Por iniciativa de la concejal Luján Mazzucco, el bloque de la UCR presentó un proyecto de ordenanza para regular las actividades de lavado y limpieza de vehículos en la vía pública.
La iniciativa crea un registro único, establece permisos precarios, personales e intransferibles, fija obligaciones para quienes desarrollen la actividad, prevé sanciones ante incumplimientos y contempla acciones de asistencia social, capacitación y reconversión laboral.
VISTO
El artículo 54, inciso a), de la Disposición N° 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”;
Y CONSIDERANDO
Que la práctica informal en la vía pública donde personas piden dinero a los automovilistas a cambio de cuidar o limpiar el coche es un fenómeno que se ha extendido, con distintos matices, en las ciudades de la Argentina.
Que la apropiación del espacio público, la exigencia de cobro compulsivo a los automovilistas o la insistencia desmedida para el lavado del automotor suelen generar conflictos entre los denominados “cuidacoches” o “trapitos” y los vecinos, que han merecido la implementación de diversas medidas a fin de dar solución a dicha problemática.
Que en la ciudad de Santa Rosa dicho fenómeno avanza día a día, siendo cada vez más las calles que cuentan con la presencia de personas que se dedican a cuidar o lavar coches, mayormente en la zona de estacionamiento medido municipal, donde el vecino además debe pagar al Municipio por el uso del espacio público.
Que los conflictos, incluso entre las mismas personas que se dedican a ello, a veces han escalado y generado violencia física, los que han sido reflejados en los medios periodísticos de esta ciudad.
Que el Estado no solo debe promover la paz social, sino que además tiene el deber de ordenar, preservar y/o restaurar el uso y goce común del espacio público por parte de los vecinos.
Que, sin perjuicio de la normativa municipal vigente y de las facultades con que actualmente cuenta el Departamento Ejecutivo en ejercicio de su poder de policía —artículo 67 inciso 23 de la Ley N° 1597—, entendemos que resulta necesario avocarse a dicha problemática, dictándose normas que no solamente regulen el uso del espacio público, sino que además permitan la asistencia social y reconversión laboral de aquellas personas que realizan dicha actividad y carecen de empleo formal.
Que el Concejo Deliberante tiene facultades regulatorias respecto del dominio público municipal y de las actividades económicas que se desarrollan en el mismo, en virtud de los artículos 36 inciso 2), siguientes y concordantes de la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa N° 1597.
Por lo expresado, el Bloque de Concejales de la UCR presenta el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer regulaciones para el resguardo del espacio público y la convivencia ciudadana, en especial en lo referente al ordenamiento de las actividades de lavado y limpieza de vehículos en la vía pública.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Registro Único de Lavado y Limpieza de Vehículos en la vía pública, el que estará a cargo de la autoridad que disponga el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°.- Podrán registrarse todas aquellas personas mayores de edad, que no tengan empleo formal, residentes permanentes de la ciudad de Santa Rosa con un mínimo de dos años, y que cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- El permiso que se otorgue tendrá una vigencia de un año, será gratuito, de carácter precario, personal e intransferible, pudiendo ser renovado siempre y cuando se dé cumplimiento estricto a lo que establece la presente Ordenanza.
El otorgamiento del permiso habilitará solamente la realización de la actividad de lavado y limpieza en la forma, horarios y lugares habilitados por la autoridad de aplicación, y no generará la existencia de relación laboral entre el Municipio y su beneficiario.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación será la encargada de distribuir y ordenar entre los inscriptos en el Registro los lugares y horarios para el desarrollo de la actividad.
Deberá priorizarse, a través de medios tecnológicos, la conexión directa entre el permisionario y vecino, para que el lavado se realice en el domicilio o en aquellos espacios públicos que no entorpezcan el tránsito vehicular.
ARTÍCULO 6°.- Las personas que se dediquen a la actividad objeto de la presente normativa deberán:
a) Estar inscriptas en el Registro del artículo 2° de esta Ordenanza y mantener actualizados sus datos.
b) Portar siempre la autorización durante el ejercicio de su actividad y el distintivo que se le provea en lugar visible.
c) Observar buena conducta.
d) Respetar los términos de la autorización otorgada.
e) Mantener un trato cordial con los automovilistas y peatones, no pudiendo exigir compulsivamente el lavado y/o cuidado del automotor, ni iniciar la prestación del servicio sin autorización ni conocimiento del precio por parte del vecino.
f) Mantener limpio el lugar donde desarrollen sus tareas.
g) No interrumpir ni dificultar el tránsito de vehículos ni peatones.
h) Participar en las campañas de difusión y prevención que se promuevan.
i) Asistir a los cursos y talleres de capacitación y formación que se dispongan por parte del Municipio.
ARTÍCULO 7°.- Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados con:
a) Llamado de atención.
b) Suspensión temporal de la autorización.
c) Cancelación definitiva de la autorización.
ARTÍCULO 8°.- Las medidas previstas en el artículo precedente se aplicarán tomando en cuenta:
a) La gravedad de la infracción.
b) Condiciones personales del infractor.
c) Demás circunstancias estimadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Son causas de suspensión temporal del permiso incurrir en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- Son causas de cancelación definitiva de los permisos:
a) No ejercer la actividad autorizada personalmente.
b) Consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, así como presentarse a ejercer la actividad bajo la influencia de las mismas.
c) Ser condenado por delito doloso.
d) Incurrir en una nueva causal de suspensión temporal del permiso luego de haber sufrido suspensiones en dos oportunidades anteriores.
ARTÍCULO 11°.- Las personas que ofrezcan el servicio de cuidado de automotor en la vía pública o realicen la actividad descripta en esta Ordenanza sin encontrarse inscriptas en el Registro serán pasibles de una multa dineraria de entre 30 y 200 UF, para lo cual se tomará el equivalente del precio promedio recolectado para el cálculo del índice de precios de referencia del valor del combustible de tipo nafta publicado por la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 12°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, habilitará una línea de denuncias y/o reclamos respecto de la actividad regulada en la presente Ordenanza, que permita recibir, registrar y derivar en forma inmediata la misma a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13°.- Antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se realizará un relevamiento de quienes realizan dichas actividades, haciéndoles conocer los alcances de la presente Ordenanza.
A través de un equipo interdisciplinario de profesionales y/o técnicos se desarrollará un programa general con el objetivo de que aquellos inscriptos en el registro puedan de manera progresiva acceder a oportunidades concretas de formación, empleo y acompañamiento social.
ARTÍCULO 14°.- Establécese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días de su reglamentación por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
PRENSA
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