El Bloque UCR presentó un proyecto de ordenanza para suspender transitoriamente la aplicación del nuevo régimen de multas en materia de edificación aprobado en junio, ante los fuertes incrementos que ya comenzaron a verificarse en casos concretos y la falta de una adecuada difusión previa.
Un ejemplo permite dimensionar el problema: una construcción de alrededor de 40 m² que con el régimen anterior tenía una sanción cercana a los $430.000, hoy puede superar los $2 millones. No se trata de cuestionar que construir sin autorización deba ser controlado y sancionado, sino de evitar multas desproporcionadas que terminen convirtiendo una infracción administrativa en una deuda millonaria y desalienten la regularización.
La iniciativa propone que, mientras dure la suspensión, vuelva a aplicarse el régimen anterior, que el Municipio realice una amplia campaña de información dirigida a vecinos y profesionales y que las multas ya liquidadas bajo el nuevo esquema sean revisadas y reliquidadas.
El objetivo es contar con un sistema que controle y sancione cuando corresponde, pero con criterios de razonabilidad y proporcionalidad y que permita a los vecinos regularizar sus construcciones.
VISTO:
La Ordenanza Nº 7216/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5º de la Ordenanza Nº 7216/2026 se modificó el Capítulo 8 del Título II “Multas” de la Ordenanza Tarifaria, estableciéndose un nuevo régimen sancionatorio para infracciones e incumplimientos vinculados con obras y construcciones.
Que dicha modificación introdujo cambios sustanciales en la forma de calcular las multas y elevó considerablemente los montos aplicables en numerosos supuestos.
Que desde este Bloque se advirtió, al momento de su tratamiento, que algunas de las modificaciones propuestas implicaban un endurecimiento significativo del régimen de sanciones municipales, con montos de fuerte impacto económico.
Que esta postura no implica defender ni justificar los incumplimientos a la normativa vigente, sino sostener que las sanciones deben guardar criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, y resultar suficientemente disuasivas sin transformarse en cargas excesivas que puedan impedir o desalentar la regularización.
Que corresponde al Municipio desalentar y controlar la ejecución de obras sin permiso o en infracción a las normas vigentes y aplicar, cuando corresponda, sanciones incluso severas, siempre que guarden adecuada relación con la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
Que el propio Municipio ha recurrido en distintas oportunidades a regímenes de regularización y moratorias que contemplaron reducciones e incluso exenciones de multas para quienes se encontraban en situación de incumplimiento, reconociendo con ello que la finalidad de la política pública no debe limitarse al castigo, sino también promover que los vecinos puedan regularizar su situación.
Que la aplicación concreta de la nueva normativa ha comenzado a evidenciar multas que alcanzan sumas millonarias incluso en construcciones de dimensiones reducidas, generando serias dificultades para quienes pretenden regularizar su situación.
Que, sin perjuicio de considerar excesivos y desproporcionados algunos de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 7216/2026, la revisión integral de los valores y escalas sancionatorias podrá realizarse oportunamente al debatirse la Ordenanza Tarifaria 2027, instancia natural para discutir y establecer los montos correspondientes.
Que existe, sin embargo, una cuestión previa que requiere una respuesta inmediata, vinculada con la forma en que fue implementado el nuevo régimen y el conocimiento efectivo que tuvieron de él los vecinos y los profesionales directamente involucrados.
Que la modificación de las multas se produjo, además, en el marco de un cambio sustancial en el procedimiento municipal de autorización y control de las obras, mediante el cual se otorgó una mayor responsabilidad a los profesionales intervinientes y se trasladó buena parte del control municipal a una instancia posterior a la ejecución.
Que un incremento sustancial de las consecuencias económicas derivadas de los incumplimientos, como el introducido por dicha modificación, requería una amplia campaña de información y difusión previa a su aplicación.
Que la sanción de la Ordenanza Nº 7216/2026 no fue debidamente informada a los actores directamente vinculados con su aplicación y, a la fecha, tampoco ha sido publicada en el Boletín Oficial Municipal, cuyo último ejemplar disponible corresponde al mes de abril de 2026.
Que la aplicación de normas que no han sido publicadas oficialmente, y cuya entrada en vigencia no se ha producido conforme al procedimiento correspondiente, constituye una problemática reiteradamente señalada por este Bloque, que se mantiene desde el año 2020 sin que el Municipio la haya corregido.
Que especialmente correspondía poner las nuevas escalas sancionatorias en conocimiento de las instituciones que nuclean a los profesionales vinculados con la actividad, quienes intervienen directamente en los trámites y asesoran a los propietarios.
Que la finalidad preventiva y disuasoria de una sanción presupone que quienes deben cumplir la norma conozcan adecuadamente las conductas exigidas y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Que aplicar directamente sanciones de extraordinario impacto económico, sin una instancia suficiente de información y adaptación frente a un cambio reciente del sistema, resulta contrario al objetivo de promover el cumplimiento y puede incluso desalentar la regularización de construcciones.
Que esta misma gestión municipal, al implementar otros regímenes sancionatorios, particularmente en materia de tránsito, ha recurrido previamente a campañas de información y difusión antes de comenzar su aplicación efectiva.
Que resulta razonable, por ello, disponer la suspensión transitoria de la aplicación del nuevo régimen sancionatorio hasta tanto se garantice su adecuada difusión y conocimiento, sin perjuicio de la posterior discusión acerca de la razonabilidad y proporcionalidad de sus montos.
Por ello,
El Bloque de la Unión Cívica Radical
proyecta la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación del artículo 5º de la Ordenanza Nº 7216/2026, mediante el cual se modificó el Capítulo 8 del Título II “Multas” del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria Nº 7192/2025, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 2º.- Durante el período de suspensión dispuesto en el artículo precedente serán de aplicación, para las infracciones e incumplimientos comprendidos en dicho Capítulo, las disposiciones vigentes con anterioridad a la modificación introducida por la Ordenanza Nº 7216/2026.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar una amplia campaña de información y difusión respecto del nuevo régimen sancionatorio en materia de edificación, la que deberá incluir, como mínimo:
a) publicación en la página web oficial del Municipio;
b) comunicación formal al Colegio de Arquitectos y al Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos;
c) información específica dirigida a los profesionales que realicen trámites ante las áreas municipales competentes;
d) difusión clara del nuevo régimen a través de las distintas vías de comunicación institucional del Municipio.
La campaña deberá mantenerse durante un plazo mínimo de sesenta (60) días.
Artículo 4º.- Cumplidas las acciones previstas en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlo al Concejo Deliberante acompañando las constancias que acrediten su realización. La suspensión establecida en el artículo 1º cesará transcurridos treinta (30) días desde dicha comunicación.
Artículo 5º.- Las liquidaciones de multas que hubieren sido practicadas con aplicación del artículo 5º de la Ordenanza Nº 7216/2026 deberán ser revisadas de oficio y reliquidadas conforme al régimen vigente con anterioridad a dicha modificación.
Cuando los importes hubieren sido abonados total o parcialmente, el Departamento Ejecutivo deberá reconocer a favor del contribuyente la diferencia resultante de la reliquidación, mediante su devolución o acreditación a futuras obligaciones municipales, a opción del interesado.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/79651/camargo-critico-el-aumento-de-las-multas-por-construcciones-sin-autorizacion
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2026/09/02/camargo-cuestiono-los-fuertes-aumentos-en-multas-de-construccion-y-canones-de-gas/
- https://elmonterizo.com/multas-de-hasta-17-millones-el-concejal-que-denuncia-valores-confiscatorios
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/79705/una-maestra-mayor-de-obra-pide-frenar-multas-confiscatorias
- https://fulldiario.com.ar/denuncian-aumentos-excesivos-en-multas-por-construccion-y-canon-de-obras-gas/
- https://diarionoticias.com.ar/santa-rosa/26332-polemica-en-el-ambito-municipal-por-fuertes-subas-en-las-multas-para-obras-sin-permiso.html
- Entrevista a Diego Camargo en FM Full

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