambiaron los gobiernos, pero los argumentos son parecidos.
De manera que hay varios que se van parando de un lado o del otro según las circunstancias. Es bastante complejo.
Y en La Pampa también conviene recordar algunos antecedentes.
Cuando en 2010 se sancionó la ley de glaciares que estuvo vigente hasta ahora, los diputados nacionales pampeanos del PJ, Cristina Regazzoli y Roberto Robledo, votaron en contra.
Lo menciono porque en estos tiempos se escuchan duras críticas hacia quienes acompañaron esta reforma. Pero pocas veces se recuerda que la ley de glaciares se consiguió pese al veto de Cristina y pese al voto negativo de algunos legisladores del peronismo pampeano.
En definitiva, la reforma está vigente y habrá que esperar qué decide el Poder Judicial.
Pero más allá de eso, hay algo que no cambia: el agua es un recurso estratégico, vital y escaso.
Por eso esta discusión no termina en los glaciares. También nos obliga a mirar hacia adentro.
Desde los sistemas cordilleranos hasta los acuíferos locales, todo forma parte de una misma discusión.
Y esa discusión exige coherencia: no se puede defender el agua en los discursos y hacerse el distraído cuando aparecen otros intereses en juego.
Muchas gracias.
Texto alternativo propuesto por el bloque UCR:
El Concejo Deliberante RESUELVE:
Artículo 1º.- Expresar preocupación por la modificación introducida por la Ley 27.804 a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por sus posibles impactos dañosos e irreversibles sobre los recursos hídricos, en particular en la Provincia de La Pampa y en el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º.- Expresar apoyo a toda acción judicial colectiva que, en resguardo del ambiente y de los recursos hídricos, promueva la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.804 y resulte conducente a la efectiva tutela de dichos derechos.
Artículo 3º.- De forma.
PRENSA:
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/75606/santa-rosa--dictamen-conjunto-en-el-concejo-por-la-ley-de-glaciares
- https://diariotextual.com/inicio/index.php/2026/06/11/frejupa-y-ucr-expresaron-preocupacion-por-los-cambios-en-la-ley-de-glaciares/
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2026/06/11/con-acuerdo-de-la-ucr-el-deliberante-rechazara-la-reforma-a-la-ley-de-glaciares/
- https://www.laarena.com.ar/la-pampa/sin-el-pro-dictamen-a-proyecto-que-rechaza-la-reforma-de-la-ley-de-glaciares-202661117430

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