La Corte Suprema reafirmó principios que la Municipalidad de Santa Rosa insiste en desconocer: cobrar una tasa exige un servicio municipal concreto, una prestación efectiva y un monto razonable.
En términos sencillos, una tasa municipal debe responder tres preguntas básicas:
📌 ¿Qué servicio concreto se cobra?
📌 ¿Ese servicio está realmente a disposición del vecino y se presta con una periodicidad razonable?
📌 ¿Cómo se calculó el monto que se exige pagar?
Son las mismas preguntas que venimos haciendo desde 2023, cuando el Municipio modificó por completo su sistema tributario: pasó a calcular la tasa de inspección, seguridad e higiene que pagan los comercios sobre sus ingresos brutos, dejó de detallar en las boletas los servicios municipales cobrados y modificó los valores sin exhibir las estructuras de costos que permitieran justificar los montos exigidos, entre otros cuestionamientos que venimos planteando.
No alcanza con incorporar conceptos generales en una ordenanza ni con aumentar valores sin explicar su relación con el servicio.
Tampoco corresponde cobrar una tasa por servicios que el Municipio no presta o no puede acreditar: debe brindarlos efectivamente y con una regularidad razonable.
Para calcular una tasa pueden considerarse el costo general del servicio y, en alguna medida, la capacidad económica del contribuyente. Pero esos criterios tienen límites: la recaudación total debe guardar relación con el costo global del servicio y el monto exigido a cada contribuyente no puede ser irrazonable ni desproporcionado, ni quedar desligado de la prestación.
Dicho de otro modo: la capacidad de pago puede ayudar a distribuir el costo de un servicio, pero no puede convertir una tasa en un impuesto.
En suma, hay reglas y límites que respetar. No se puede cobrar cualquier cosa a gusto del Intendente.
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