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TERRAZAS GASTRONÓMICAS: PROYECTO PARA REGULAR SU USO ESTACIONAL Y ORDENAR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

A propuesta de la concejal Luján Mazzucco, el bloque de concejales de la UCR presentó un proyecto de ordenanza para modificar la regulación de las terrazas gastronómicas instaladas sobre la calzada.

La iniciativa busca preservar su carácter transitorio y estacional, estableciendo condiciones claras de autorización, seguridad, accesibilidad, escurrimiento pluvial, limpieza, mantenimiento, retiro y restitución del espacio público. 

También propone que estas construcciones solo puedan utilizarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, con el objetivo de compatibilizar la actividad gastronómica con la circulación, el estacionamiento, la visibilidad y el funcionamiento de cada calle.

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Texto completo del proyecto

VISTO

El artículo 54, inciso a), de la Disposición N.º 2/2000, “Reglamento Interno del Concejo Deliberante”;

Y CONSIDERANDO

Que mediante la Ordenanza N.º 6445/2020 se modificó el Código de Edificación de esta ciudad, permitiendo la instalación de construcciones transitorias en calzada frente a determinados locales comerciales.

Que el apartado 3.3.7 del citado Código facultó al Departamento Ejecutivo a autorizar, previo análisis de factibilidad urbanística, la desafectación del carril de estacionamiento frente a locales cuya actividad pudiera extenderse a la vía pública, evaluando su permanencia por períodos estacionales.

Que, en virtud de dicha ordenanza y en el marco de las restricciones impuestas durante la pandemia de COVID-19, distintos comercios de la ciudad instalaron las denominadas terrazas o plataformas gastronómicas, algunas de las cuales fueron posteriormente retiradas por falta de uso o cierre del establecimiento.

Que otras instalaciones permanecieron durante todo el año como extensiones de los locales comerciales, pese al carácter transitorio y estacional previsto por la normativa.

Que su utilización se concentra principalmente en períodos de temperaturas cálidas, durante los cuales ofrecen mayores posibilidades de aprovechamiento para los establecimientos gastronómicos y sus clientes, mientras que durante una parte importante del año pueden permanecer en desuso.

Que las terrazas gastronómicas constituyen una oportunidad para ampliar los espacios de encuentro y permanencia, acompañar la actividad comercial y favorecer el disfrute de la ciudad al aire libre, mediante una ocupación estacional del espacio público compatible con la accesibilidad, la seguridad y el funcionamiento de cada calle.

Que corresponde establecer condiciones claras para su autorización y precisar el período de utilización, preservando el carácter transitorio de estas instalaciones y garantizando la recuperación del espacio público al finalizar cada temporada.

Que su adecuada integración requiere compatibilizar la actividad gastronómica con la circulación, el estacionamiento, la visibilidad, la limpieza y el escurrimiento de las aguas pluviales.

Que la factibilidad de cada instalación debe evaluarse considerando la sección integral de la vía pública y el funcionamiento de la cuadra o tramo, incluyendo las aceras, la calzada, la circulación vehicular y peatonal, la accesibilidad, el transporte público, las ciclovías, el estacionamiento y las operaciones de carga y descarga.

Que el ancho y las características de cada arteria deben determinar si resulta admisible instalar terrazas sobre uno o ambos lados de la calzada, preservando el espacio necesario para una circulación segura.

Que también corresponde considerar el efecto conjunto de las instalaciones existentes y propuestas, dado que su acumulación puede modificar significativamente el funcionamiento de una cuadra.

Que las condiciones constructivas deben favorecer soluciones livianas, desmontables y reutilizables, adecuadas al uso estacional y al carácter de expansión al aire libre de estos espacios.

Que resulta necesario garantizar condiciones de accesibilidad, estabilidad, seguridad, permeabilidad visual, limpieza y mantenimiento, así como preservar el acceso a los servicios y a la infraestructura urbana.

Que las expansiones emplazadas en calles peatonales, semipeatonales o temporalmente cerradas al tránsito requieren condiciones particulares que mantengan las exigencias de accesibilidad, evacuación, acceso de emergencias, limpieza y escurrimiento pluvial.

Que corresponde establecer con claridad los requisitos de autorización, las obligaciones de los permisionarios, las condiciones de retiro y la aplicación de los derechos previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente.

Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1.º.- Modifíquese el apartado 3.3.7, “Construcciones transitorias en calzada”, del Código de Edificación, Ordenanza N.º 1581/95, según el texto incorporado por la Ordenanza N.º 6445/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.3.7 Construcciones transitorias en calzada

El Departamento Ejecutivo, a través de las Direcciones de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o de las unidades de organización que en el futuro las reemplacen, y con intervención de las áreas competentes en tránsito y servicios públicos, podrá autorizar la desafectación temporal del carril de estacionamiento frente a establecimientos gastronómicos habilitados, para la instalación de construcciones transitorias en calzada.

Estas instalaciones tendrán por finalidad ampliar los espacios de encuentro y permanencia al aire libre y acompañar la actividad gastronómica, en condiciones compatibles con la accesibilidad, la seguridad y el funcionamiento de la vía pública.

Las autorizaciones podrán otorgarse en el área central de la ciudad, en los distritos CR 1, CR 1 a, CR 1 b, CR 2 y CR 3, incluyendo ambos frentes de las arterias que constituyan sus límites, previo análisis de factibilidad urbanística y vial y dentro del período estacional establecido por la presente ordenanza.

La modalidad de uso podrá estar vinculada exclusivamente al establecimiento al que la instalación sirva o permitir su utilización por el público en general como espacio de permanencia, conforme a las condiciones expresamente establecidas en el permiso.

Estos espacios podrán complementar la ocupación de acera autorizada por la normativa vigente, siempre que se preserve la circulación peatonal y que la superficie incorporada resulte compatible con la funcionalidad del establecimiento y las condiciones de su habilitación.

1. Factibilidad urbanística y vial

La factibilidad deberá evaluarse considerando la sección integral de la vía pública y el funcionamiento de la cuadra o tramo, incluyendo:

a) El ancho de calzada y el ancho y las condiciones de las aceras.

b) La intensidad y las características de la circulación vehicular y peatonal.

c) Los recorridos y las paradas del transporte público.

d) La existencia de ciclovías u otros espacios destinados a la circulación de bicicletas.

e) Las áreas de estacionamiento y la necesidad de preservar sectores de carga y descarga.

f) La accesibilidad, la visibilidad y las condiciones de seguridad vial.

g) El acceso y la circulación de vehículos de emergencia.

h) La ubicación y las condiciones de mantenimiento de los servicios y de la infraestructura urbana.

i) Las características comerciales, paisajísticas y patrimoniales del sector.

j) Las terrazas existentes, las autorizadas y la ocupación potencial del tramo.

La autoridad de aplicación determinará, en función del ancho y las características de cada arteria, la posibilidad de emplazar instalaciones sobre uno o ambos lados de la calzada.

En todos los casos deberá preservarse un ancho libre de circulación compatible con el sentido de circulación, la cantidad de carriles, el tránsito previsto y el acceso de vehículos de emergencia. El Departamento Ejecutivo establecerá mediante reglamentación los anchos libres mínimos y los criterios técnicos aplicables a cada tipo de vía.

Cuando la sección vial permita instalaciones únicamente sobre uno de los lados, la autorización se limitará a esa modalidad. La determinación del lado habilitado deberá responder a criterios técnicos para el conjunto del tramo.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer, mediante informe técnico de las áreas competentes, calles o tramos aptos, condicionados y no aptos para estas instalaciones, precisando las condiciones de ocupación correspondientes.

La autorización deberá considerar la configuración general de la cuadra, la continuidad de la línea de ocupación y la relación entre terrazas y estacionamientos, procurando una disposición que preserve la circulación y la visibilidad.

El cumplimiento de las dimensiones mínimas o máximas previstas en este apartado deberá complementarse con la evaluación integral de factibilidad de la instalación.

2. Área de afectación

Podrá ocuparse la calzada hasta un ancho máximo de 2,30 m, medido perpendicularmente desde el cordón de la acera. El ancho efectivo autorizado quedará sujeto al análisis de factibilidad urbanística y vial.

La longitud de la instalación podrá coincidir con el frente del establecimiento al que sirva. Podrá extenderse frente a otros locales de la misma parcela o frente a parcelas linderas, siempre que se acompañe autorización fehaciente de sus propietarios y de los responsables de los locales afectados, cuando corresponda.

Las autorizaciones de terceros deberán acompañarse a la solicitud y serán consideradas junto con la evaluación municipal, preservando los accesos y los sectores que deban permanecer libres.

Quedan excluidos los sectores de calzada correspondientes a ochavas, cruces peatonales, rampas de accesibilidad, estacionamientos reservados para personas con discapacidad, paradas de transporte público y espacios destinados a carga y descarga, así como cualquier otro sector cuya ocupación resulte incompatible con su función.

El área competente en tránsito determinará las distancias mínimas respecto de intersecciones y cruces peatonales, preservando los campos de visibilidad necesarios para la seguridad de peatones, ciclistas y conductores.

La ubicación y el diseño de las instalaciones deberán mantener libres y operativos los accesos vehiculares y peatonales, las salidas de emergencia y los espacios necesarios para acceder a bocas de tormenta, sumideros, cámaras, tapas de servicios, hidrantes, válvulas, columnas, contenedores y otros elementos de infraestructura.

En cuadras con concentración de actividades gastronómicas deberá evaluarse la necesidad de preservar o disponer sectores suficientes para carga y descarga.

3. Condiciones físicas y constructivas

a) Distribución del espacio

El ancho destinado al uso gastronómico tendrá un máximo de 1,80 m.

Deberá reservarse una franja de protección de al menos 0,50 m en el borde paralelo al cordón que limite con la circulación vehicular y en ambos extremos perpendiculares a dicho cordón. Estas franjas estarán comprendidas dentro del área autorizada.

Cuando se autorice un ancho total inferior a 2,30 m, deberá adecuarse el ancho destinado al uso gastronómico, manteniendo la franja mínima de protección.

Las franjas de protección se destinarán al resguardo de la instalación y permanecerán libres de mesas, sillas y otros elementos que interfieran con esa función.

b) Demarcación

Por fuera del perímetro autorizado que limite con la calzada se ejecutará una línea amarilla de alerta y seguridad de 0,10 m de ancho, ubicada a 0,20 m de dicho perímetro.

La demarcación deberá ser aprobada por el Área de Señalización de la Dirección de Tránsito, o por la dependencia que la reemplace, y su ejecución se tramitará mediante la correspondiente solicitud y el pago de los derechos previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente.

El análisis de factibilidad deberá considerar también el espacio destinado a esta demarcación, preservando el ancho libre de circulación exigido.

c) Protección y visibilidad

En las franjas de protección se instalarán sistemas de defensa y barandas de altura no inferior a 0,90 m, conforme a las condiciones técnicas que establezca la autoridad de aplicación.

Podrán incorporarse maceteros y vegetación, siempre que se mantengan la estabilidad, la función de protección y la visibilidad.

Las barandas, los maceteros, la vegetación, los cerramientos y los demás elementos deberán conservar la permeabilidad visual necesaria, especialmente en los extremos de la instalación y junto a los sectores de estacionamiento.

Su disposición deberá garantizar la visibilidad entre peatones, ciclistas y conductores, así como la de los vehículos que ingresen o salgan de un estacionamiento.

d) Solado y accesibilidad

El solado deberá resolverse a nivel de la acera, con una superficie firme, estable, antideslizante, resistente y duradera.

La conexión entre acera y terraza deberá integrar un itinerario accesible, continuo y libre de resaltos, desniveles, juntas peligrosas u obstáculos.

La disposición del mobiliario deberá permitir el ingreso, la circulación y el uso del espacio por personas con discapacidad o movilidad reducida, conforme a la normativa de accesibilidad aplicable.

La plataforma deberá permanecer elevada respecto de la calzada, garantizando el escurrimiento pluvial superficial y la circulación del agua por el cordón cuneta. El agua de lluvia que reciba deberá evacuarse de manera que se mantengan libres de acumulaciones la plataforma y el itinerario accesible.

e) Escurrimiento, limpieza y mantenimiento

La solución constructiva deberá garantizar el acceso efectivo al espacio ubicado bajo la plataforma, permitiendo retirar hojas, residuos y sedimentos y realizar tareas de limpieza y mantenimiento.

Se dispondrán, como mínimo, dos franjas de solado removible de ancho no inferior a 0,30 m: una paralela a la acera, sobre el cordón cuneta, y otra perpendicular a ella.

Su ubicación, cantidad y dimensiones deberán ampliarse cuando resulte necesario para asegurar el acceso a toda la superficie inferior y a la infraestructura existente.

Las áreas municipales competentes en obras y servicios públicos deberán verificar la suficiencia de la solución propuesta para el escurrimiento y la limpieza.

Las bocas de tormenta y los sumideros deberán permanecer descubiertos, accesibles y con su capacidad de captación íntegramente preservada.

f) Instalaciones eléctricas y térmicas

Podrán incorporarse instalaciones eléctricas para iluminación y equipos de acondicionamiento térmico, previa aprobación y cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.

Los tendidos y las conexiones deberán resolverse mediante canalizaciones y protecciones adecuadas, con recorridos que mantengan libres los espacios de circulación y eviten cables suspendidos sobre la vía pública o elementos expuestos que generen riesgos.

La reglamentación determinará los equipos térmicos admitidos, sus condiciones de instalación y las distancias de seguridad respecto de lonas, cerramientos, vegetación y otros materiales combustibles.

Cuando los equipos requieran ventilación, esta deberá garantizarse durante su utilización.

g) Cerramientos y cubiertas

Las terrazas deberán conservar su carácter de espacios de expansión al aire libre, con soluciones livianas, desmontables y adecuadas a su utilización estacional.

Para la protección superior se admitirán exclusivamente toldos o cubiertas de lona flexible, corredizos o retráctiles, que permitan su apertura y retiro. Quedan expresamente excluidas las cubiertas de chapa, paneles rígidos, vidrio, policarbonato rígido y cualquier otra solución de techo rígido, aun cuando sea desmontable.

Por encima de las barandas podrán incorporarse protecciones laterales de lona de PVC transparente o translúcida, removibles, siempre que garanticen la visibilidad, la ventilación y las condiciones de seguridad exigidas.

Estas protecciones deberán mantener el carácter abierto y transitorio de la expansión. Quedan excluidos los muros, los paneles rígidos y los cerramientos de vidrio que conformen un recinto cerrado.

h) Materiales y estabilidad

La estructura y la plataforma podrán resolverse mediante madera, metal u otros materiales aptos para sistemas de construcción en seco, desmontables y reutilizables.

Los materiales destinados a cubiertas y cerramientos deberán ajustarse exclusivamente a lo establecido en el inciso g).

El sistema constructivo, sus uniones y sus dispositivos de fijación deberán garantizar estabilidad y seguridad frente a las cargas de uso y a las acciones climáticas previsibles.

Su montaje y desmontaje deberán preservar la integridad de la calzada, el cordón y la infraestructura urbana.

i) Integración urbana y diseño

El diseño deberá considerar las características morfológicas, paisajísticas y patrimoniales del entorno.

El Departamento Ejecutivo establecerá criterios de diseño para alturas, materiales, protecciones, vegetación, iluminación, publicidad y cerramientos, a fin de orientar la evaluación de los proyectos y su integración urbana.

Los colores, los materiales, la iluminación, la señalización y la publicidad deberán integrarse al entorno y preservar la legibilidad de la señalización vial, la visibilidad y el uso seguro del espacio público.

Las luminarias deberán disponerse de manera que proporcionen iluminación adecuada para el uso de la terraza, evitando deslumbramientos y molestias a peatones, conductores y propiedades vecinas.

4. Documentación y tramitación

Antes de su instalación deberán presentarse los planos o croquis técnicos correspondientes, firmados por un profesional matriculado con incumbencia en la materia y visados por el Colegio o Consejo Profesional respectivo.

La documentación deberá incluir:

a) Ubicación de la instalación y relevamiento del tramo, con dimensiones de calzada y aceras.

b) Delimitación del área solicitada y del ancho libre de circulación resultante.

c) Identificación de terrazas existentes, estacionamientos, cruces peatonales, accesos, paradas y sectores de carga y descarga próximos.

d) Ubicación de los elementos de infraestructura y servicios urbanos que pudieran resultar afectados.

e) Plantas, cortes y detalles del sistema constructivo, las protecciones, los accesos, las instalaciones y la solución de escurrimiento y limpieza.

f) Distribución del mobiliario y cantidad de ocupantes prevista.

g) Imágenes o representaciones que permitan evaluar su integración con el entorno.

h) Autorizaciones de terceros, cuando correspondan.

La documentación contará con su correspondiente carátula y se presentará separadamente de los planos del inmueble al que la instalación sirva.

La autorización de la terraza deberá guardar correspondencia con las condiciones exigidas para la habilitación del establecimiento.

5. Calles peatonales, semipeatonales y cierres temporales

Para las expansiones en calles peatonales, semipeatonales o calzadas temporalmente cerradas al tránsito vehicular, la autoridad de aplicación establecerá condiciones particulares de acuerdo con las características del espacio y la duración del cierre.

Podrán adecuarse las exigencias vinculadas exclusivamente a la protección frente al tránsito vehicular, siempre que se justifique técnicamente.

Deberán mantenerse las condiciones de accesibilidad, circulación peatonal, evacuación, acceso de emergencias, estabilidad, limpieza, escurrimiento y disponibilidad de servicios urbanos, así como el carácter transitorio de las instalaciones y las condiciones de cerramientos y cubiertas previstas en el punto 3, inciso g).

Se exigirá la presentación de un croquis del sector, la cantidad de ocupantes prevista, la delimitación del espacio y las autorizaciones de terceros que correspondan.

Cuando la calzada deba reabrirse al tránsito, los elementos incompatibles con esa circulación deberán retirarse antes de su reapertura.

6. Cantidad de ocupantes

La cantidad máxima de ocupantes será la que resulte de la aplicación del cuadro 3.6.2 del Código de Edificación, según el uso previsto para la expansión, tanto en aceras como en calzadas.

Deberá verificarse su compatibilidad con la capacidad del establecimiento, sus instalaciones sanitarias y las condiciones de circulación y evacuación.

7. Derechos

Se abonarán los derechos previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente para la ocupación de acera y calzada, por metro cuadrado y por mes, de acuerdo con la superficie y el período autorizados. El tratamiento de las fracciones se ajustará a lo establecido en dicha ordenanza.

Al momento de la aprobación se abonará, por única vez, el derecho que corresponda a las construcciones fuera de la línea municipal, conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente.

8. Retiro y restitución del espacio público

Toda la instalación tendrá carácter transitorio y removible.

Deberá retirarse completamente al finalizar el período estacional autorizado, al extinguirse la habilitación comercial del establecimiento o cuando el permiso de uso venza, sea revocado o caduque por cualquier causa.

El retiro comprenderá la plataforma, las protecciones, los cerramientos, las cubiertas, las instalaciones, los anclajes y cualquier otro componente incorporado.

Deberán eliminarse o adecuarse las demarcaciones temporales según las indicaciones del área municipal competente, preservando la señalización que deba permanecer.

La calzada, el cordón y la infraestructura afectada deberán restituirse a sus condiciones funcionales y de limpieza, reparándose los deterioros ocasionados.

Si las instalaciones no fueran retiradas en el plazo correspondiente, la Municipalidad, previa intimación de retiro, ejecutará la remoción y limpieza, con imputación de los gastos a la referencia comercial y/o a la referencia de la parcela correspondiente, sin perjuicio de las sanciones o multas que resulten aplicables.”

ARTÍCULO 2.º.- El permiso de uso del espacio público para las construcciones transitorias en calzada previstas en el apartado 3.3.7 del Código de Edificación tendrá vigencia exclusiva, limitada e improrrogable desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente.

El permiso se otorgará por intermedio de la Dirección de Comercio y Servicios, o de la dependencia municipal que la reemplace, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ordenanza y la normativa aplicable.

Tendrá carácter precario, personal e intransferible y caducará en caso de cambio de titular del comercio o del inmueble, o de vencimiento o extinción de la habilitación comercial.

El montaje, la utilización y el retiro de la instalación deberán realizarse dentro del período autorizado. Su utilización en una nueva temporada requerirá un nuevo permiso.

ARTÍCULO 3.º.- El permiso de uso podrá otorgarse a establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, tales como restaurantes, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías y otros que expendan comidas o bebidas para su consumo en el local.

Los establecimientos deberán contar con habilitación comercial vigente e instalaciones sanitarias para sus clientes, adecuadas a la capacidad autorizada y conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4.º.- Sin perjuicio de las exigencias específicas de cada actividad, los permisionarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contratar y mantener vigente durante todo el período de instalación una póliza de seguro de responsabilidad civil que incluya expresamente la construcción transitoria en calzada y los daños que pudieran ocasionarse a usuarios, peatones, vehículos, bienes públicos y terceros, incluidos los derivados del desprendimiento de elementos. El Departamento Ejecutivo determinará los riesgos exigibles y el monto mínimo de cobertura.

b) Mantener la higiene y limpieza del espacio ocupado, su entorno y la superficie ubicada debajo de la plataforma, garantizando el normal escurrimiento de las aguas pluviales.

c) Preservar, mantener y reparar la estructura, las instalaciones y los elementos de protección y seguridad.

d) Mantener en la acera un itinerario peatonal continuo y libre de obstáculos de ancho no inferior a 1,50 m. La autoridad de aplicación podrá exigir un ancho mayor según las dimensiones de la acera, la intensidad de circulación peatonal y las características del sector. El cumplimiento del mínimo deberá complementarse con la evaluación integral de factibilidad de la ocupación.

e) Mantener accesibles y operativos los servicios y los elementos de infraestructura urbana existentes, preservando los accesos, las rampas, las salidas de emergencia y los sectores que deban permanecer libres.

f) Respetar el área, la capacidad, el mobiliario y las condiciones autorizadas. Toda ampliación o modificación requerirá aprobación previa.

g) Permitir las inspecciones municipales y subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo establecido por la autoridad competente.

h) Retirar completamente la instalación al finalizar el período previsto en el artículo 2.º o ante la revocación, caducidad o extinción del permiso, restituyendo el espacio público en las condiciones exigidas.

i) Abonar los derechos y el canon correspondientes conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente.

El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y el estado de conservación de las instalaciones.

Cuando se detecten deficiencias, podrá intimarse su corrección dentro de un plazo acorde con su naturaleza. Si existiera un riesgo para las personas, la circulación o la infraestructura urbana, podrá disponerse la suspensión inmediata del uso y el retiro de los elementos que originen dicho riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar a la revocación del permiso, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que correspondan.

ARTÍCULO 5.º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Las solicitudes pendientes de autorización deberán cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en ella.

Las construcciones transitorias en calzada ya autorizadas podrán conservar las condiciones constructivas admitidas por la Ordenanza N.º 6445/2020 hasta el 30 de abril de 2027, sin perjuicio del cumplimiento del período estacional y de las obligaciones de mantenimiento, limpieza, seguridad y retiro.

Este plazo de adecuación no impedirá que la autoridad de aplicación disponga medidas correctivas, la suspensión del uso o el retiro cuando se verifiquen riesgos para las personas, obstrucciones a la circulación accesible, afectaciones al escurrimiento pluvial o impedimentos de acceso a servicios e infraestructura urbana.

Las autorizaciones que se otorguen para temporadas posteriores deberán cumplir íntegramente las condiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.º.- Comuníquese. Publíquese. Regístrese y archívese.

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