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EXIGEN PRECISIONES SOBRE EL COBRO A “GRANDES GENERADORES” DE RESIDUOS

Desde el bloque UCR solicitaron al Municipio que informe qué normativa y criterios utiliza para categorizar comercios como “grandes generadores”, cómo determina los importes cobrados por un servicio diferenciado de recolección y a qué establecimientos se les aplica actualmente ese régimen.

Texto completo del proyecto:

VISTO:

La aplicación por parte del Municipio de cobros diferenciados por el servicio público de recolección de residuos a determinados establecimientos; la Ordenanza Fiscal N.º 237/1986; la Ordenanza Tarifaria vigente; y

CONSIDERANDO:

Que un comerciante local exhibió liquidaciones efectuadas a establecimientos comerciales bajo el concepto “Recolección x Contenedor”, con fundamento en una supuesta categorización como grandes generadores de residuos, por importes superiores a los quinientos mil pesos ($500.000,00) mensuales.

Que, ante el reclamo formulado, el EMHSU informó que dicha categorización se determina en función de las características de la actividad desarrollada y del volumen de residuos producido, pese a lo cual no especificó la normativa fiscal y tarifaria aplicada ni los parámetros concretos utilizados para efectuar dicha determinación.

Que la Ordenanza Fiscal contempla, entre otros supuestos, servicios especiales vinculados con la extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal, mientras que la Ordenanza Tarifaria vigente establece distintos conceptos vinculados con servicios de contenedores, sin que surja con claridad de dichas normas el régimen concretamente aplicado en estos casos.

Que, ante dichas circunstancias, resulta necesario determinar cuál es el régimen normativo utilizado por el Municipio para categorizar a determinados establecimientos como grandes generadores, asignarles una modalidad diferenciada de recolección y efectuar las correspondientes liquidaciones.

Que en materia tributaria rige el principio de legalidad o reserva de ley, conforme al cual las obligaciones fiscales deben contar con sustento normativo suficiente y sus elementos esenciales —entre ellos, el hecho imponible, los sujetos alcanzados y las pautas para la determinación del monto— deben encontrarse definidos de manera clara y previsible, sin que su configuración pueda quedar librada exclusivamente a criterios administrativos genéricos, indeterminados o establecidos caso por caso.

Que no surge con claridad cuáles son los parámetros utilizados por el Municipio para efectuar la categorización de “grandes generadores” ni si éstos se aplican de manera general y uniforme a todos los contribuyentes que se encuentran en iguales condiciones.

Que, en consecuencia, corresponde requerir información que permita conocer el fundamento legal de los cobros, los criterios utilizados para determinar los establecimientos alcanzados y el universo de contribuyentes a los que actualmente se aplica dicho régimen.

Que, con la información requerida, corresponderá evaluar el encuadre de las liquidaciones efectuadas en la normativa fiscal y tarifaria vigente, los criterios utilizados para su determinación y su aplicación uniforme a los contribuyentes alcanzados.

Por ello,

El Bloque de la Unión Cívica Radical

proyecta la siguiente

COMUNICACIÓN:

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que informe

  1. Cuál es la normativa que establece y regula la categoría de “grandes generadores de residuos”.
  2. Cuáles son los criterios y parámetros objetivos utilizados para determinar que un establecimiento reviste la condición de gran generador.
  3. Cuál es el fundamento normativo utilizado para efectuar a dichos establecimientos un cobro diferenciado por la recolección de residuos, indicando el encuadre fiscal, el concepto específico de la Ordenanza Tarifaria aplicado y la forma de determinación de su importe.
  4. En qué consiste el servicio diferencial de recolección de residuos y en qué cambia respecto al servicio ordinario.
  5. Nómina de los establecimientos actualmente categorizados como grandes generadores de residuos, indicando cuáles de ellos abonan un servicio diferenciado de recolección, bajo qué concepto y desde qué fecha.
  6. Si existen establecimientos que, conforme los criterios utilizados por el Municipio, reúnen las condiciones para ser considerados grandes generadores y no se encuentran alcanzados por dicho cobro y, en su caso, los motivos.

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