PREVENCIÓN DEL SUICIDIO: PROYECTO DE ORDENANZA CON ACCIONES DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y TRABAJO EN LOS BARRIOS
En el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el bloque de concejales de la UCR presentó un proyecto de ordenanza para que el Municipio de Santa Rosa desarrolle durante septiembre acciones permanentes de sensibilización, información y prevención, con presencia tanto en el edificio municipal como en los barrios y espacios públicos de la ciudad.
La iniciativa parte de una realidad preocupante: en los últimos años se registró un crecimiento sostenido de los suicidios en el país, con una incidencia especialmente importante entre adolescentes y jóvenes. Se trata de una problemática compleja, que no sólo afecta a quien atraviesa una situación de crisis, sino también a sus familias, vínculos cercanos y a toda la comunidad.
La iniciativa propone que el Municipio realice intervenciones visuales alusivas a la prevención del suicidio, difunda a través de sus canales oficiales mensajes preventivos, señales de alerta y recursos de ayuda disponibles, y organice charlas, talleres y encuentros en distintos barrios con participación de personas formadas en la temática.
Además, el proyecto prevé la realización progresiva de murales e intervenciones artísticas en dependencias municipales, plazas, parques y otros espacios públicos, incorporando el lazo amarillo e información actualizada sobre canales oficiales de orientación y asistencia. También establece que esa información permanezca visible durante todo el año en las dependencias municipales de atención al público.
La propuesta parte de una concepción concreta del rol municipal: no reemplazar al sistema de salud ni asumir funciones que corresponden a los organismos sanitarios especializados, sino aprovechar la cercanía territorial del Municipio, sus espacios públicos, sus medios de comunicación y su capacidad de articulación comunitaria para contribuir a la prevención.
Durante la presentación en el recinto, el concejal Diego Camargo señaló que “hablar responsablemente del suicidio puede prevenirlo” y remarcó que visibilizar la problemática, romper el silencio y facilitar el acceso a recursos de ayuda puede ser determinante para que una persona se anime a pedir acompañamiento a tiempo.
El proyecto recoge además una línea de trabajo que viene desarrollándose desde el Comité Capital de la UCR, donde se realizaron talleres y encuentros sobre prevención del suicidio en distintos ámbitos de la ciudad.
La iniciativa será girada a comisión para su análisis y busca institucionalizar una política local de concientización que permita visibilizar la problemática, facilitar el acceso a información confiable y acercar recursos de ayuda a la comunidad.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
La Ley Nacional N.º 27.130 de Prevención del Suicidio; su Decreto Reglamentario N.º 603/2021; la adhesión provincial mediante Ley N.º 3040 que además instituye el 10 de septiembre como “Día Provincial para la Prevención del Suicidio”; y
CONSIDERANDO:
Que el suicidio constituye una problemática compleja de salud pública, de carácter multicausal, cuyo abordaje requiere acciones de prevención, asistencia y posvención, así como estrategias de sensibilización, información y fortalecimiento de las redes comunitarias.
Que los datos más recientes disponibles muestran una evolución preocupante de esta problemática en nuestro país.
Que, de acuerdo con el informe “Ayuda. Cuando matarse aparece como una opción en la Argentina”, elaborado por el Observatorio de Política Criminal a partir de información del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) y del Sistema de Alerta Temprana de Suicidios (SAT-SS), durante el año 2025 se registraron en Argentina 5.209 suicidios, frente a 3.304 en el año 2017.
Que, en ese período, la tasa pasó de 8,2 a 11,8 suicidios cada 100.000 habitantes, alcanzando en 2025 el valor más alto de la serie analizada, equivalente a aproximadamente catorce muertes por día.
Que dichas estadísticas corresponden al registro de muertes violentas elaborado a partir de información suministrada por las policías provinciales y fuerzas federales, y constituyen una fuente distinta de los registros del sistema sanitario.
Que esos datos evidencian una especial incidencia entre adolescentes y jóvenes, entre quienes el suicidio constituye actualmente una de las principales causas de muerte violenta.
Que, asimismo, por cada suicidio consumado se producen numerosos intentos, de modo que la dimensión de la problemática excede ampliamente el número de muertes registradas e involucra también a familias, vínculos cercanos y comunidades enteras.
Que en la Provincia de La Pampa se registraron durante 2025 cuarenta suicidios, equivalentes a una tasa de 11,1 cada 100.000 habitantes, cifra cercana al promedio nacional y que da cuenta de la presencia concreta de esta problemática en nuestro territorio.
Que la Ley N.º 27.130 declaró de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional para la detección y atención de personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de las víctimas.
Que dicha norma tiene por objeto disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio mediante acciones de prevención, asistencia y posvención, estableciendo entre sus objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional, la sensibilización de la población y la promoción de redes de apoyo de la sociedad civil.
Que su reglamentación profundiza esta perspectiva al promover abordajes intersectoriales y sociocomunitarios, atendiendo a las características y realidades propias de cada territorio.
Que, por su parte, la Ley Nacional N.º 26.657 de Salud Mental adopta un modelo de abordaje interdisciplinario e intersectorial, orientado al fortalecimiento de los lazos sociales y al desarrollo de estrategias con base en la comunidad.
Que la Provincia de La Pampa adhirió a la Ley N.º 27.130 mediante la Ley N.º 3040 e instituyó el día 10 de septiembre de cada año como “Día Provincial para la Prevención del Suicidio”, disponiendo que en dicha fecha se redoblen los esfuerzos destinados a la concientización y prevención mediante campañas de difusión dirigidas a la población.
Que el 10 de septiembre se conmemora desde el año 2003 el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, por iniciativa de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio y con el acompañamiento de la Organización Mundial de la Salud, con el propósito de generar conciencia sobre la problemática y promover acciones destinadas a su prevención.
Que el color amarillo y el lazo de ese color se han consolidado como símbolos internacionalmente asociados a la prevención del suicidio, cuyo origen se vincula con una iniciativa comunitaria surgida en los Estados Unidos a partir del fallecimiento de Mike Emme en 1994 y posteriormente extendida como herramienta de sensibilización y promoción del pedido de ayuda.
Que hablar responsablemente sobre suicidio contribuye a romper el silencio, los prejuicios y la estigmatización que muchas veces dificultan la búsqueda oportuna de ayuda.
Que la difusión de información adecuada, la identificación de señales de alerta, el conocimiento de los recursos disponibles y el fortalecimiento de las redes de acompañamiento constituyen herramientas relevantes para la prevención.
Que distintas ciudades del país han adoptado mediante ordenanzas acciones de prevención y concientización, recurriendo, entre otras modalidades, a la iluminación de edificios públicos, intervenciones artísticas, colocación de cartelería, pintura de bancos de color amarillo, difusión de líneas de asistencia y realización de actividades comunitarias.
Que existen también experiencias municipales que avanzan en programas de detección, atención, seguimiento y asistencia de personas en riesgo, cuya procedencia debe evaluarse atendiendo a la distribución de competencias y a la organización sanitaria de cada jurisdicción.
Que en la Provincia de La Pampa la prestación del servicio público de salud y los dispositivos especializados de salud mental se encuentran fundamentalmente a cargo del Estado Provincial, por lo que no resulta adecuado trasladar sin más modelos correspondientes a municipios que cuentan con efectores sanitarios propios.
Que ello no excluye un rol relevante del Municipio en materia preventiva, a partir de su cercanía territorial, su relación cotidiana con la comunidad, sus espacios públicos y dependencias, y su capacidad de articulación con comisiones vecinales, clubes, instituciones educativas y organizaciones sociales.
Que, en ese marco, resulta adecuado concentrar la intervención municipal en acciones de sensibilización y concientización, difusión de información, actividades territoriales y utilización de edificios y espacios públicos como soportes de mensajes preventivos.
Que estas herramientas permiten acercar la prevención a los ámbitos cotidianos de la comunidad, favoreciendo que la información y los canales de asistencia no permanezcan circunscriptos exclusivamente a los establecimientos sanitarios.
Que la iluminación y colocación de elementos alusivos en el edificio municipal permiten otorgar visibilidad a la problemática, mientras que las intervenciones artísticas y murales posibilitan extender territorialmente esos mensajes a distintos barrios de la ciudad.
Que dichas intervenciones adquieren mayor utilidad cuando, además de su carácter conmemorativo, incorporan información clara y accesible sobre canales oficiales de orientación, atención y asistencia, convirtiéndose también en una herramienta concreta para quien necesite ayuda o procure acompañar a otra persona.
Que la realización de charlas, talleres y encuentros permite complementar la comunicación visual con información sobre prevención, señales de alerta, factores de protección, formas adecuadas de acompañamiento y recursos disponibles.
Que los canales de comunicación del Municipio constituyen asimismo una herramienta de amplio alcance para difundir mensajes preventivos e información responsable.
Que el Municipio de Santa Rosa cuenta con antecedentes institucionalización de actividades de sensibilización y concientización vinculadas a fechas reconocidas a nivel nacional e internacional, mediante acciones concretas desarrolladas en el ámbito local.
Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer acciones que permitan al Municipio acompañar institucional y territorialmente la conmemoración del 10 de septiembre, contribuyendo desde sus competencias y posibilidades concretas a una problemática que requiere el compromiso del conjunto de la comunidad.
Por ello,
El Bloque de la Unión Cívica Radical
proyecta la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará, durante el mes de septiembre de cada año, acciones de sensibilización, concientización y prevención del suicidio, en el marco del Día Mundial y del Día Provincial para la Prevención del Suicidio, conmemorados el 10 de septiembre.
Artículo 2º.- En el marco de las acciones previstas en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo:
a) iluminará de color amarillo el edificio municipal y realizará en su frente una intervención visual alusiva a la prevención del suicidio, mediante cartelería u otros elementos adecuados que incluyan el lazo amarillo e información actualizada sobre canales oficiales de orientación y asistencia;
b) difundirá, a través de sus canales oficiales de comunicación, mensajes preventivos, señales de alerta e información sobre los recursos de ayuda disponibles;
c) organizará charlas, talleres o encuentros sobre prevención del suicidio en distintos barrios de la ciudad, con participación de personas con formación específica en la temática.
Artículo 3º.- A fin de extender territorialmente las acciones de concientización, el Departamento Ejecutivo realizará progresivamente intervenciones artísticas y/o murales alusivos a la prevención del suicidio en dependencias municipales, plazas, parques u otros espacios públicos de distintos barrios de la ciudad, las que deberán incluir mensajes de concientización, el lazo amarillo e información actualizada sobre canales oficiales de orientación y asistencia.
Asimismo, dicha información deberá exhibirse de manera permanente en las dependencias municipales de atención al público.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo determinará los espacios, diseños, mensajes, modalidades de ejecución y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente, pudiendo articular su implementación con la autoridad sanitaria provincial, comisiones vecinales, clubes, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores vinculados a la temática.
Artículo 5º.- Los contenidos, mensajes y actividades desarrollados en el marco de la presente deberán respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes sobre comunicación responsable y prevención del suicidio.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
PRENSA:
- https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/80049/la-ucr-pide-acciones-de-prevencion-del-suicidio
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2026/09/10/la-ucr-propone-acciones-permanentes-de-prevencion-del-suicidio-en-santa-rosa/
- https://sonar.ar/la-ucr-propone-una-campana-permanente-de-prevencion-del-suicidio-en-santa-rosa/
- https://elmonterizo.com/santa-rosa-debate-como-prevenir-el-suicidio-la-propuesta-que-incomoda-a-algunos
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