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FUERTE AUMENTO A LOS CONTENEDORES: PIDEN EXPLICACIONES POR EL VALOR DEL ARANCEL MUNICIPAL

El Municipio llevó a $19.800 el arancel que deben pagar las empresas de contenedores por cada ingreso al relleno sanitario, a partir de fijar para ese servicio un MTM de $1.100, mientras el valor general vigente sería de $210. Desde el bloque UCR presentaron un pedido de informes para conocer cuántos valores distintos del Módulo Tributario Municipal se están aplicando y cuál es el fundamento jurídico para establecer valores diferenciados, una práctica que podría trasladarse al costo que pagan los vecinos y alterar las tarifas fijadas por el Concejo Deliberante.

Texto completo del proyecto:

VISTO:

El artículo 63 bis de la Ordenanza Fiscal N.° 237/1986, incorporado por la Ordenanza N.° 6985/2023; la Resolución N.° 571/2026 del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N.° 6985/2023 se incorporó el artículo 63 bis a la Ordenanza Fiscal, creando el Módulo Tributario Municipal (MTM) como una unidad de medida de valor homogénea destinada a determinar importes fijos, tributos mínimos, escalas y demás parámetros monetarios contemplados en la Ordenanza Tarifaria.

Que, además, la citada ordenanza fijó el valor inicial del MTM en pesos cien ($100), luego actualizado por distintas resoluciones.

Que la misma norma establece el mecanismo mediante el cual el Departamento Ejecutivo debe adecuar trimestralmente el valor del MTM, tomando como referencia el promedio simple de las variaciones trimestrales acumuladas del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el INDEC, pudiendo adicionar hasta un treinta por ciento (30 %) cuando el incremento de costos e insumos así lo amerite, o bien no aplicar la adecuación cuando las circunstancias económicas no lo justifiquen.

Que, conforme la Resolución N.° 203/2026, el valor del MTM fue fijado en pesos doscientos diez ($210), circunstancia que torna necesario esclarecer el alcance de posteriores actos administrativos que establecen valores diferentes para determinados conceptos.

Que la homogeneidad constituye una característica esencial del instituto creado por la Ordenanza Fiscal, en tanto procura establecer un parámetro uniforme para la determinación de los distintos conceptos expresados en MTM.

Que mediante la Resolución N.° 571/2026 del 14 de julio de 2026 el Departamento Ejecutivo fijó en pesos un mil cien ($1.100) el valor del MTM exclusivamente respecto de determinados conceptos correspondientes a los “Servicios Especiales EMHSU”.

Que el bloque presentante tomó conocimiento de la citada resolución a partir de consultas formuladas por empresas dedicadas al servicio de contenedores en la ciudad, que advirtieron un incremento significativo en el arancel correspondiente a la utilización del relleno sanitario para la disposición final de residuos, lo que motivó la solicitud de una copia del acto administrativo, toda vez que este no se encuentra publicado en el Boletín Oficial.

Que el incremento del arancel repercute directamente en el costo del servicio prestado por dichas empresas, trasladándose a los vecinos que requieren ese tipo de prestaciones y pudiendo desalentar la contratación de servicios habilitados para la correcta disposición final de residuos, con el consiguiente riesgo de que estos sean depositados en lugares no autorizados.

Que, asimismo, se han advertido aparentes inconsistencias en otros conceptos municipales expresados en MTM, particularmente en trámites vinculados a certificados de libre deuda, donde los importes efectivamente percibidos no se corresponderían con el valor general vigente del módulo, lo que refuerza la necesidad de conocer el criterio jurídico y administrativo aplicado por el Departamento Ejecutivo.

Que se plantea la necesidad de determinar si actualmente existe un único valor vigente del MTM o si, por el contrario, se aplican distintos valores según el tributo, tasa, derecho o servicio de que se trate, así como el fundamento jurídico que sustenta ese criterio, en apariencia incompatible con la definición contenida en el artículo 63 bis de la Ordenanza Fiscal.

Que la potestad reglamentaria del Departamento Ejecutivo debe ejercerse dentro del marco fijado por las ordenanzas vigentes, sin alterar su contenido, alcance o finalidad, especialmente cuando se trata del ejercicio de facultades en materia tributaria.

Que la aplicación de valores diferenciados del MTM podría desvirtuar el régimen previsto en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria y permitir que el Departamento Ejecutivo modifique la carga económica establecida para determinados conceptos sin la intervención del Concejo Deliberante. 

Que tal proceder excedería las facultades de reglamentación y ejecución atribuidas al Intendente y vulneraría las competencias que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen al órgano deliberativo en materia tributaria y tarifaria, toda vez que cualquier incremento específico debería instrumentarse mediante la modificación de la cantidad de MTM prevista para cada concepto.

Que la publicidad de los criterios utilizados para determinar el valor del MTM y la transparencia en su aplicación constituyen condiciones indispensables para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y permitir el adecuado ejercicio de las funciones de control que competen a este Concejo Deliberante.

Que la información requerida permitirá determinar si los actos administrativos dictados respetan el carácter homogéneo del MTM y, en caso contrario, evaluar la adopción de las medidas necesarias para hacer cesar la aplicación de valores diferenciados que carezcan de sustento en el ordenamiento jurídico vigente.

Por ello,

El Bloque de la Unión Cívica Radical

proyecta la siguiente

COMUNICACIÓN:

El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe:

  1. Cuál es el valor vigente del Módulo Tributario Municipal (MTM).
  2. Cuántos valores distintos del MTM aplica actualmente la Municipalidad de Santa Rosa y, en caso de existir más de uno, indique para cada uno de ellos su importe, el acto administrativo que lo estableció, su fecha de vigencia y los tributos, tasas, derechos, contribuciones o servicios respecto de los cuales resulta aplicable.
  3. El fundamento jurídico por el cual la Resolución N.° 571/2026 fija un valor del MTM exclusivamente para determinados conceptos correspondientes a los “Servicios Especiales EMHSU”, pese a que el artículo 63 bis de la Ordenanza Fiscal define al MTM como una unidad de medida de valor homogénea.
  4. Si existe dictamen jurídico que sustente la compatibilidad del artículo 63 bis de la Ordenanza Fiscal con la coexistencia de distintos valores del MTM según el tributo, tasa, derecho, contribución o servicio de que se trate y, en caso afirmativo, remita copia del mismo.

Anexo: se adjunta copia de la Resolución N.° 571/2026.

PRENSA:


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