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PROYECTO PARA MODERNIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

El bloque de la UCR, a propuesta de la concejal Luján Mazzucco, presentó un proyecto de ordenanza para modificar la normativa municipal de acceso a la información pública y permitir que las solicitudes puedan realizarse también por medios electrónicos.

La iniciativa busca actualizar una ordenanza pionera en materia de transparencia, adecuándola a los avances tecnológicos y facilitando a los vecinos una vía más rápida y sencilla para ejercer su derecho a solicitar información al Municipio.


Texto completo del proyecto

VISTO

El artículo 54, inciso a), de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”;

Y CONSIDERANDO

Que por Ordenanza N° 3860/2009 se garantizó el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, promoviendo así la participación ciudadana, el control de los actos públicos de gobierno y la transparencia en la función pública.

Que dicha Ordenanza, sancionada por este Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2008, en consonancia con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno, ha sido pionera en el reconocimiento a toda persona del derecho a solicitar y recibir información pública.

Que con posterioridad a ello, en el mismo sentido se dictaron la Ley Nacional N° 27275 y recientemente la Ley Provincial N° 3575, aplicables a la administración pública nacional y provincial, respectivamente.

Que desde el dictado de la Ordenanza Municipal a la fecha han pasado más de 15 años, en los que los cambios tecnológicos, pandemia de por medio, han acelerado la digitalización de los trámites judiciales y administrativos, permitiendo a los ciudadanos realizar la presentación de sus demandas y/o solicitudes de distinto tipo a través de medios electrónicos.

Que el avance de la digitalización ha sido tan importante que hoy muchos trámites o reclamos solo pueden ser realizados a través de esa vía.

Que la Ordenanza N° 3860/2009, a diferencia de las leyes N° 27275 —artículo 9°— y N° 3575 —artículo 10°—, no contiene la posibilidad de presentación por vía electrónica del pedido de acceso a la información pública.

Que tanto en el ámbito del Estado Nacional como Provincial se encuentra habilitada y en funcionamiento, a través de Trámites a Distancia (TAD) y de la página del Ministerio de Conectividad y Comunicación de la Provincia de La Pampa, la posibilidad de solicitar información pública por medios electrónicos.

Que el principio de transparencia de la gestión pública, como elemento inescindible del sistema democrático, impone al Estado no solamente la obligación de poner al alcance de la ciudadanía, de forma constante y activa, todos los datos necesarios, sino además facilitar a los ciudadanos los medios más rápidos y sencillos para la obtención de los mismos.

Que, por lo expuesto, entendemos que debe modificarse la Ordenanza N° 3860/2009, permitiendo a los ciudadanos la posibilidad de realizar la solicitud de acceso a la información pública por medios electrónicos.

Por ello, el Bloque de la UCR presenta el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 11° de la Ordenanza N° 3860/2009 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 11°.- La solicitud de información puede ser realizada por escrito, en forma verbal o por medios electrónicos, la que deberá contener los siguientes datos:

Nombre completo y Documento Nacional de Identidad de la persona humana requirente. En caso de personas jurídicas, la razón social, CUIT y datos personales del representante legal o apoderado que realiza la presentación, debiendo adjuntarse la documentación necesaria que acredite la representación que se invoca.

Domicilio en la ciudad de Santa Rosa e informar su correo electrónico, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco de la presente Ordenanza.

Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que se pretende.”

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 12° de la Ordenanza N° 3860/2009 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 12°.- La solicitud podrá ser presentada por vía electrónica en el sitio web de la Municipalidad de Santa Rosa, en la página que se habilite a tal fin, o ante la dependencia específica que para el cumplimiento de la presente Ordenanza disponga el Departamento Ejecutivo, desde donde se derivará al organismo que deba intervenir. Asimismo, esta oficina tendrá a su cargo el seguimiento del trámite de cada solicitud hasta su respuesta final al vecino.”

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese. Publíquese. Regístrese y archívese.

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